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Futbolistas no pueden ser cosificados: Corte ordena a MinDeporte revisar reglas
Al fallar tutela, Corte pone la lupa al Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol.
Por orden de la Corte Constitucional, el Ministerio del Deporte deberá examinar el reglamento de la Federación Colombiana de Fútbol que permite que los equipos de fútbol no puedan inscribir jugadores cuando haya una deuda entre clubes, al estimar que podría estar afectando los derechos fundamentales de los futbolistas.
Así lo ordenó el alto tribunal, en fallo conocido por EL TIEMPO, al resolver las tutelas presentadas, por separado, por jugadores del Atlético Nacional que se quedaron inicialmente por fuera de la Liga Betplay en 2021, ya que se les había impedido inscribirse por una disputa con el Cortuluá que se remonta a 2012 por la polémica transferencia del jugador Fernando Uribe.
Jéfferson Duque y Dorlan Pabón, autores de los goles de Nacional. Foto:Dimayor - Vizzor Image
Uribe pasó del Cortuluá al Chievo Verona manteniendo el 50 por ciento de los derechos económicos y de allí a Nacional. En 2014, este último cedió a Uribe a Millonarios y Cortuluá exigió el 50 por ciento del acuerdo inicial, que era por 10 millones de dólares.
En 2018 la Federación Colombiana de Fútbol y la Dimayor fallaron a su favor. Nacional llevó el caso al TAS y este ordenó que se pagaran 150.000 dólares al Cortuluá, que acudió al Tribunal Superior Suizo que anuló la decisión del TAS.
En este lío, los jugadores Dorlan Pabón, Felipe Aguilar, Ruyery Blanco, Nelson Palacios y Yeison Guzmán no pudieron ser inscritos y presentaron tutelas.
Aunque en medio del proceso las partes llegaron a un acuerdo que luego sí les permitió inscribirse, la Corte Constitucional decidió estudiar las tutelas pues en el proceso se presentaron sendos reparos a la posibilidad que da el reglamento de usar los derechos de los jugadores a participar en los certámenes deportivos como mecanismo de presión para que se cumplan las decisiones que resuelven disputas entre clubes.
Así lo dijeron los involucrados, Acolfutpro y el Observatorio de Intervención Ciudadana
Constitucional de la Universidad Libre de Colombia, por ejemplo, que presentaron escritos a la Corte asegurando que dicha norma "instrumentaliza al jugador al impedirle inscribirse en la liga, ejercer su profesión y el libre desarrollo de su personalidad, como consecuencia de un incumplimiento de una obligación económica del club al que pertenece".
Mientras que la Dimayor, como división de la FCF, adujo que la imposición de esta prohibición/inhabilidad para inscribir jugadores nuevos o provenientes de otros
clubes, es un elemento que protege tanto a los clubes, como a los jugadores, con el fin de obtener el pago de prestaciones económicas que un determinado club les adeude.
Con ponencia del magistrado Alejandro Linares Cantillo, la Corte primero declaró que ya no había motivo para pronunciarse sobre el lío de la inscripción como tal de los jugadores porque se trata de un hecho superado, pero sí estudió el tema del reglamento.
El fallo en poder de EL TIEMPO dice que la tutela no es el medio idóneo para realizar un control de legalidad sobre normas estatutarias de organizaciones deportivas privadas, que se incorporan por cumplimiento de los mandatos de la FIFA, ya que quien puede hacer ese examen de fondo del Estatuto es el Ministerio del Deporte ya que, el Estado por mandato constitucional, puede "fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar a las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas".
La Corte recordó la sentencia T-740 de 2010 en la que se ordenó a Coldeportes que hiciera la función de control que legalmente le corresponde sobre los estatutos de la Dimayor y Colfutbol en los ámbitos estrictamente deportivos, diciendo que los estatutos que se fijaran a futuro no podrían entrar en vigencia "sin que antes se haya surtido la función de inspección, vigilancia y control prevista en la Ley 181 de 1995 y el Decreto-Ley 1228 de 1995".
En ese sentido, la Corte dijo que es ahora mandato del Ministerio del Deporte hacer esa vigilancia sobre los reglamentos de la FCF y de la Dimayor, "en tanto hace parte de la estructura funcional de la federación, en ámbitos estrictamente deportivos".
De hecho, el Ministerio presentó a la Corte dos posiciones en el caso de la tutela de los jugadores de Nacional. Primero dijo que el estatuto del jugador de la Federación no ha sido sometido a revisión porque no se ha adoptado proceso alguno para cumplir el fallo de 2010. Y, luego, se retractó y le dijo al alto tribunal que carece de competencia para hacer esa vigilancia sobre el estatuto de la FCF.
La facultad de autodeterminación de las entidades privadas "encuentra un límite razonable en el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los jugadores".
