El 25 de agosto pasado, el presidente
Iván Duque ordenó promulgar el Acto Legislativo 02 de 2021 que creó las
16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en la Cámara de Representantes, que fueron pactadas en el acuerdo de paz firmado con las Farc, tal y como ordenó a finales de mayo pasado la Corte Constitucional.
Al fallar una tutela, la Corte dijo en esa ocasión que la reforma constitucional inicialmente votada en 2017 en el Congreso, bajo el procedimiento de ‘fast track’, sí obtuvo la mayoría necesaria. Ahora, como se trata de una iniciativa aprobada por ese método expedito, la misma debe volver a la Corte Constitucional para su revisión.
La Sala Plena itió impedimento de magistrado Antonio Lizarazo, mientras que María Fernanda Cabal recusó a otros cinco magistrados.
El caso, que también se hará en la Corte con un procedimiento expedito, quedó en manos de la magistrada Paola Meneses Mosquera el pasado 8 de septiembre luego de que la Sala Plena del alto tribunal itiera el impedimento que presentó el magistrado Antonio José Lizarazo para no participar en la revisión de este expediente.
La razón de ello es que, antes de llegar al alto tribunal, Lizarazo fue asesor externo de la delegación del Gobierno en la mesa de conversaciones en material del punto dos de la agenda sobre la participación política, en el que se incluyó la creación de las 16 curules de paz.
De otro lado, la congresista del Centro Democrático María Fernanda Cabal recusó a los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo, Cristina Pardo Schlesinger, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos.
Según Cabal, los juristas deben apartarse del estudio del caso y se deben designar conjueces dado que tuvieron el estudio y votaron en relación con la tutela que revivió las curules de paz, cuyo ponente fue el magistrado Linares.
“Es claro que al haber los mencionados magistrados, decidido sobre la acción de tutela, les corresponde apartarse para tomar decisión alguna, luego del estudio de constitucionalidad sobre el expediente de control”, dijo la senadora quien también recusó al magistrado Lizarazo por su asesoría.
Cabal además presentó concepto a la Corte pidiendo tumbar dicha reforma al considerar que la misma se tramitó de manera irregular, sin las mayorías previstas y que hubo diferentes informes de conciliación del texto final aprobados. “Al tratarse de modificaciones sustanciales entre los textos de ambas cámaras no era posible dar aplicación al trámite de la conciliación”, dijo Cabal al indicar que lo procedente era negar el proyecto y archivarlo.
En el fallo de tutela, la Corte ordenó que las circunscripciones apliquen para los períodos 2022-2026 y 2026-2030, ya que el proyecto inicialmente hundido las contemplaba para los periodos 2018- 2022 y 2022-2026, y así quedó en el texto definitivo.
Esas curules están contempladas para municipios de Cauca, Arauca, Antioquia Norte de Santander, Caquetá, Chocó, Meta, Bolívar, Nariño, Putumayo, Cesar, La Guajira, Bolívar, Córdoba y Tolima.
Según el acuerdo, las circunscripciones tendrán reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos y las campañas contarán con financiación especial y a medios regionales, entre otros.
La Diócesis de Apartadó y el Presidente del Consejo Regional de Paz de Urabá, en representación de los Consejos Municipales de Paz de los ocho municipios PDET que intentan una de las 16 curules, le solicitaron a la Corte que tumbe un apartado de la reforma que exige para la acreditación de víctimas estar inscrito en el Registro Único de Víctimas.
En su criterio, se trata de un formalismo que limita tácitamente sus derechos dado que se trata de un requisito que tiene como fin los temas de reparación material, pero no para la “participación de los asuntos políticos del Estado”.
“La restricción impuesta en este caso termina por vulnerar el derecho a la participación política en doble sentido: tanto el derecho individual a ser candidato a un cargo de elección popular como el derecho colectivo de los grupos víctimas que ven el candidato su mejor opción de participación”, dijeron.
Víctor Manuel Muñoz, representante de la Fundación de Equidad y Reconstrucción Integral del Tejido Social, dijo a la Corte que los derechos de la comunidad de Gutiérrez en Boyacá han sido vulnerados dado que las curules de paz abarcan 167 municipios pero no el suyo.
“Se está vulnerando el derecho a la igualdad de un número considerable de de la población que hemos sufrió desplazamiento forzado en el territorio, así como en las condiciones que están dadas la mayoría de víctimas no podrán elegir ni ser elegidos”, dijo.
La Corte solicitó intervenciones al Alto Comisionado para la Paz y a las consejerías presidenciales para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales y para la Estabilización y la Consolidación, así como a la Unidad de Víctimas y a la Agencia para la Reincorporación y Normalización, a múltiples universidades, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión de la Verdad, al Centro de Memoria Histórica, a Dejusticia, a Sisma Mujer, a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, al Cinep, a la Mesa Nacional de Víctimas y a varias organizaciones de víctimas.
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