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Bernardo Hoyos: Corte Suprema ratifica condena por vicios en millonario contrato
EL TIEMPO revela la decisión por las irregularidades que se presentaron en un contrato en 1993.
Bernardo Hoyos, exalcalde de Barranquilla. Foto: Archivo/EL TIEMPO
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de siete años de prisión dictada en contra del exalcalde de Barranquilla, Bernardo Hoyos, por las irregularidades que se presentaron en la contratación de una obra pública de remodelación del antiguo edificio del Banco de la República de la capital de Atlántico, que se suscribió el 27 de diciembre de 1993 con el particular Fernando Jorge Thorne, también condenado, por 1.490 millones de pesos.
La idea era poner en ese inmueble a funcionar dependencias de la Alcaldía Municipal. No obstante, en marzo de 1994, sin haber iniciado las obras, el contratista ya había recibido un anticipo de 1.401 millones de pesos y en agosto se suscribió otro contrato para un nuevo millonario desembolso con actuación del entonces Jefe de la Oficina de Presupuesto y Secretario de Impuestos, Guillermo Hoenigsberg, y Alcibíades de Asís Bustillo, quien fue evaluador de las propuestas y luego interventor.
Las obras se entregaron de facto al nuevo alcalde, sin que se hiciera la liquidación del contrato, y cuando el cura Hoyos fue elegido nuevamente alcalde para el periodo 1998-2000, se hizo ante él una conciliación para obtener el pago de los rubros pendientes en la que se autorizó cancelar 781 millones de pesos por ello y 2.690 millones de pesos por intereses.
Por el caso, luego de denuncias y múltiples idas y vueltas, el cura Hoyos fue condenado en 2020 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga por el delito de peculado (otros dos ya habían prescrito) a pagar una multa de 10 millones de pesos y otra, por perjuicios, de 3.471 millones de pesos, tanto a él como a otros tres implicados, y le dictó una orden de captura para que sea efectiva cuando la condena quedara en firme.
Sentencia:
Esa sentencia fue ratificada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 30 de julio de 2021, por lo cual los implicados interpusieron un recurso de casación ante la Corte Suprema.
En fallo conocido por EL TIEMPO, de 121 páginas, la Sala Penal revisó de fondo el asunto y señaló que no hubo vicios en la condena dictada a Hoyos y la ratificó.
El debate se centró especialmente en sí el caso ya había prescrito.
¿El caso prescribió?
"No cabe duda de que actuaron como bancada, persiguiendo un fin común que los beneficiaría a todos, como en efecto así ocurrió, al lograr que se materializara la prescripción de la acción penal".
La Sala dijo que acá se presentaron, entre 2006 y 2021, 33 recusaciones y señaló que el delito solo prescribe hasta el 27 de septiembre de 2022 para todos los implicados, por lo que la condena quedó en firme antes de que esto sucediera y debe cumplirse. Además, dijo que los acusados, nueve en total, actuaron en conjunto para lograr dilatar el proceso con esos fines.
“No cabe duda de que actuaron como bancada, persiguiendo un fin común que los beneficiaría a todos, como en efecto así ocurrió, al lograr que se materializara la prescripción de la acción penal en esa fase, respecto de los cargos atribuidos a Carmen Antonia Martín Bacci, María Elena Saade López y Joaquín Francisco Fernández Malabet y, de manera parcial, para Oswaldo Ernesto Saavedra Ballesteros, (Alicibíades) Bustillo Cervantes, (Fernardo) Thorne Brown, (Guillermo) Hoenigsberg y (Bernardo) Hoyos”, se lee en el fallo.
Especialmente, Hoyos decía que el caso prescribía máximo a los 10 años y no a los 13 y 4 meses. Luego de hacer un análisis técnico, la Corte dijo que ese cargo no prosperaba.
Bernardo Hoyos Foto:Archivo El Tiempo
“Precisados los fundamentos de la censura, es palmario que no plantea un problema de violación directa de la ley, pues el recurrente está de acuerdo en que, frente a Bernardo Hoyos Montoya, los artículos que regulan el término de prescripción en el juicio son el 83 y 86 de la Ley 599 de 2000, acertadamente aplicados en las instancias, motivo por el que su discrepancia en cuanto cuál es la jurisprudencia vinculante no tiene cabida por la senda de ataque invocada”, dice la decisión.
Y frente al caso de Hoenigsberg, la Corte dijo que contario a lo dicho por este, “no existe incongruencia entre la acusación y los fundamentos fácticos de la decisión de condena ratificada en segunda instancia”.
Y añade, “los juzgadores analizaron los hechos, indicadores con los que concluyeron la activa participación de Hoenigsberg Bornacell y como coautor del delito de peculado por apropiación enrostrado, al concluir, entonces, que la decisión de Hoyos Montoya de transferirle a aquel, en su condición de Secretario General, la función de solicitar ‘la Certificación de Reserva Presupuestal, numeración y registro de todos los contratos’, no fue circunstancial, fortuita ni ajena a ese contexto, sino que la misma obedeció al propósito de ‘aprovisionar a su colaborador de la disponibilidad de los recursos con los que se pactaría el arreglo directo (del contrato)’”, dice el fallo.
Con esta decisión tendría que hacerse efectiva la orden de captura dictada en primera instancia contra el exmandatario local Bernando Hoyos.