La Sala Plena de la Corte Constitucional negó el impedimento que presentó la procuradora general, Margarita Cabello, para no participar directamente en el trámite de revisión que adelante el alto tribunal, vía ‘fast track’ del Acto Legislativo 02 de 2021, que creó las 16 curules de paz en el Congreso para los periodos 2022-2026 y 2026-2030.
Cabello se había declarado impedida porque, en el pasado, se pronunció públicamente sobre el caso. Por ejemplo, le había pedido al alto tribunal que no concediera la tutela que terminó reviviendo esta reforma y diciendo que no hubo acto irregular en el senado cuando se determinó que esta no había alcanzado los votos suficientes.
Como se sabe, la Corte concedió la tutela y terminó reviviendo las curules de paz, razón por la cual la reforma se promulgó y ahora está en examen. Cabello consideró que estaba " inmersa en la causal de impedimento consistente en haber conceptuado sobre la normativa objeto de control de constitucionalidad”.
En auto de Sala Plena conocido por EL TIEMPO, el alto tribunal dijo que esto no es así y que Cabello sí está habilitada para pronunciarse.
"La Sala no comparte la lectura que propone la doctora Cabello Blanco de la causal de impedimento (...) en el control de constitucionalidad es habitual que los magistrados e, incluso el representante de la Procuraduría, emitan y reiteren su concepto sobre diferentes controversias legales o una institución jurídica en concreto. Así, asumir que el concepto emitido en otro proceso jurisdiccional configura la causal en comento, implicaría aceptar que, en la mayoría de los casos, los referidos funcionarios públicos se encuentran impedidos para participar en los procesos de constitucionalidad", dijo la Corte.
De otro lado, la Sala Plena rechazó por improcedente la recusación que presentó la senadora María Fernanda Cabal contra los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos en este trámite.
Según Cabal, los juristas debían apartarse del estudio del caso y se debían designar conjueces dado que tuvieron el estudio y votaron en relación con la tutela que revivió las curules de paz, cuyo ponente fue el magistrado Linares.
"La Sala Plena encuentra que la ciudadana solicitante no explicó cómo la participación en el proceso de amparo afecta la imparcialidad de los jueces recusados", dijo la Corte que estimó, en todo caso, que el hecho que los magistrados hayan participado en el caso de la tutela que revivió las curules no les impide estudiar esta reforma.
Y, dijo, estos hechos "no se enmarcan en ninguna de las causales consagradas en los
artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991". En la decisión, la Corte ordenó reactivar los términos para seguir con el trámite correspondiente.
Este caso está a cargo de la magistrada Paola Meneses y en el mismo no participa el magistrado Antonio José Lizarazo, quien se declaró impedido.
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