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El fallo que le puso la lupa a la violencia obstétrica en el Chocó

El drama de una mujer en Quibdó llevó a una sentencia que fue premiada a finales de 2022. Detalles.

Muchas mujeres aún recurren a las parteras, una práctica ancestral, para traer sus hijos al mundo.

Muchas mujeres aún recurren a las parteras, una práctica ancestral, para traer sus hijos al mundo. Foto: Héctor Fabio Zamora. Archivo EL TIEMPO

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El 13 de febrero de 2017, sobre las 10:50 de la mañana, Alba fue con 36 y media semanas de embarazo al Hospital Ismael Roldan Valencia de Quibdó, en Chocó. Tenía contracciones, antecedentes de malaria y de un choque eléctrico recibido en el trabajo unos meses atrás. Era hora del parto.
Pero las siguientes siete horas se convirtieron en el doloroso ejemplo de lo que no debería pasar en la asistencia profesional a una paciente y en un caso de violencia obstétrica, así declarada por la justicia colombiana en 2022, en una sentencia que dictó una jueza chocoana al revisar el caso, condenar al Hospital por lo sucedido y que fue premiada por la Comisión de Género de la Rama Judicial a finales de año pasado.
A Alba primero la revisó un médico general que la encontró en buen estado y que le dijo que volviera seis horas después. Pero las enfermeras le pidieron que se quedara deambulando en el hospital al ver que se seguía quejando de dolores. Alba volvió a pedir atención varias veces y solo hasta las cuatro de la tarde se dispuso que fuera valorada por ginecología cosa que, una hora y medía después, no había pasado.
El ginecólogo de turno en el hospital, el único de segundo nivel en Quibdó, estaba en cirugía. Lo llamaron cuando los médicos se dieron cuenta que el feto tenía una baja frecuencia cardiaca y debía decidirse qué acciones tomar y definir si el parto iba a ser natural o se debía una cesaría. El profesional ordenó por teléfono darle líquidos a Alba. A las 5:55 de la tarde la paciente empeora y el parto fue casi inmediato, atendido por una médica general.
El bebé nació cianótico, no respiraba, no le latía el corazón. Le hicieron reanimación. En ese momento llegó el ginecólogo y a las 6:40 de la tarde fue declarado muerto. Luego, el papeleo empezó a mostrar contradicciones sobre lo que realmente pasó: había un registro de nacido vivo, dos certificados de defunción y una autopsia indicando que el bebe tenía un trauma craneoencefálico que no se explicaba por la historia clínica.
La familia demandó a la Nación. El caso fue estudiado por el Juzgado Cuatro istrativo del Circuito de Quibdó liderado por la jueza Dunnia Zapata, quien tiene 11 años y 4 meses de experiencia en el cargo y escuchó los testimonios de todos los involucrados como enfermeras, la médico general, el ginecólogo, entre otros, y de peritos que sugirieron que el bebé tuvo que habérsele caído al personal médico. Pero lo que realmente sucedió en el parto no se registró oficialmente y, a la fecha, se desconoce.

