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Noticia

El caso por el que Corte mantuvo condena a una mujer por esclavitud de joven indígena en Bogotá

En su decisión, el alto tribunal señaló que la justicia no puede ser insensible frente al drama humano.

La Ley 1788 del 2016 obliga a los empleadores a pagar la prima laboral a empleados domésticos.

La mujer fue condenada por el delito de trata de personas con fines de explotación laboral o servidumbre (Foto de referencia)
Foto: iStock

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala de Casación Penal, mantuvo una condena de 13 años de cárcel a una mujer por el delito de trata de personas, al comprobar que trasladó y recibió a una joven indígena de 18 años con la intención de explotarla a través de la servidumbre doméstica.

(Lea: Las tres horas en la Corte Suprema del hombre clave en la inteligencia del gobierno Petro)

Al examinar detalladamente el caso, la Corte subrayó que en las sociedades contemporáneas la marginalización, la pobreza y la exclusión pueden propiciar la cosificación y la instrumentalización de seres humanos, especialmente aquellos pertenecientes a grupos vulnerables como mujeres, campesinos, indígenas y afrodescendientes, quienes son susceptibles a diversas formas de explotación, como el trabajo forzoso y la esclavitud.

El caso se registró en enero de 2014, cuando la joven en estado de embarazo y perteneciente a la comunidad indígena Carapena de Mitú (Vaupés) viajó a Bogotá para trabajar como interna en servicio doméstico. Llegó a la casa con la garantía de que se le suministraría alimentación y vivienda, le pagarían $ 250.000 mensuales y le cancelarían los gastos de su traslado a la capital del país.

Sin embargo, una vez en su domicilio, la mujer condenada la obligó a realizar tareas domésticas desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, sin descanso, sin permitirle o con su familia u otras personas, y restringiendo su libertad de salir de la casa, manteniéndola bajo llave y sin remuneración.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:Cortesía

"Una vez allí, la joven fue objeto de malos tratos por parte de la jefa.  Fue sometida a humillaciones constantes por su condición de indígena y sin importar su estado de embarazo. Cuando se le ofreció el trabajo, nunca se le informó que tenía que cancelar el valor de los tiquetes de su traslado. Una vez en Bogotá, la acusada le cobró este dinero diciéndole que no le pagaría salario alguno hasta compensar la suma girada para ese efecto", destacó la Corte.

​Además, la retuvo con la excusa de que había roto un elemento decorativo, cuyo valor, según se le dijo, estaba estimado en cinco millones de pesos, fue advertida de que debía continuar trabajando, sin recibir ninguna suma de dinero, hasta cubrir el monto de ese valor.
La decisión fue emitida por la Sala Especial de Primera Instancia del alto tribunal.

La mujer fue condenada a 13 años de cárcel. Foto:Cortesía

La Sala, con ponencia de la magistrada Myriam Ávila Roldán, determinó que esta situación constituía una forma de explotación laboral en forma de servidumbre doméstica, equiparable a la esclavitud según normas internacionales.

En su pronunciamiento, la Corte enfatizó en que el sistema judicial no puede ser indiferente ante el sufrimiento humano de aquellos que, debido a su vulnerabilidad, son objeto de diversas formas de explotación, las cuales violan sus derechos fundamentales a la libertad, la autonomía y la dignidad.

En esta sentencia, la Sala estableció que el delito de trata de personas se configura en casos donde las acciones de captar, trasladar, acoger o recibir tienen como objetivo la explotación en contextos que imponen condiciones degradantes o abusivas, privando a los trabajadores de sus derechos fundamentales.
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