Después de hacer una revisión de fondo sobre su contenido vía ‘fast track’, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el Acto Legislativo 02 de 2022 que creó las 16 curules de paz en el Congreso para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
Se trata de una reforma que inicialmente fue votada y hundida en 2017 en el Congreso, pero que revivió gracias a un fallo de tutela de la propia Corte Constitucional de 2021 que ordenó al presidente Iván Duque promulgar ese acto legislativo. Y que, una vez vigente, tenía que ser examinado sobre sus contenidos por el alto tribunal.
Con ponencia de la magistrada Paola Meneses y con votación 8-0 (el magistrado Antonio Lizarazo estaba impedido) la Sala Plena avaló el contenido de esta reforma que creó todas las reglas de juego para la postulación y elección de 16 curules especiales, como se aprobó en el acuerdo de paz firmado con las antiguas Farc.
EL TIEMPO estableció que la Sala Plena hizo algunos ajustes a la norma que, en términos generales, fue aprobada por la Corte. Por ejemplo, se conoció que en la parte motiva de la decisión se dirá que las curules son para las víctimas reales del conflicto armado interno, no solo las certificadas por la Unidad de Víctimas como dice la reforma.
Lo que dice la norma
Esas curules están contempladas para municipios de Cauca, Arauca, Antioquia Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima. Según la norma, los candidatos para estas 16 curules solo podrán ser inscritos por organizaciones de víctimas, campesinas y/o sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos.
En uno de los apartados se especifica que los partidos y movimientos políticos que cuentan con representación en el Congreso o con personería jurídica, incluido el partido Comunes, no podrá inscribir listas ni candidatos para estas curules. Y tampoco se podrá lanzar al mismo tiempo para las curules de paz y otras circunscripciones.
El acto legislativo dice que se entiende como organizaciones sociales con aval para lanzar candidatos, aquellas que demuestren su existencia en el territorio de la circunscripción, mediante personería jurídica reconocido al menos cinco años antes de la elección o por acreditación ante la autoridad electoral competente.
Además, se deja en claro que los y las candidatas deberán ser ciudadanos en ejercicio nacidos o con domicilio de la circunscripción a la que esperan llegar, o desplazados de esos territorios.
La reforma califica, sólo para efectos de este proceso electoral, como víctimas a las personas que de forma individual o colectiva hayan sufrido un daño como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones a normas internacionales de Derechos Humanos ocurridas en el marco del conflicto, hasta el tercer grado de consanguineidad y primero de afinidad.
La reforma además dice que no podrán presentarse como candidatos quienes hayan sido elegidos “o no a cargos públicos, con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso o con personería jurídica; o quienes lo hayan sido por un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción, o hayan hecho parte de las direcciones de estos durante el último año”.
La normatividad dice que por razones de orden público, el Presidente “podrá suspender” la elección en cualquier puesto de votación dentro de las 16 curules, con concepto previo de la Defensoría, la Procuraduría, la Registraduría y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, entre otros elementos.
Las posturas
Durante el debate en la Corte, varias entidades y organizaciones habían pedido ajustes a la Corte Constitucional sobre esta reforma.
Por ejemplo, la Defensoría pedía condicionar un apartado que dice que para las elecciones de estas 16 curules “se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos”.
Para la entidad, era necesario que la Corte dijera que “sólo se excluirán de la participación en la elección de las curules especiales transitorias de paz las áreas urbanas de aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes”.
De otro lado, aunque la Procuraduría había pedido a la Corte el aval de esta reforma y el criterio geográfico para la creación de las 16 nuevas circunscripciones de paz era razonable, en su criterio es insuficiente.
Lo anterior, “porque un número de víctimas ha sido desplazado del campo a las ciudades y, por consiguiente, este hecho no debería convertirse en un obstáculo para participar en esta forma de reparación colectiva que emerge con la firma del acuerdo final”.
La Procuraduría además dijo que es un problema para la implementación “la ausencia de una parte significativa del universo de víctimas en el escenario de participación democrática que sea crea en la Cámara de Representantes; la presencia de grupos armados en las zonas que conforman las circunscripciones de paz; y la falta de un consenso mayo en la aprobación del Acto Legislativo”.
@JusticiaET
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