Es una modalidad de violencia de género

Acá solo hay un hospital de segundo nivel y si la señora Alba hubiera estado en otra ciudad, lo más probable es que el resultado hubiera sido diferente: jueza
La sentencia de 54 páginas asegura que el problema en este caso empezó con un diagnóstico incorrecto desde la primera consulta de Alba ese día de 2017, que se sumó a la carencia de médicos especialistas y a la falta de atención especializada en materia “maternofetal”, lo cual, según la jurisprudencia, conlleva a la responsabilidad pública y “se enmarca en los casos de discriminación en razón del género”, que fue un episodio de violencia obstétrica que es la que envuelve maltratos y abusos durante la atención del embarazo, el parto y el postparto.
La negligencia, el abandono, las largas demoras, la asistencia médica calificada ausente al momento del parto e ignorar a la paciente, son actos que se han identificado como una forma de violencia obstétrica”, dice la sentencia que cuestionó la forma como la paciente fue ignorada por el personal, sometida a una larga espera y a una deficiente atención.
En diálogo con EL TIEMPO, la jueza Dunnia Zapata explicó que el caso fue valorado con perspectiva de género. “La violencia gineco obstétrica es una modalidad de violencia de género”, dijo al señalar que instrumentos internacionales han explicado que esta se presenta cuando hay negligencia, abandono, largas demoras y que el caso hubiera sido diferente con una atención oportuna de parte de un ginecólogo.
En el Chocó el personal médico y de centros hospitalarios debe capacitarse en el tema de atención para que haya una mayor sensibilización. También la falta de profesionales idóneos hace que estos procesos sean más difíciles. Acá solo hay un hospital de segundo nivel y si la señora Alba hubiera estado en otra ciudad, lo más probable es que el resultado hubiera sido diferente”, señaló.
El fallo, de hecho, tiene en cuenta que, si bien según el Instituto Nacional de Salud las tasas de mortalidad perinatal desde 2008 hasta 2019 vienen en descenso, en Chocó se registra una alta cifra con 35,5 muertes de cada 1000 nacidos vivos, “especialmente durante la atención prenatal, atención del parto y atención del recién nacido, producto del elevado porcentaje de necesidades básicas insatisfechas y niveles de pobreza multidimensional que se concentran en dicho territorio”.
“Lo anterior revela, que éste no es un caso aislado o excepcional, sino que hace parte de un patrón continuo de deficiencias en la atención gineco-obstétrica, que evidencia una actitud de indiferencia frente a la atención propia de la salud sexual y reproductiva de la mujer, y que se constituye en un asunto de discriminación por motivo de género. Téngase en cuenta que, a diferencia de otras ramas de la medicina, la especialidad de ginecología toca directa y exclusivamente con la mujer, la cual ocupa un rol central en la sociedad junto al proceso de la reproducción biológica, que comprende entre otros, el embarazo y el parto, función que obviamente es indelegable”, dice el fallo.
En el caso de Alba, la sentencia que ya está en firme, compulsó copias al Tribunal de Ética Médica para que los profesionales implicados sean investigados y ordenó al hospital publicar la sentencia en su página web (cosa que no se ha cumplido), socializarla, y reconocer ante la familia las fallas en las que incurrieron.
Dunnia Madyuri Zapata Machado, Jueza Cuarta istrativa del Circuito De Quibdó.

Dunnia Madyuri Zapata Machado, Jueza Cuarta istrativa del Circuito De Quibdó. Foto:Rama Judicial

La jueza Zapata, quien fue víctima en el pasado de amenazas por su trabajo, cree firmemente que como dijo Ban Ki- Moon, exsecretario general de las Naciones Unidas, cuando se es testigo de violencia contra las mujeres hay que actuar y no quedarse de brazos cruzados y considera que la "decisión habla por aquellas personas que no tienen voz, porque la señora Alba no tiene voz y ella hoy se pone a hablar de su caso y dirán que es uno más de este país, ojalá nos permita avanzar en ese proceso, en donde ya no queremos más que en el Chocó este tipo de violencia obstétrica se vuelva a presentar”, dijo Zapata a EL TIEMPO.
Esta decisión fue destacada en el “Reconocimiento a la incorporación del derecho a la igualdad y la no discriminación en las sentencias judiciales” y en la categoría de “Jueces y Juezas”.
La decisión judicial fue dictada el 30 de junio de 2022 y no era conocida a nivel nacional hasta la premiación, realizada el 12 de diciembre de 2022 durante la condecoración ‘José Ignacio de Márquez’ al Mérito Judicial.
Zapata Machado es abogada especialista en derecho istrativo y procesal de la Universidad Libre. Es jueza desde agosto de 2011 en Quibdó y fue auxiliar judicial en el Tribunal departamental, entre otros.

