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Derecho a la salud: Corte dice que demora en pagos no lo puede afectar

Corte Constitucional estudió caso de una persona a quien se le negó el traslado de EPS por mora.

Los pacientes destacan que se haya incluido una cantidad significativa de fármacos adquiridos por los s en las droguerías y no a través de las EPS o los hospitales.

Los pacientes destacan que se haya incluido una cantidad significativa de fármacos adquiridos por los s en las droguerías y no a través de las EPS o los hospitales. Foto: 123RF

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Al revisar una tutela que interpuso una persona contra Coomeva EPS, la Corte Constitucional señaló que la demora en el pago de cotizaciones no puede terminar afectando el derecho a la salud de las personas por lo que las EPS deben tomar medidas para llegar a un acuerdo para saldar deudas.
La Corte estudió una tutela que presentó una persona que solicitó a Coomeva EPS el traslado para afiliarse a la Nueva EPS en calidad de beneficiario de su cónyuge.
Sin embargo, Coomeva EPS negó esa petición porque el figuraba en mora en el pago de seis meses de cotizaciones desde el año 2012.
La Corte Constitucional ratificó que las EPS pueden suspender la afiliación de los s que incurran en mora en el pago de las cotizaciones, pero advirtió que un aspecto netamente económico no puede constituir una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud.
 “Este planteamiento también encuentra fundamento en la existencia de alternativas legales para pretender el pago de las cotizaciones adeudadas y la posibilidad que tienen las personas que carecen de recursos económicos de solicitar la afiliación al sistema de salud subsidiado por el Estado”, dijo la Corte en la decisión.
El fallo explica que la ley les impone a las EPS el deber de adelantar las acciones de cobro de los aportes en mora, para lo cual pueden ejercer las acciones legales correspondientes o, incluso, celebrar acuerdos de pago con los s.
Y señaló que, en este caso, la EPS desconoció este mandato y solo actuó cuando se interpuso la tutela.
 “A pesar de ello, hasta la interposición de la acción de tutela de la referencia, la EPS omitió cumplir esta obligación, situación que no solo incidió en el sostenimiento del SGSSS, sino que, en la práctica, también afectó el aseguramiento en salud del agenciado al quedar suspendida su afiliación, e impedir el trasladado a otra EPS. Esto, pese a cumplir los requisitos para ser inscrito en calidad de beneficiario de su cónyuge. A juicio de la Sala, esta omisión representó una vulneración del derecho a la salud”, dijo la Corte.
El alto tribunal determinó que transcurrieron aproximadamente ocho años desde la declaratoria de la mora y la celebración de un acuerdo de pago entre las partes, tiempo durante el cual la persona no contó con aseguramiento en salud.
En Twitter: JusticiaET

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