Tras analizar una tutela interpuesta por una madre contra la decisión de un juzgado, que aceptó la impugnación contra la paternidad de su hijo menor de edad, la Corte Suprema de Justicia señaló que los jueces de familia están en la obligación de averiguar quién es el verdadero padre de un menor de edad cuando se reconoce, en sentencia, que otro hombre no es su padre.
La madre del menor reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y a la istración de justicia del niño, y dijo que esos derechos le fueron violados por el juzgado que aceptó la impugnación de paternidad, por lo que pedía anular esa sentencia.
Aunque en el proceso fue la misma mujer quien itió ante el juzgado que el hombre demandante no era el padre biológico del menor, para la Corte Suprema, el Juzgado Primero de Familia de Cúcuta sí violó derechos del niño pues dejó de adelantar las gestiones necesarias para establecer quién era el verdadero padre lo que comprometió sus garantías fundamentales.
La alta corte recordó que los niños gozan de prerrogativas especiales para asegurar su adecuada formación y desarrollo. En ese sentido, en el fallo la Corte señaló que los funcionarios judiciales deben ser especialmente cuidadosos al resolver casos relativos a la garantía de los derechos fundamentales de un menor de edad.
La Corte resaltó que según el Código Civil, cuando los jueces adelanten procesos de reclamación o impugnación de la paternidad o maternidad deben vincular al caso al presunto padre o madre biológica, "con el fin de ser declarada en la misma actuación procesal la paternidad o la maternidad, en aras de proteger los derechos del menor, en especial el de tener una verdadera identidad y un nombre".
En el caso particular que llegó a la Corte, cuando ante el juzgado la madre del menor itió que no era hijo biológico del demandante, el juzgado no hizo pruebas genéticas, convocó a las partes y dictó sentencia en la que declaró que el niño no era hijo del hombre "sin que adelantara ninguna gestión para clarificar cuál era, entonces, la verdadera filiación paterna del niño".
La Corte dijo también que el juzgado no hizo un interrogatorio a la madre del menor en el cual se hubiera podido indagar por el presunto padre biológico del niño y, de lograrse su identificación, debía ser vinculado al proceso antes de dictar una sentencia, lo que no pasó.
Por eso, la Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia mediante la cual el juzgado había declarado procedente la impugnación de la paternidad, así como las actuaciones que se hayan derivado de esta, y le ordenó al juzgado criticado dictar una nueva decisión en la que se tenga en cuenta que debe buscarse averiguar quién es el verdadero padre del menor para vincularlo al proceso.
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