La violencia obstétrica

La violencia obstétrica manifestarse en actos como negar información a la persona embarazada, automatizar procesos médicos sin obtener el debido consentimiento, el abandono y las humillaciones
¿Qué escenarios se pueden calificar como de violencia obstétrica? ¿Qué compromisos a nivel internacional tiene el Estado Colombiano? Carmen Cecilia Martínez López, directora asociada de estrategias legales del Centro de Derechos Reproductivos, explicó a este diario que se trata de los hechos de violencia que de manera específica ocurre durante el embarazo parto y postparto.
En octubre de 2022, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció que, en efecto, la violencia obstétrica es violencia de género y estableció que los Estados deben prevenirla y garantizar que quienes la sufran puedan acceder a la justicia y a la reparación. Allí se dijo que es especialmente contraria a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.
“La violencia obstétrica se manifiesta en actos como negar información a la persona embarazada, automatizar procesos médicos sin obtener el debido consentimiento, el abandono por parte del personal de salud, las humillaciones y la coerción de modos de procedimiento en el embarazo, parto y postparto”, explicó.
Los casos litigados por el Centro de Derechos Reproductivos, junto con otras organizaciones, dan cuenta de ello. Uno, por ejemplo, sobre cuatro niñas de países diferentes, sobrevivientes de violencia sexual, que fueron obligadas a llevar a término los embarazos producto de violaciones y, por ende, forzada a ser madres. A todas se les negó el servicio al aborto y se les hicieron procedimientos médicos sin su consentimiento y a todas fueron maltratadas y humilladas con frases como “ahora sí te quejas por abrir las piernas”.
Colombia “debería comenzar a implementar la nueva Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado (Ley 2244 de 2022) con todos los enfoques necesarios para el respeto de los derechos humanos
Martínez dijo que el mandato de la Corte IDH es clave porque implica que los Estados deberán tenerlo en cuenta al momento de decidir casos judiciales y para diseñar e implementar políticas públicas.
En ese sentido, en su criterio, Colombia “debería comenzar a implementar la nueva Ley de Parto Digno, Respetado y Humanizado (Ley 2244 de 2022) con todos los enfoques necesarios para el respeto de los derechos humanos, incluyendo el enfoque intercultural y étnico racial”.
La experta indicó que es clave que se garantice en los procesos de parto que sean las personas gestantes quienes sean las protagonistas de la planificación, es decir, “decidir y elegir en dónde parir, en qué posición hacerlo, libres de todo tipo de violencia y discriminación incluyendo, por supuesto la violencia obstétrica y para prevenir y erradicar cualquier hecho que configure violencia obstétrica”.

El impacto del caso de Manuela*

En marzo de 2020 se realizaron marchas y plantones en El Salvador por el caso de Manuela.

En marzo de 2020 se realizaron marchas y plantones en El Salvador por el caso de Manuela. Foto:Colectiva Feminista

El fallo deja en claro que “no se puede criminalizar a una mujer por enfrentar alguna emergencia obstétrica”
En 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a El Salvador por el caso de Manuela*, una mujer analfabeta y de escasos recursos que fue condenada a 30 años de prisión luego de sufrir una emergencia obstétrica y quien murió de cáncer estando detenida y esposada a una cama. Ella sufrió una emergencia por preeclampsia, tuvo un parto intempestivo y fue denunciada por el personal médico.
Carmen Cecilia Martínez López, directora asociada de estrategias legales del Centro de Derechos Reproductivos, explicó a EL TIEMPO que este fue un caso de violencia obstétrica en el que ordenaron una serie de reparaciones estructurales como el diseño de una regulación clara sobre los alcances del secreto profesional de los médicos y la creación de un protocolo de atención a mujeres que experimentan eventos obstétricos para todo el personal de salud de El Salvador.
La sentencia, dijo Martínez, deja en claro que “no se puede criminalizar a una mujer por enfrentar alguna emergencia obstétrica” y es importante porque es un referente para reabrir la discusión pública “respecto a los efectos desproporcionados y devastadores que tiene la criminalización del aborto. Estas medidas trascienden al tener un impacto en toda la región latinoamericana ya que las sentencias de la Corte IDH crean estándares de obligatorio cumplimiento para todos los Estados que han ratificado la Convención Americana”.
En la CIDH está en curso el caso en Perú en 2003 de Eulogia, una mujer quechua que planeaba un parto vertical y fue forzada a tenerlo de forma horizontal amenazada si no iba a un centro de salud y atendida siempre en español. En el forcejeo, el bebé impactó la cabeza con el suelo causándole daños irreversibles y falleciendo en agosto de 2016 a los 12 años.
“En todos estos casos se configuran hechos de discriminación interseccional porque esta es causada por la concurrencia simultánea de varios factores, por ejemplo, el sexo, el género, el origen étnico, la condición de pobreza, entre otros, que interactúan en momentos específicos entre sí, alcanzando un efecto sinérgico que refuerza o agrava las situaciones de vulnerabilidad”, explicó la experta.

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ALEJANDRA BONILLA MORA
@AlejaBonilla

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