La Sala dijo que el Ministerio sí tiene esa competencia cuando se trate de elementos eminentemente deportivos y al reconocer que son entidades privadas, dijo que su facultad de autodeterminación, "encuentra un límite razonable en el libre ejercicio de los derechos fundamentales de los jugadores".
Por eso, se le ordenó al Ministerio que haga una revisión del artículo 32 mencionado, a través de los medios que considere pertinentes, pero teniendo en cuenta parámetros de la “jurisprudencia constitucional en cuanto a la protección de los derechos fundamentales de quienes practican fútbol a nivel profesional como la dignidad humana, el trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio y el libre desarrollo de la personalidad”.
Los derechos de los futbolistas
En la sentencia, la Corte Constitucional recordó que ya en el pasado se ha pronunciado sobre disputas relacionadas con la titularidad de los derechos deportivos de los futbolistas, dejando en claro que hay unas garantías fundamentales.
La dignidad humana no permite que esta "sea reducida a la condición de cosa u objeto, carente de autonomía". Por tanto, "los clubes no pueden disponer de la libertad y el cuerpo del futbolista profesional mediante actos que lo obliguen a prestar sus servicios en contra de su voluntad.
El derecho al trabajo. Entre el club y el jugador se celebra contrato de trabajo en condiciones dignas y justas. Por la prestación de su servicio debe recibir una adecuada remuneración. "El futbolista no puede ser cosificado o visto como un recurso para alcanzar los fines de la empresa o de la asociación de empresas".
"Las diferencias económicas entre los propietarios de los "pases" no pueden colocar al jugador ante la alternativa de permanecer inactivo en un organismo deportivo en el que ya no desea laborar, o de retirarse definitivamente del fútbol profesional”.Los derechos deportivos y su ejercicio deben compatibilizarse con la libertad de trabajo de los jugadores. Estos tienen derecho a gozar de ambientes laborales óptimos para su salud física y mental.
Escogido el oficio de futbolista, la persona tiene derecho a ejercerlo siempre que cumpla con los requisitos establecidos para tal efecto. En punto a los derechos deportivos, la Corte ha dicho que el "ejercicio del trabajo de quien ha escogido el oficio de futbolista no puede válidamente hacerse depender del reconocimiento y pago de deudas dinerarias, para cuyo cobro existen mecanismos legales alternativos”.
"El futbolista profesional tiene derecho a que en el curso de las actuaciones adelantadas por los órganos de la FCF y la Dimayor se apliquen correctamente los estatutos y reglamentos. No está permitidoque tales entes deportivos adopten decisiones arbitrarias.
"Los futbolistas profesionales tienen derecho a interponer la acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales".
Regaño por proceso a jugadores que pusieron tutela
Se instó a las entidades para que adopten decisiones que involucren a los jugadores y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte.
De otro lado, la Corte se pronunció sobre el hecho que cuando los jugadores iniciaron las tutelas, la Comisión Disciplinaria de la Dimayor les empezó una investigación, de la que luego fueron desvinculados.
La decisión dice que si bien las organizaciones deportivas en materia del fútbol gozan de un margen de autodeterminación que las faculta para definir y fijar las reglas y responsabilidades, estas actuaciones no escapan del cumplimiento de las normas constitucionales, del respeto a los derechos fundamentales de las personas y, ante la amenaza o violación de estos últimos, de la intervención del juez de tutela".
Y aunque ante la Corte se dijo que no es directriz alguna hacer esas investigaciones por poner tutelas, la Sala encontró que esto no es verdad por lo que instó a la Federación Colombiana de Fútbol y a la Dimayor “para que, cuando establezcan las reglas para el funcionamiento del fútbol profesional y adopten decisiones que involucren a los jugadores, garanticen la eficacia de los derechos fundamentales y avancen en la configuración de una estructura asociativa que dignifique el ejercicio de este deporte”.
En ese sentido, la Corte les dijo a esas entidades que “en adelante, se abstengan de dar apertura a investigaciones disciplinarias y/o sancionar a clubes y jugadores por el hecho de ejercer la acción de tutela en defensa de los derechos fundamentales que consideren vulnerados”.
Lo que le dijo la Dimayor a la Corte
Ante la Corte, la Dimayor aseguró explicó que el articulo 32 del Estatuto del Jugador de la FCF “(…) es un elemento que no se encuentra consagrado de manera exclusiva para proteger a los clubes, sino que es igualmente utilizado por parte de los jugadores, a fin de obtener el pago de prestaciones económicas que un determinado club les adeude".
Y citó varios casos en que jugadores lo usaron para reclamar pagos. En ese sentido, la Dimayor insistió en que el artículo "no va orientado a la cosificación de ningún jugador, sino por el contrario, a promover el cumplimiento de las prestaciones existentes en casos de incumplimiento, siendo un mecanismo de aplicación extensiva a lo largo de toda la estructura del fútbol asociado a nivel mundial, que incluso protege al mismo jugador".