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Radican demanda que pide anular decreto del Gobierno sobre glifosato
Colectivos solicitan anular el Decreto 380 de 2021, que regula el programa de aspersión.
Fumigación aérea de cultivos ilícitos. Foto: Archivo EL TIEMPO
Por cuatro cargos, este miércoles fue radicada ante el Consejo de Estado una demanda de nulidad contra el Decreto 380 de 2021, firmado el 12 de abril pasado y con el cual el gobierno estableció la regulación de cómo funcionará el programa de erradicación de cultivos ilícitos mediante el herbicida glifosato (Pecig).
El regreso de las fumigaciones aún no ha sido aprobado por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE), pero el decreto es uno de los requisitos para que pueda citarse a este Consejo para discutir el tema.
La demanda de nulidad fue radicada por el Colectivo Sociojurídico Orlando Fals Borda y por la Red de Derechos Humanos del Pacífico nariñense y Piedemonte Costero (Redphana).
Estas organizaciones sostienen que, en primer momento, el decreto desconoce normas y disposiciones constitucionales sobre Estado Social de Derecho, los fines esenciales del Estado, que la Constitución es norma de normas, la debida protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación, la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales, el respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Así mismo, que se desconocen el derecho a la vida, a la paz, al debido proceso, al ambiente sano, la obligación del Estado de actuar de buena fe, el derecho a la acción de tutela y el bloque de constitucionalidad.
Las comunidades también rechazaron la erradicación forzada de cultivos ilícitos. Foto:Archivo particular
Los demandantes consideran que el Decreto 380 de 2021 desconoce abiertamente los lineamientos señalados por la Corte Constitucional y los parámetros de protección constitucional que tienen los derechos involucrados en la retoma de las aspersiones.
Para demostrarlo, confrontan el texto del decreto con la Constitución y las decisiones del alto tribunal constitucional frente al tema del glifosato. En 2017 y 2019 la corte impuso y aclaró, respectivamente, unos requisitos para que el Gobierno pudiera reactivar el Pecig, que está suspendido desde 2015 luego de que la OMS calificó el herbicida como "probablemente cancerígeno para seres humanos".
En un segundo cargo, la demanda sostiene que hay un vicio material por desconocimiento del debido proceso de las comunidades directamente afectadas por el programa de aspersión. "Con el decreto 380 se modificaron las condiciones jurídicas que hasta ahora eran vinculantes para las autoridades ambientales, para las comunidades directamente afectadas por el Pecig y para los jueces de la república", señalaron desde el colectivo Fals Borda.
Y añadieron que pese a que había en curso varias acciones judiciales, como dos tutelas, que cuestionan la legalidad del licenciamiento ambiental para el Pecig, el Ministerio de Justicia "cambió las reglas de juego dispuestas por la ley 99 de 1993 (art. 52) para surtir este proceso, señalando que solo hasta después de la aprobación del licenciamiento general era posible acudir a la protección de los derechos fundamentales, tales como el de consulta previa".
Activistas protestaron frente a la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, por el aval para continuar con la aspersión aérea con este químico. Foto:César Melgarejo/ CEET
En tercer lugar, los accionantes critican una presunta falta de competencia, señalando que el Ministerio de Justicia fue encargado por el gobierno para regular la puesta en marcha del Pecig en materias relacionadas con el riesgo a la salud y al ambiente. Pero en el Decreto 380, dicen, también modificaron el trámite istrativo de licenciamiento ambiental (en la Anla) que debe agotarse para retomar las aspersiones con glifosato.
"Esta modificación fue una intromisión del Ministerio de Justicia en competencias que la Constitución y la Ley ha delegado de forma exclusiva en el Ministerio de Ambiente", expusieron.
Por último, le dicen al Consejo de Estado que en la normativa hay un vicio por desviación de las atribuciones propias de los funcionarios que profieren. Esto porque el decreto fue firmado por el actual Ministro de Salud, Fernando Ruiz, quien 2 días después radicó un escrito de impedimento ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre el tema.
"En el caso, el ministro Ruiz, decidió interponer sus intereses particulares y directos antes de considerar el interés general que debe guiar la función pública. Su declaración de impedimento posterior a la firma del Decreto demuestra que existe un vicio material endilgable a las atribuciones propias del funcionario", señalan en su demanda.