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Noticia

Las 4 obligaciones que tiene la UNP, según la Corte, al valorar el riesgo de personas defensoras de DD. HH. y líderes sociales

El llamado del alto tribunal se dio al estudiar el caso de dos personas a las que se les redujo sus esquemas de protección.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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Un nuevo llamado en favor de las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales realizó la Corte Constitucional respecto a los criterios que toma en cuenta la Unidad Nacional de Protección (UNP) para otorgarles protección a esta población en Colombia.
Lo anterior se dio luego de que Sala Primera de Revisión con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, estudiara los casos de dos defensores de derechos humanos y líderes sociales que hacen parte de organizaciones de víctimas del conflicto.
“Ambas personas consideraron que la UNP desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, a la integridad, a la seguridad personal y a la vida, al reducir sus esquemas de protección o al otorgarles uno insuficiente”,señaló la Corte en un comunicado.
Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Corte Constitucional

Así las cosas, al resolver los casos, la Corte resaltó “la importante tarea de las personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en el país”, así como sus contribuciones a materializar “el carácter democrático, pluralista y participativo del Estado colombiano”.
La sentencia del alto tribunal enfatizó en que este trabajo se hace “en un contexto hostil y peligroso”, como lo indican los reiterados informes que han presentado tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y como la Defensoría del Pueblo.
Instalaciones de la sede de la UNP.

Instalaciones de la sede de la UNP. Foto:Jesús Blanquicet

En su decisión, la Corte se refirió a que la UNP debe garantizar el respeto al debido proceso en el marco de sus actuaciones, lo que implica, entre otras obligaciones:
  1. Realizar un estudio cuidadoso de cada situación y contexto particular.
  2. Evaluar periódicamente el riesgo y las medidas de protección adoptadas.
  3. Abstenerse de tomar decisiones que creen nuevos riesgos o aumenten los que ya existen para las personas.
  4.  Motivar sus decisiones de manera técnica, suficiente y razonable.
“Esta entidad (UNP) debe tener en cuenta el sistema de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y determinar de qué manera los contextos identificados en ellas inciden en la valoración del riesgo de cada caso”, señaló la Corte.

Caso puntuales

Corte Constitucional

Corte Constitucional Foto:Cortesía

Ahora bien, al resolver los casos, la Corte encontró que uno de los accionantes la UNP le redujo las medidas de seguridad “sin tener en cuenta el cambio en el nivel de riesgo del accionante y sin justificar con suficiencia su decisión”.
“La entidad no realizó un análisis adecuado de los contextos descritos en las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo que se refieren al territorio en el que el defensor ejerce sus labores como defensor de derechos humanos”, determinó el alto tribunal y ordenó adelantar un nuevo procedimiento de evaluación de riesgo que cumpla esas exigencias.
Mientras que en el caso del otro accionante, la Corte concluyó que “se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado pues durante el proceso de tutela la entidad fortaleció el esquema de protección del accionante”. Por eso, la Corte “consideró que la pretensión del tutelante fue satisfecha”.
Redacción Justicia

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