Luego de que la Corte Constitucional ordenara vía tutela la promulgación de la reforma constitucional que dio vida a las 16 curules de paz, ese alto tribunal está analizando ahora de fondo el contenido de las disposiciones de esa norma, que es el Acto Legislativo 02 de 2021.
En el escrito allegado a la Corte, la Defensoría del Pueblo le solicitó dar su aval en términos generales a la reforma que crea las curules para municipios específicos de Cauca, Arauca, Antioquia Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima, pero pidió hacerle un ajuste a uno de sus apartados.
La exclusión de los habitantes de zonas urbanas de aquellos municipios con poblaciones pequeñas comporta una restricción desproporcionada del ejercicio de los derechos políticos de dichas personas
Se trata del parágrafo del artículo segundo de la reforma que establece que para las elecciones de estas 16 curules “se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se habilitarán los puestos de votación y el censo electoral de la zona rural de estos”.
Para la Defensoría, “es claro que la exclusión de los habitantes de las zonas urbanas de aquellos municipios con poblaciones pequeñas comporta una restricción desproporcionada del ejercicio de los derechos políticos de dichas personas, en la medida en que su participación no tiene la posibilidad de desequilibrar el nivel de representación de los demás municipios que integran la subregión comprendida por una determinada circunscripción especial”.
“El trato diferenciado a aquellos ciudadanos que no podrán participar de la elección referida, que habitan en territorios con amplios niveles de afectación derivados del conflicto armado, el abandono estatal y las economías ilegales, y cuya participación no generaría el efecto nocivo que, en términos de nivel de representación de los ciudadanos habitantes de los demás municipios que conforman la misma circunscripción especial transitoria, quiso evitar el Gobierno con la exclusión de las áreas urbanas de los municipios en mención, no cuenta con una justificación suficiente basada en criterios objetivos y técnicos que avalen constitucionalmente dicho trato diferencial”, agregó la entidad.
Por esa razón, la Defensoría dijo que avalar sin ningún condicionamiento la norma citada “comportaría un trato diferenciado e injustificado respecto de ciudadanos que cuentan con condiciones similares, lo que, a su vez, implicaría el desconocimiento del principio constitucional de igualdad, cuya vigencia material es presupuesto indispensable para la conservación de la integridad de la Constitución Política de 1991”.
En ese sentido, la entidad le solicitó a la Corte que avale el parágrafo citado bajo el “entendido que sólo se excluirán de la participación en la elección de las curules especiales transitorias de paz las áreas urbanas de aquellos municipios que superen los 50.000 habitantes”. Sobre el resto del articulado, la Defensoría no presentó reparo alguno.
Este caso está en el despacho de la magistrada Paola Meneses Mosquera quien debe resolver una recusación presentada por la congresista María Fernanda Cabal contra los magistrados que votaron favorablemente la tutela que le devolvió la vida a las curules de paz meses atrás, así como estudiar el impedimento que presentó para este caso la procuradora general Margarita Cabello Blanco.
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