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Noticia

El caso por el que la Corte Suprema revocó condena contra una mujer por el asesinato de su esposo

El alto tribunal consideró que la sentencia no tuvo en cuenta el enfoque de género.

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia.

El caso fue estudiado por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia. Foto: Cortesía

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió, en reciente decisión, un recurso de impugnación especial interpuesto por la defensa de una mujer que fue sentenciada a 39 años de prisión por el homicidio de su esposo, además por fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, rios, partes o municiones, ambos en calidad de determinadora.
El caso se remonta al 30 de septiembre del año 2011, a las 9:30 de la noche, cuando la pareja de esposos estaba en una finca en Risaralda. En ese momento apareció un hombre que solicitó asistencia por un supuesto problema mecánico.
El esposo salió de la casa y mientras hablaba con el que solicitó la ayuda apareció otra persona portando una escopeta, quién, tras intimidarlo, procedió a dispararle en la cabeza.
Luego del crimen la esposa dio aviso a la policía y los hombres fueron capturados y posteriormente fueron condenados.
A los meses, la viuda se fue a vivir a la ciudad de Cali con otro hombre, pero la convivencia demoró solo unos meses. “Para el 13 de julio de 2012, la acusada se encontraba de nuevo en Risaralda. Allí, ella presentó una denuncia por el delito de amenazas en contra del excompañero, toda vez que, según su dicho, él le había montado una escena de celos por estar en compañía de un mototaxista, al interior de la cual le indicó que había sido él quién había mandado a matar a su esposo y que le podría hacer lo mismo a ella”, se lee en la decisión.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

En el marco de la indagación que -se abrió a raíz de la denuncia-, rindió interrogatorio el hombre denunciado. “Allí, él confesó que, en efecto, sí había sido él la persona que había ordenado el asesinato al esposo de a mujer, pero que ello había ocurrido en connivencia de ella, quién había ideado el plan. De acuerdo con su dicho, ello ocurrió con la finalidad de que la procesada y el denunciado pudieran estar juntos, pues ellos estaban llevando una relación extramarital clandestina”.
El hombre fue condenado y de inmediato, la Fiscalía encargada compulsó copias para que se investigara a la mujer, quien fue capturada el 11 de agosto de 2013.
Así las cosas, un día después, a la mujer le imputaron los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, rios, partes o municiones, en calidad de “coautoradeterminadora”, pero la imputada no aceptó los cargos y en su contra se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Luego, el 9 de marzo de 2015 se emitió un sentido del fallo absolutorio y se dispuso la libertad de la procesada.
La captura fue en Valencia, España

La captura fue en Valencia, España Foto:iStock

“La sentencia se leyó ese mismo día y fue apelada por la Fiscalía. Tras el arribo de la carpeta al Tribunal, la corporación se percató de que en la carpeta faltaba el audio correspondiente a la sesión del 18 de diciembre de 2014, en donde rindieron testimonio la mujer y otros testigos. Por lo anterior, tras agotar el procedimiento previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, la Sala citó a las partes a una audiencia de reconstrucción que se llevó a cabo el 28 de febrero de 2019”, se lee en la sentencia de la Corte Suprema.
Sin embargo, en providencia del 14 de marzo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira revocó la absolución y condenó a la pena 479 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, tras haberla encontrado responsable por la comisión de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, rios, partes o municiones en calidad de determinadora.
Igualmente, le negó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, por lo que libró la correspondiente orden de captura. La defensa interpuso el recurso de impugnación especial que fue concedido en abril de 2019.
La defensa alegó que la presunta relación sentimental que supuestamente existió entre entre la mujer y el hombre que la amenazó “se construyó a partir de “conjeturas” y que, si bien está demostrado que ellos vivieron juntos posteriormente en la ciudad de Cali, lo cierto es que ello se debió a que el hombre la tenía amenazada de muerte”.
Afirmó que el Tribunal “no tuvo en cuenta”, como indicio en contra de la responsabilidad de la acusada, que fue ella la que “hizo el reconocimiento de las personas capturadas en la estación de policía” y que, de hecho, fue por ella que los sicarios pudieron ser procesados.
Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia Foto:César Melgarejo

En el estudio del caso, que estuvo a cargo del magistrado Hugo Quintero Bernate, se consideró que la sentencia de segunda instancia del 14 de marzo de 2019, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira “adolece de ciertos prejuicios, que llevaron a la imposición de una condena abiertamente exagerada en contra la mujer”.
Entre las consideraciones, la Sala cuestionó el hecho de que la sentencia destacó que la mujer no guardó luto tras la muerte del difunto, “los reproches por la infidelidad –que, por lo demás, no es un delito– e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia dan cuenta, a juicio de la Sala, de cierto sesgo, que falta al enfoque de género”.
“A juicio de la Sala, el enfoque de género no sólo debe aplicarse en los casos en que una mujer es abiertamente reconocida como víctima, sino en las situaciones en las que, como la presente, la mujer es la acusada, pero de los hechos se desprende que ha sido víctima de alguna forma de violencia basada en género. Sólo desde esa perspectiva es que es posible comprender un caso desde una dimensión completa, más justa e igualitaria”, señala la decisión.
Lo anterior llevó la Sala a revocar la sentencia impugnada, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, por medio de la cual se condenó a la mujer como determinadora responsable de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, rios, partes o municiones.
Además, confirmó la absolución que fue dispuesta en marzo de 2015, a favor de la mujer.
Además, la Corte hizo un llamado de atención al Tribunal Superior de Pereira “para que incorpore en sus providencias el enfoque de género en cualquier caso en donde se evidencie la presencia de un hecho que pueda catalogarse como de violencia basada en género, incluso si es la mujer la persona acusada”.
Jesús Blanquicet - Justicia - @JusticiaET - [email protected]

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