Tras estudiar una acción de cumplimiento, el Consejo de Estado le ordenó al Gobierno que reglamente el sistema previsto por la ley para determinar quiénes, por su nivel de ingresos, deben hacer parte del régimen contributivo de salud y no el subsidiado.
Concretamente, se deberá adelantar la actuación istrativa para poner en marcha un esquema de presunción de ingresos para identificar quiénes cuentan con la capacidad de pago para hacer parte del régimen contributivo y pueden hacer los aportes mensuales para ayudar a financiar el a servicios de salud para las personas de más bajos ingresos.
Según la demanda de acción de cumplimiento, se estaba desconociendo la obligación que impone el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011, que señala que quienes declaren renta, quienes cuenten con un certificado de ingresos que refleje una capacidad de pago suficiente y demás casos que señale la ley deben integrar el régimen contributivo.
El demandante también sostuvo que, según el Ministerio de Salud, ya hay una resolución de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) que sustituyó el sistema de presunción de ingresos por uno de costos.
Sin embargo, el accionante señaló que ese esquema no responde a las exigencias de la ley, pues el concepto de costos es opuesto al de ingresos.
Como el Tribunal istrativo de Cundinamarca negó la demanda, por considerar que la exigencia fue sustituida por el ya señalado sistema de costos, el hombre apeló ante el Consejo de Estado, que le dio la razón.
Tras estudiar los argumentos, la alta corte ordenó al Presidente de la República y al Ministerio de Salud reglamentar el sistema de presunción de ingresos en un lapso de seis meses, contados desde la notificación de esta sentencia.
Así mismo, la corporación indicó que el sistema de costos actualmente vigente, que reglamentó la UGPP, obedece a la necesidad de determinar el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes, pero esto obedece a exigencias legislativas distintas a establecer las reglas de un sistema de presunción de ingresos para las personas que, por su capacidad de pago, deben estar en el régimen contributivo de salud.