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'Fracking' en Colombia: debate en el Consejo de Estado sigue vivo

Desde 2018 la técnica está suspendida. Proyectos Piloto de Investigación también están demandados.

Manifestantes protestaron ayer, mientras se realizaba la audiencia del Consejo de Estado, contra la autorización del ‘fracking’ en Colombia.

Manifestantes protestaron ayer, mientras se realizaba la audiencia del Consejo de Estado, contra la autorización del ‘fracking’ en Colombia. Foto: Abel Cárdenas /EL TIEMPO

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El Consejo de Estado no alcanzó a definir este jueves uno de los procesos judiciales más esperados del año: el futuro del ‘fracking’ en Colombia. La Sección Tercera del alto tribunal derrotó la ponencia del magistrado Ramiro Pazos que pedía anular las normas que regulan dicha actividad, pero el debate aún sigue vivo. 
La Sección Tercera anunció que "la Sala continuará construyendo la decisión colegiada a partir de una nueva ponencia cuyo sentido no se encuentra condicionado por la decisión adoptada en el día de hoy".
Según explicaron fuentes, la decisión tomada hoy no quiere decir que las normas demandadas serán dejadas en firme ya que todavía cabe la posibilidad de que sean parcialmente anuladas.
Se trata del decreto 3004 del 26 de diciembre de 2013 y la Resolución 90341 del 27 de marzo de 2014 del Ministerio de Minas, en los que se fijaron los criterios para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales con estimulación hidráulica horizontal o ‘fracking’.
EL TIEMPO estableció que el magistrado Ramiro Pazos pedía declarar la nulidad por razones de constitucionalidad y de legalidad de dichas normas. En este tipo de discusiones, cuando una ponencia es derrotada, normalmente quiere decir que "gana" la posición contraria. 
No obstante, en este caso, el proyecto fue sometido a votación y no alcanzó la mayoría por razones de diversa índole, de modo que "la Sala continuará construyendo la decisión colegiada" a partir de una nueva que podría darse en cualquier sentido. 
Ahora, el caso pasó al magistrado Jaime Rodríguez, presidente de la Sección Tercera.
Esta decisión llega dos años y medio después de que la Sección Tercera del alto tribunal, con ponencia del magistrado Ramiro Pazos, suspendió dicha regulación preventivamente al estimar que ante la falta de certeza científica sobre si el ‘fracking’ provocaba daños ambientales y a la salud humana, debía imperar el principio de precaución, que señala que, ante la duda, se deben evitar tales riesgos.
Este proceso inició por cuenta de una demanda que en 2016 interpuso el abogado Estaban Lagos en contra de ambas normatividades, cuestionando la técnica conocida como ‘fracking’ que consiste en inyectar en el subsuelo una mezcla de agua con químicos para los hidrocarburos fluyan de piedras compactas ubicadas a varios kilómetros de profundidad.
Para Lagos, está demostrado que ese procedimiento genera efectos adversos, graves e irreversibles a la salud humana y el medio ambiente por lo que, en su criterio, su aval es inconstitucional y vulneró el principio de precaución.
Esta posición fue coadyuvada en el proceso por varias organizaciones sociales y en 12 de los 18 alegatos finales que recibió el alto tribunal en total, de parte de expertos, universidades y congresistas, así como por la Procuraduría General. Del otro lado, el Gobierno, la Asociación Colombiana de Petróleo y la Asociación Colombia de Ingenieros de Petróleo, entre otros, pedían mantener las normativas intactas.
Para el Ministerio Público, es claro que hay suficientes pruebas científicas e información sobre los daños y riesgos irreversibles asociados a la técnica. “Puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente, los ecosistemas que dependan de estas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”, indicó el órgano de control en su escrito.
"Teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medioambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica, y un potencial daño a la salud del ser humano", agregó.
En este caso, a petición del Consejo de Estado, la Universidad Nacional presentó un dictamen técnico consiste en dos informes que señalan que sí hay riesgos asociados a la técnica pero los documentos difieren sobre si estos se pueden mitigar. El primero, mayoritario, dice que no, mientras que el otro informe asegura que sí es posible contrarrestar los riesgos asociados. La existencia de ambos documentos, con posiciones contradictorias, es considerada por algunos expertos como evidencia de que no hay certeza sobre este asunto.
Juan Pablo Sarmiento, del Grupo de Litigio e Interés Público Universidad del Norte, dijo al Consejo de Estado que está demostrado que los daños “incontrolables e irreversibles se generan indistintamente del marco reglamentario que se expida". El alto tribunal recibió alegatos que aseguran que la técnica aumentará las emisiones de gases de efecto invernadero, lo cual dificulta cumplir pactos como el Acuerdo de París, para combatir el cambio climático.
E incluso, la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente fue más allá y le pidió al Consejo de Estado que “además de prohibir esta técnica como consecuencia de la declaratoria de nulidad”, exhorte al Estado colombiano a dirigir esfuerzos urgentes para la transición energética y combatir la crisis climática.
En la otra orilla, Ecopetrol, el Ministerio de Minas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos aseguraron ante el alto tribunal que como este es un proceso de nulidad simple, el Consejo de Estado se debía limitar a decidir sobre la legalidad de las normas, pero no a definir si prohíbe o permite el 'fracking'.
“El debate no puede ni debe girar en torno a la técnica per se y al análisis de los efectos de la misma, sino en la manera como esta ha sido reglamentada”, dijo el Ministerio de Minas. El gobierno señaló que la actividad no ha sido proscrita por el Congreso, por lo que “nada obsta para que el Gobierno pueda reglamentar, mediante nuevos criterios técnicos, el uso de la técnica, incluso en el caso de que se declarara la nulidad de la reglamentación demandada”, añadieron en su escrito de alegatos.
En Twitter: justiciaET

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