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Noticia
El llamado de la Corte a la Agencia de Hidrocarburos por proyectos cerca a comunidades
El alto tribunal le pidió a la entidad que cumpliera con la identificación de poblaciones que pueden verse afectadas.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto: Cortesía Corte Constitucional
La Corte Constitucional realizó un llamado a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para que cumpla con la debida diligencia en la identificación de las comunidades que pueden verse afectadas por proyectos en sus territorios.
El alto tribunal señaló que este proceso se realiza a través de consultas previas y se dan como “garantía” para que las autoridades istrativas “respondan a las solicitudes de información que eleven los ciudadanos y que la respuesta sea de fondo”. Esto último implica que la respuesta debe ser clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido.
La Corte reiteró que las comunidades indígenas son titulares de la consulta previa, lo cual exige a las autoridades “consultarles los proyectos que sean susceptibles de afectarlas directamente”. De este derecho se derivan múltiples obligaciones de respeto, protección y garantía a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior (DAN) y los promotores del proyecto.
El llamado se dio luego de que el alto tribunal realizó el estudio de una tutela que presentó la Comunidad Indígena La Unión, ubicada en el departamento de Córdoba, contra la ANH y la DAN, al considerar vulnerados sus derechos a la consulta previa, al debido proceso y de petición.
La solicitud de la comunidad se dio luego de que la ANH ordenara la apertura del proceso de licitación pública para la contratación de “un programa sísmico 2D” en la cuenca Valle Inferior del Magdalena con tecnologías de adquisición de avanzada, que permitan obtener imágenes sísmicas en zonas con desafíos estructurales y estratigráficos.
“Con la puesta en marcha del proyecto, tanto la comunidad como la Alcaldía de Buenavista, municipio en el que está asentado el grupo accionante, informaron que este podía afectar los intereses y estilos de vida de los de la comunidad, por lo que solicitaron certificar la procedencia de la consulta previa. Sin embargo, DAN no realizó dicho trámite”, señaló la Corte.
Corte Constitucional. Foto:Cortesía
La Sala Séptima de Revisión, con ponencia del magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, amparó los derechos de petición, a la consulta previa y al debido proceso istrativo de la Comunidad.
“La Sala constató que la DAN vulneró el derecho de la Comunidad Indígena La Unión, porque no contestó la petición de la comunidad. Por el contrario, se limitó a remitirle esa solicitud a la Agencia Nacional de Hidrocarburos”, señaló la Corte.