En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

Noticia

Exclusivo suscriptores

Las razones por las que se salvó la curul de Juan Daniel Oviedo en el Concejo de Bogotá

La demanda alegaba que el exdirector del Dane estaba inmerso supuestamente en una causal de inhabilidad.  

Bogotá. 29 de Octubre de 2023.  En la mesa 19 de votación del Parque Cedro Golf, se acercó para ejercer su voto el candidato a la Alcaldía de Bogotá, Juan Daniel Oviedo. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo.

Juan Daniel Oviedo.  Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo

Alt thumbnail

PERIODISTA JUDICIALActualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Con una votación de 27 magistrados a favor y seis salvamentos de voto, el Tribunal istrativo de Cundinamarca mantuvo la investidura de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá.

(Lea: Este es el fallo que mantiene en firme a Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá)

El tribunal estudió una demanda en la que se alegaba que el exdirector del Dane estaba inmerso supuestamente en una causal de inhabilidad que aparece en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000.

De acuerdo con la demanda, Oviedo firmó un contrato con la entidad del orden nacional Fondo Nacional de Garantías, lo que según la Ley 136 de 1994 inhabilitaba al político para ser candidato a la Alcaldía de Bogotá y, por ende, para ocupar el escaño en la corporación pública.

“Se demanda entonces que las personas que pretendan ser elegidas no hayan incurrido en una hipótesis que a juicio del constituyente o legislador les impida ejercer adecuadamente el cargo al que aspiran. Estos límites para el a cargos públicos procuran la realización del interés general, razón por la cual el ordenamiento exige el cumplimiento de ciertas condiciones de parte del aspirante a un cargo para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del candidato”, se lee en el fallo de 33 páginas.

El concejal de Bogotá,  Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo.

El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo

El proceso

A lo largo del estudio de la demanda, la defensa del concejal, señaló que Oviedo no fue electo alcalde, es decir, “la inhabilidad restringe el a un cargo uninominal específico, el cual no ostenta y en el cual no fue electo el señor Juan Daniel Oviedo Arango, por lo que se pretende la pérdida de investidura de un cargo que no se tiene".

Al tiempo, la Procuraduría General de la Nación pidió desestimar el pedido del demandante, "al considerar que dentro del proceso no se probó la calidad de concejal de Bogotá, del demandado Juan Daniel Oviedo y, por tanto, relevó el estudio de la inhabilidad planteada".

En la sentencia el Tribunal explicó que el medio de control de pérdida de investidura “se constituye como una acción pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano colombiano, en ejercicio del derecho de participación democrática de conformidad con el numeral 6º del artículo 40 Constitucional”.

Sin embargo, la posición de la Sala fue la de no acceder a la solicitud de pérdida de investidura y expuso sus razones, entre las que destaca que “la Corte Constitucional en la Sentencia C-473-1997 se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la institución de la pérdida de investidura de los concejales, al indicar que es importante destacar que el instituto de la pérdida de investidura constituye una sanción disciplinaria”.
Concejo de Bogotá

Concejo de Bogotá Foto:Cortesía

En la misma sentencia, a partir del estudio del artículo 293 de la Carta Política, cita el Tribunal, se ha indicado que: “como se puede colegir de la lectura de este artículo, la Carta autoriza al legislador para determinar, entre otras cosas, las causas de destitución de los de las corporaciones públicas de las entidades territoriales. La destitución es la máxima sanción existente en el orden disciplinario y, como ya lo ha precisado la Corte, la pérdida de investidura es también un reproche disciplinario que se equipara a la destitución”.

Por lo anterior, el tribunal sostuvo que para decretar la pérdida de investidura de un concejal se deberá demostrar “la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses” en relación con las causales que le son aplicables a los concejales.

Para el tribunal, el demandante señaló en sus pretensiones que solicitaba decretar la pérdida de investidura del concejal Oviedo por esta incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 37, numeral 3º de la Ley 617 de 2000, dicha norma establece lo siguiente: “Artículo 37. Inhabilidades para ser Alcalde”.

“La citada norma como su título lo indica, establece las inhabilidades para ser alcalde y no concejal y el demandante se encuentra solicitando la pérdida de investidura de un concejal, con fundamento en una norma, que en principio no le aplicaría ya que el cargo que ostenta no es el de alcalde, es decir, que la inhabilidad que se le atribuye no se encuentra en el mismo nivel del cargo que actualmente el demandado ostenta que es el de concejal”, expuso el Tribunal.

Además, en sus conclusiones, el tribunal señaló que “el demandado celebró un contrato de arrendamiento común y corriente, del que deriva solo el provecho normal de un bien que se encontraba desocupado y que presuntamente era requerido por el Fondo Nacional de Garantías”

También expuso que “el contrato de arrendamiento no desconoce el derecho a la igualdad de los candidatos ni del electorado para el concejo, ni por su cuantía, ni por su objeto”.
Jesús Blanquicet
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET
[email protected]

Más noticias de Justicia:

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales