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‘El expediente digital se está convirtiendo en realidad’: Carlos E. Moreno

Nuevo presidente del Consejo de Estado habló de justicia virtual y de qué se necesita para mejorar.

El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio hace parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

El magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio hace parte de la Sección Quinta del Consejo de Estado. Foto: Consejo de Estado

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En entrevista con EL TIEMPO, el magistrado Carlos Enrique Moreno, recién nombrado como presidente del Consejo de Estado, se refirió a la digitalización de la justicia, a la reforma judicial y al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso de Gustavo Petro, sentencia en la que la Procuraduría justificó una criticada adición de puestos.
También habló sobre la ley que creó un control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado a las sanciones emitidas por la Contraloría.
¿Cuáles son los retos que se impone para este 2022?
El principal reto es, sin duda, atacar la congestión judicial, que afecta no solo al Consejo de Estado, sino a la Jurisdicción de lo Contencioso istrativo en general. Se hace indispensable seguir trabajando en la sistematización y la conectividad de la jurisdicción. Interconectar todos los despachos judiciales en condiciones de igualdad para que funcionarios, empleados y, sobre todo, los s de la istración de justicia puedan acceder en tiempo real al expediente digital y a las ventajas que nos ha dejado la virtualidad.
Pero esto no va a ser posible si no se mejora el a internet y se garantiza que en todos los despachos se cuente con los equipos básicos para continuar prestando un servicio de calidad y oportuno.
¿Qué más se requiere?
Es muy importante estandarizar el sistema de estadística para conocer el estado real de cada uno de los despachos y así identificar el verdadero origen de la congestión para poder atacarla. También se requiere universalizar y estandarizar el a la sede electrónica para la gestión judicial Samai en cada rincón del país. Avanzar en temas de congestión contribuirá a mejorar la imagen corporativa del Consejo de Estado y de la jurisdicción, que es otro gran reto para este año. La ciudadanía requiere que se produzcan decisiones rápidas y de calidad, ese es el gran reto.
La ciudadanía requiere que se produzcan decisiones rápidas y de calidad, ese es el gran reto
¿La virtualidad debería continuar?
Estos casi dos años de pandemia han demostrado que no todo ha sido negativo y han dejado grandes aprendizajes y cosas positivas como la virtualidad, que evidenció las virtudes de trabajar a distancia. Gracias al aplicativo Samai, el Consejo de Estado no se paralizó y pudo continuar operando de manera remota, incluso mejorando su productividad, por lo que definitivamente la virtualidad ha sido un avance en materia de istración de justicia.
En la actualidad se está trabajando para extender Samai a toda la jurisdicción dados los grandes avances y ventajas que ha mostrado. El expediente digital se está convirtiendo en realidad, las audiencias virtuales han generado un gran ahorro no solo para la institucionalidad, sino también para los abogados y los s en general, quienes, a manera de ilustración, ya no tienen que desplazarse hasta Bogotá para atender una diligencia. El remoto a la istración de justicia nos ha permitido ser mucho más céleres y efectivos. Hay muchas cosas para mejorar, sí, pero lo que hemos avanzado no se puede perder.
¿Qué desafíos cree que todavía hay?
Se deben diseñar mejores sistemas de identificación de quienes concurren a las audiencias, con el fin de impedir suplantaciones y, en el caso de los testigos, para evitar que se les asesore irregularmente en el curso de aquellas. Ahora, no todo puede ser virtual. Hay servicios que deben continuar prestándose de manera presencial, por lo que el escenario ideal es el mixto, en el que todo aquello que pueda atenderse virtualmente en beneficio de todos se haga así, pero sin eliminar la presencialidad. Por ello, aunque actualmente la mayoría de los asuntos en la corporación llegan a través de los sistemas digitales, hay una oficina permanente de atención al público presencial. Además, se requiere terminar con la digitalización de todos los expedientes a cargo de cada uno de los despachos.
Durante 2021 vimos varias protestas de funcionarios, ¿qué pasó?
Ese es un tema superado. Fue un problema de comunicación en el que algunos de los ingenieros sintieron que, debido a la apretada agenda que se maneja, no estaban siendo escuchados como correspondía, por lo que no podían expresar sus necesidades. Sin embargo, fue uno de los primeros puntos que se trató este año y se logró solucionar, a través de un diálogo constructivo con todos ellos, por lo que actualmente no hay ninguna situación de conflicto ni malestar, ni con esa área ni con ninguna otra.
¿La reforma hecha a la Procuraduría, dando facultades jurisdiccionales a los procuradores, cumple el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Gustavo Petro?
Ese es un tema frente al cual no puedo pronunciarme de fondo, por cuanto eventualmente pueden llegar a la corporación litigios o solicitudes de conceptos sobre ese punto y no puedo comprometer ni mi posición personal ni la del Consejo de Estado. Con esa reforma se pretende una solución en cumplimiento del fallo de la Corte IDH, para que se respeten los derechos políticos de todos los ciudadanos.
Sin embargo, al ser una alternativa presentada por el Legislador, no le corresponde al Consejo de Estado ni a su presidente determinar si efectivamente cumple con los lineamientos fijados en la decisión internacional. Serán la Corte Constitucional y el mismo Sistema Interamericano los que finalmente determinarán si esa medida legislativa acata y cumple cabalmente el fallo o no.
Solo puedo decir que todo aquello que redunde en beneficio de la ciudadanía y que busque mejorar las garantías de las personas me gusta. Hay otras cosas que generan inquietud
La Sala Plena en su momento expresó su malestar al respecto. Ya en marcha, hay polémica por la creación de nuevos cargos. ¿Qué le gusta y qué no de la reforma?
Solo puedo decir que todo aquello que redunde en beneficio de la ciudadanía y que busque mejorar las garantías de las personas me gusta. Hay otras cosas que generan inquietud.
Sin embargo, reitero, no le corresponde al Consejo de Estado ni a su presidente inmiscuirse en asuntos de competencia de otras corporaciones o de otros órganos del poder público, máxime si se tiene en cuenta que, como magistrado, pueden llegar a mi conocimiento asuntos en los que se busque una decisión judicial sobre algún caso concreto que se presente en aplicación de la referida reforma.
¿Cómo se cumpliría en efecto con el fallo del caso Petro?
La orden de la Corte IDH en el aludido fallo está dirigida básicamente a que el Estado Colombiano adecúe su ordenamiento jurídico a los lineamientos fijados en esa providencia. Para ello, básicamente, se requiere una reforma constitucional y legal estructural.
En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la división de poderes en que se funda nuestro Estado Social de Derecho, a los jueces de la República no nos corresponde pronunciarnos ni sugerir la forma en que el legislativo -que sería el primer llamado a materializar la orden, dada su competencia – o cualquier otra Rama del poder público u órgano del Estado deba hacerlo.
El Congreso aprobó una norma para que el Consejo de Estado hiciera un control automático de las sanciones que dicta la Contraloría, pero ustedes no los están aplicando, ¿por qué?
Para contextualizar, esa figura fue incorporada en el trámite legislativo de la reciente reforma a nuestro Código de Procedimiento istrativo y de lo Contencioso istrativo. No era una idea original del proyecto de ley que salió del Consejo de Estado y lo que dispone es que los fallos con responsabilidad fiscal que se profieran por la Contraloría y todas sus dependencias sean enviados directamente a las autoridades judiciales competentes para que se haga un estudio ‘oficioso’ de la decisión, sin permitir una participación efectiva del afectado.
En el marco de sus competencias y en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad que habilita a cualquier autoridad judicial en cada caso concreto a inaplicar las normas que encuentre contrarias a la Constitución, en garantía de su supremacía dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Consejo de Estado determinó que el control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal consagrado y regulado en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 es contrario a los artículos 29, 229 y 238 de la Carta.
Esto porque el trámite desconoce garantías procesales indelegables, como el derecho de a la istración de justicia, el derecho a formular pretensiones para que sean estudiadas por las autoridades judiciales, a sustentar las causales de nulidad que se considera afectan la decisión fiscal, con la gravedad de que la sentencia que se profiera en ese trámite tiene efecto erga omnes, lo cual impide que se cuestionen aspectos que no hayan sido abordados por el juez.
También se encontró que se afecta el derecho de prueba y contradicción que, según esa norma, quedaban a arbitrio de la autoridad judicial, sin permitir a los ciudadanos su ejercicio pleno, y que no se garantizaba el derecho a solicitar medidas cautelares.
También dijeron que es contrario al fallo de la Corte Interamericana del caso Petro...
Se consideró por parte de la Sala Plena que el control automático no sanea la falta de competencia de la autoridad istrativa para restringir derechos políticos. Se buscaba que los jueces ‘avalaran’ la decisión istrativa, y la función judicial no es esa. Con todas esas consideraciones fueron fruto de la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad, por lo que debe aguardarse por el pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre su exequibilidad.
¿Qué camino deben seguir los sancionados por casos como el de Hidroituango u Odebrecht?
Independientemente de cuál sea el caso concreto, las garantías procesales deben respetarse, por lo que en todos los casos se debe permitir el a la tutela judicial efectiva y el pleno ejercicio del debido proceso. Por lo tanto, una vez no se aplica el control automático, el afectado cuenta con el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho (demanda) en el cual puede solicitar el decreto de las medidas cautelares a que haya lugar.
La reforma de la justicia creó dos plazas de magistrado en la Sección Primera del Consejo de Estado, ¿por qué se requieren?
La Sección Primera maneja, en términos sencillos y generales, todo aquello que no es laboral, contractual, extracontractual, tributario ni electoral, lo que lleva a que tenga una de las competencias más amplias de la corporación. Ello ha generado una gran congestión en su interior, pese a los ingentes esfuerzos de sus . Con base en estudios técnicos y estadísticos, se demostró que es una sentida necesidad de la Sección que se creen esas dos plazas nuevas con el fin de que se puedan organizar dos subsecciones en su interior, cada una de ellas compuestas por tres magistrados, y así poder evacuar un mayor número de asuntos y hacer más eficaz su trabajo.
¿Cómo va el tema de la congestión judicial en la Sección Tercera?
El tema va por buen camino. Sin embargo, el trabajo es arduo y requiere continuar adoptando medidas. Por ejemplo, no se descarta la creación de salas especiales de descongestión para las secciones más congestionadas, para lograr así la justicia pronta y oportuna que tanto se anhela.
La Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial ahora emitirá concepto vinculante sobre el plan de inversión o de presupuesto, ¿por qué es necesario que los presidentes de cortes tengan voto en estos asuntos?
Ese punto está en revisión de la Corte Constitucional, que es la competente para evaluar su exequibilidad. Hay que esperar esa decisión. Sin embargo, lo que se busca con ese nuevo rol de la comisión es que el Consejo Superior de la Judicatura escuche de primera mano las necesidades de cada jurisdicción, y quién mejor para exponerlas que sus voceros directos, es decir, los presidentes de cada una de las corporaciones que integran esa comisión.
¿Qué elementos destaca de la reciente reforma de la justicia que fue aprobada?
La consagración de que en cada municipio del país debe funcionar por lo menos un juzgado de cualquier categoría es una medida tendiente a la materialización del propósito de acercar la justicia a los ciudadanos. Era trascendental que se incluyeran temas como la implementación de las tecnologías de la información, que la pandemia evidenció la necesidad de hacerlos realidad.
Lo que tiene que ver con el robustecimiento de la autonomía presupuestal de la Rama Judicial conlleva avances importantes. El incremento de los requisitos para ocupar cargos de jueces y magistrados también es un punto para destacar. Se requiere una preparación importante para istrar justicia. Sin embargo, lo deseable es que esos mismos requisitos que se aumenten no se flexibilicen a través de otras figuras y que ello también aplique para otros cargos en el sector público.
Del otro lado, ¿qué cree que hace falta?
Puede estudiarse la creación de nuevas jurisdicciones. No se trata de crear cargos porque sí. Se debe hacer un estudio serio y real de despachos tipo, para determinar cuántas personas deben estar en cada uno de ellos y, sobre todo, cuántos despachos se requieren para que la producción aumente significativamente y no se convierta la creación de cargos en un embudo. No se trata de improvisar.
Está demostrado que la demanda del servicio de istración de justicia ha crecido exponencialmente en los últimos años, pero no ha crecido en la misma proporción el aparato judicial y esa ha sido la causa de problemas endémicos como la congestión.
En Twitter: @JusticiaET

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