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Gobierno le pide a Corte no permitir consumo de dosis mínima en parques
El Ministerio de Defensa le solicitó al alto tribunal desestimar demanda contra ley que lo prohíbe.
Fueron decomisados 126 gramos de marihuana y 75 gramos de base de coca. Foto: Archivo/EL TIEMPO
El Gobierno le solicitó a la Corte Constitucional que desestime las pretensiones de una demanda que busca tumbar un apartado de la Ley 2000 de 2019, que modificó el Código de Policía, para considerar como un comportamiento contrario al cuidado y a la integridad del espacio público consumir sustancias psicoactivas, incluida la dosis personal, en parques y en el espacio público.
Se trata de una ley aprobada por el Congreso dos meses después de que la Corte Constitucional tumbara la prohibición que tenía dicho Código para consumir sustancias estupefacientes en el espacio público, especialmente en parques, al estimar que esto violaba de manera desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Son necesarias las disposiciones referidas, para evitar que nuestros jóvenes caigan en el consumo de sustancias psicoactivas y que, con ello, puedan entrar al mundo del crimen: Mindefensa
El alto tribunal estudia una demanda presentada por Alejandro Matta que sólo busca tumbar la prohibición del consumo y porte en espacio público y parques (no cuestiona la prohibición cerca a centros educativos y deportivos) argumentando que no permitir el consumo de la dosis personal en esos espacios contraría el libre desarrollo de la personalidad.
En concepto enviado a la Corte, el Ministerio de Defensa dice que la conducta prohibida, que es sancionada con multa, es adecuada para asegurar la tranquilidad y la convivencia entre los ciudadanos, la protección de la integridad y destinación al uso común del espacio público y señala que los particulares “no pueden reclamar derechos absolutos ni exigir prerrogativas individuales o personales que contraríen el principio de prevalencia del interés general constitucional”.
“No existe una norma menos lesiva que a su vez promueva el cuidado e integridad del espacio público por las personas que concurren a él, especialmente los niños, niñas y adolescentes, por lo que resulta necesario que se prohíban algunas actividades en dicho espacio”, dijo el Ministerio.
Para el Gobierno de Iván Duque, la ley debe dejarse intacta, además, porque lo que se busca es dar “una solución a la problemática de seguridad que trae consigo el consumo y distribución de sustancias psicoactivas en menores de edad (…) Son necesarias las disposiciones referidas, para evitar que nuestros jóvenes caigan en el consumo de sustancias psicoactivas y que, con ello, puedan entrar al mundo del crimen”.
En este caso, el demandante asegura que el consumo de la dosis mínima en parques no vulnera “el cuidado e integridad del espacio público” y, además, su prohibición afectaría el derecho a la dignidad humana por imponer una forma de actuar en contra de una libre opción de vida que no afecta derechos de terceros o al ordenamiento jurídico.
Por eso, dice el demandante, que los artículos cuestionados “no formulan ni establecen fines preventivos y rehabilitadores, mediante medidas y tratamientos istrativos de orden pedagógico, profiláctico o terapéutico para las personas que consuman dichas sustancias, garantizando el derecho a la salud en los términos previstos en el artículo 49 de la Constitución”.
Bogota junio 16 de 2022. sala plena de la corte constitucional con la nueva magistrada..foto: Milton Diaz / EL Tiempo Foto:Milton Diaz / El Tiempo
La postura del ICBF
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a su turno, dijo que alejar el consumo de sustancias de los sitios frecuentados por menores de edad no es una medida desproporcionada porque busca su protección y no está, en todo caso, haciendo una prohibición general del porte y del consumo.
“La norma no está dirigida de forma exclusiva a la coerción o estigmatización de las personas consumidoras, sino que contiene un efecto simbólico imposible de soslayar”, indicó la entidad.
El ICBF agregó que la tesis de los demandantes, en su criterio, es inadecuada.
"La protección y efectiva garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a través de evitar la disponibilidad de sustancias estupefacientes en lugares por ellos frecuentados, es el propósito constitucionalmente protegido que el legislador a
buscado proteger con la medida de prohibir el porte y consumo de estupefacientes en
centros educativos, centros deportivos y parques y zonas históricas o declaradas de interés cultural", dijo.
'Échele Cabeza' fija su postura
El año pasado, en el país fueron incautadas 193 toneladas de marihuana, que, de lejos, es la sustancia psicotrópica de más consumo. Foto:Archivo / EL TIEMPO
La Corporación Acción Técnica Social, que lidera el proyecto 'Échele Cabeza Cuando Se Dé en la Cabeza', enfocado en la reducción de riesgos y daños en consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales para adultos, asegura que la ley de 2019 tiene un impacto negativo en los derechos fundamentales.
"Los argumentos expuestos por accionante en su desarrollo lógico, son principalmente aquellos recurrentes en la jurisprudencia colombiana (constitucional y contencioso- istrativa), con los cuales se explica que el artículo 3 de la Ley 2000 de 2019 vulnera derechos fundamentales como la dignidad humana o el libre desarrollo de la personalidad, excede los límites del derecho istrativo sancionatorio, entre otros", indicó.
"También, la norma omite la exigencia jurisprudencial al Estado de que, para efectos de aplicar medidas correctivas o penales, compruebe que las sustancias psicoactivas portadas por un ciudadano, exceden su esfera íntima y tienen un objetivo ilegal, incluso cantidades mayores a la denominada dosis personal", agregó.