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Noticia
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Las 11 preguntas que le hizo la Corte Constitucional a Justicia y Paz para zanjar debate de sujeto 'bisagra'
El tribunal citó a audiencia pública para escuchar a interesados en la novedosa figura de la JEP.
Magistrados de la Corte Constitucional. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo.
A través de un cuestionario dividido en tres ejes temáticos, la Corte Constitucional le envió a la magistratura de Justicia y Paz una serie de preguntas dirigidas a conocer su postura respecto a la figura de sujeto 'bisagra' que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para aceptar en su sistema al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso.
El alto tribunal las formuló hace unas semanas, cuando se conoció que el próximo 7 de febrero se realizará una audiencia pública en la que la Sala Plena espera escuchar las posturas de diversas entidades interesadas en zanjar este tema, entre ellas la JEP, la Corte Suprema, la Procuraduría, Justicia y Paz y la Defensoría del Pueblo.
La figura de sujeto 'bisagra' se traduce en que la JEP, nacida con el acuerdo de paz con la entonces guerrilla de las Farc, puede aceptar en su sistema a algunos comandantes paramilitares que fueron parte de la Fuerza Pública "como sujetos incorporados funcional y materialmente de ella, y por tanto agentes del Estado para efectos de la JEP, en tanto hayan tenido responsabilidad en la cadena de mando, contribuido con los objetivos y fines de seguridad de la fuerza pública y ejercido como punto de o o bisagra entre el grupo armado ilegal y el cuerpo militar". Así lo explicó la Procuraduría en uno de sus conceptos frente a este asunto.
Eso no cayó bien en la magistratura de las distintas salas de Justicia y Paz en el país, ya que creen que la JEP no es competente para procesar a 'exparas', pues para eso nacieron ellos hace 20 años con la desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc).
En las preguntas para ellos conocidas por EL TIEMPO, la Corte describió que el primer eje va dirigido a la doctrina del sujeto funcional y materialmente incorporado a la Fuerza Pública en su condición de bisagra. Por eso, interrogó cuál es el fundamento normativo de esa doctrina; si esta tiene alguna diferencia con la del "agente de facto del Estado"; y qué beneficios o desafíos representa el tema del sujeto 'bisagra' en los macrocasos que maneja la JEP.
El exparamilitar y ahora gestor de paz Salvatore Mancuso. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO
Además, el alto tribunal quiere saber "cuál es el alcance que, en su criterio, debería tener la doctrina del sujeto 'bisagra' en el marco de los procesos de macrocriminalidad que actualmente conoce la JEP".
Ese punto lo cierran con conocer cuál es el impacto de dicha figura, para pasar al segundo eje temático, en el que la Corte Constitucional se enfoca en la relación que tiene la JEP y Justicia y Paz. "¿Qué repercusiones podría tener la aplicación de la doctrina del sujeto bisagra sobre las actuaciones surtidas y las decisiones proferidas en Justicia y Paz?", se lee en el cuestionario.
¿Qué repercusiones podría tener la aplicación de la doctrina del sujeto bisagra sobre las actuaciones surtidas y las decisiones proferidas en Justicia y Paz?
Corte constitucional
Para el alto tribunal, es clave saber si hay canales de comunicación entre los funcionarios de ambos sistemas transicionales; en qué consiste la cooperación y si de sus diálogos han obtenido experiencias negativas o positivas.
Por último, el tercer eje de preguntas está enfocado en cómo ambos sistemas pueden satisfacer los derechos de las víctimas del conflicto armado, y para ello se pidió describir cuál es el balance de las medidas que ellos han tomado en ese sentido; si el sujeto bisagra incidiría en ellas; y si esto dejaría alguna desventaja en la tarea de reparar a las personas afectadas por la guerra en Colombia que han ejercido grupos ilegales.
Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional.
La ponente de este caso es la magistrada Natalia Ángel Cabo, quien tendrá que elaborar un proyecto en el que comparta a sus compañeros de Sala Plena los detalles de la demanda que pusieron cuatro personas contra esa interpretación de bisagra que creó la JEP, en el inciso 10 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 63 de a Ley 1957 de 2019.
Sumado a que la magistratura de Justicia y Paz se opondrá a tal interpretación -para ellos es claro, entre otras, que la Corte ya cerró la puerta a ello cuando indicó que la competencia para juzgar a Mancuso no es de la JEP-, en las últimas horas este diario conoció que en la misma jurisdicción creada con el Acuerdo de Paz hay diferencias, pues la Sala de Apelación está convencida de la figura bisagra, pero en otras dependencias no lo ven así.
JEP. Foto:Cortesía JEP
Quien en la audiencia pública representará a la JEP es el magistrado Rodolfo Arango, de la Sala de Apelación; mientras que por Justicia y Paz estará la magistrada Alexandra Valencia, presidenta de la Sala ubicada en Bogotá.