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El importante fallo de la Corte Constitucional sobre el patrimonio inembargable de las familias del mismo sexo

El alto tribunal modificó una norma que excluía, abiertamente, a las parejas del mismo sexo del goce de un patrimonio que no pueden embargar los jueces o los bancos.

Marcha de orgullo en 2019 en Bogotá.

Marcha de orgullo en 2019 en Bogotá. Foto: Jaime Moreno / EL TIEMPO

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La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó esta semana una modificación del cuarto artículo de la Ley 495 de 1999, que hace referencia al patrimonio de familia inembargable, para disponer que las familias del mismo sexo que se formalizan en matrimonia, u otro vínculo jurídico, también tienen derecho al goce de unos bienes protegidos.
La norma resultaba discriminatoria pues excluía, expresamente, a las familias del mismo sexo del amparo de este patrimonio que los bancos no pueden embargar. El patrimonio de familia protege a todas las familias casadas, o en unión libre,  de las crisis o contingencias económicas al resguardar el inmueble en el que habitan, u otros bienes, para su supervivencia en condiciones de dignidad, advierte la decisión.
"La sentencia es relevante porque elimina progresivamente la discriminación frente a las parejas del mismo sexo, poniendo en una equivalencia y en una igualdad a las familias heterosexuales, compuestas por un hombre y una mujer, con las homosexuales", advirtió docente de derecho constitucional y demandante en este caso Edier Esteban Manco.
Edier Esteban Manco, demandante en el caso del patrimonio familiar de parejas del mismo sexo.

Edier Esteban Manco, demandante en el caso del patrimonio familiar de parejas del mismo sexo. Foto:archivo

"El patrimonio de familia inembargable es aquel patrimonio familiar, sea vivienda o apartamento, que está obligado a resguardar a la familia y que no puede ser objeto de embargos ni por bancos ni por cualquier otro tipo de acreedores precisamente como protección al núcleo familiar. Ya con esta sentencia se extiende esa salvaguarda y esa protección o garantía para las parejas del mismo sexo que estén unidas mediante matrimonio civil", añadió el docente.
La sentencia fue adoptada con ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo quien advierte que "el patrimonio de familia también puede establecerse a favor de la familia constituida por parejas del mismo sexo mediante matrimonio civil u otro vínculo jurídico, conforme al ordenamiento jurídico".
Magistrado Antonio José Lizarazo en audiencia.

Magistrado Antonio José Lizarazo en audiencia. Foto:Captura de pantalla

Lizarazo concluyó que "limitar la constitución del patrimonio familiar exclusivamente a favor de las familias compuestas por parejas heterosexuales, excluyendo a aquellas conformadas por parejas del mismo sexo, es inconstitucional, puesto que perpetúa una discriminación basada en la orientación sexual de las personas".
Desde el año 2009, y mediante la sentencia C-029, la Corte Constitucional reconoció derechos y protección a las familias del mismo sexo modificando varias normas, con diversos beneficios del Estado, que las excluían expresamente. 
"La situación de los integrantes de las parejas homosexuales es asimilable a la de los compañeros permanentes y no se aprecia ninguna razón para establecer una diferencia de trato. Así, en la medida en que entre los integrantes de parejas del mismo sexo surge un vínculo especial, basado en relaciones de afecto y de apoyo mutuo, y siendo ese el criterio empleado por el legislador en las disposiciones demandadas, la exclusión injustificada de estas personas de entre los destinatarios de tales disposiciones resulta contraria a la Constitución por desconocer el principio de igualdad", advirtió la Corte en esa decisión.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

¿Qué decía la norma que acaba de modificar la Corte a favor de las parejas del mismo sexo?

El cuarto artículo de la Ley 495 de 1999 advertía que el patrimonio de familia puede constituirse a favor:
a) De una familia compuesta por un hombre y una mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente y los hijos de estos y aquellos menores de edad.
b) De familia compuesta únicamente por un hombre o mujer mediante matrimonio, o por compañero o compañera permanente”.
ANA MARÍA CUESTA
Editora de justicia [email protected]

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