La Corte Constitucional avanza con la revisión vía ‘fast track’ del Acto Legislativo 02 de 2021, que creó las 16 curules de paz en el Congreso para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, a fin de analizar de fondo el contenido de dicha reforma constitucional.
El caso se encuentra en manos de la magistrada Paola Meneses quien recibió de la procuradora general, Margarita Cabello, una manifestación de impedimento para que no sea ella, sino el viceprocurador general, quien emita concepto de parte del Ministerio Público en este asunto.
La razón de ello es que Cabello, en el pasado, se pronunció públicamente sobre este asunto. En abril le pidió a la Corte Constitucional que no concediera la tutela que terminó reviviendo esta reforma, al estimar que la misma sí contó con los votos necesarios cuando fue tramitada en el Congreso en 2017.
En esa oportunidad, Cabello dijo que la Corte debía respetar la decisión de la Mesa Directiva del Senado, que determinó que los votos que obtuvo la iniciativa no fueron suficientes, y señaló que la tutela presentada por Roy Barreras buscando revivir las curules no cumplía con los requisitos para ser revisada. Como se sabe, la Corte en efecto dio vida a la reforma y ordenó su promulgación.
“En esta oportunidad, la suscrita funcionaria estima que se encuentra inmersa en la causal de impedimento consistente en haber conceptuado sobre la normativa objeto de control de constitucionalidad”, dijo en un documento de 16 páginas conocido por EL TIEMPO.
Cabello dijo que precisamente uno de esos pronunciamientos fue ante la Corte en el caso de la tutela, en donde se refirió “al cumplimiento de las mayorías parlamentarias requeridas para su aprobación y el desarrollo de las sesiones de conciliación de los textos aprobados por las cámaras”.
Ahora, la Sala Plena deberá decidir si ite o no el impedimento. Igualmente, está pendiente por resolver una recusación que presentó la senadora María Fernanda Cabal contra los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.
Según Cabal, los juristas deben apartarse del estudio del caso y se deben designar conjueces dado que tuvieron el estudio y votaron en relación con la tutela que revivió las curules de paz, cuyo ponente fue el magistrado Linares.
Lea más noticias de Justicia