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Las razones por las que se salvó la curul de Juan Daniel Oviedo en el Concejo de Bogotá
La demanda alegaba que el exdirector del Dane estaba inmerso supuestamente en una causal de inhabilidad.
Juan Daniel Oviedo. Foto: Sergio Acero Yate / El Tiempo

PERIODISTA JUDICIALActualizado:
Con una votación de 27 magistrados a favor y seis salvamentos de voto, el Tribunal istrativo de Cundinamarca mantuvo la investidura de Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá.
(Lea: Este es el fallo que mantiene en firme a Juan Daniel Oviedo como concejal de Bogotá)
El tribunal estudió una demanda en la que se alegaba que el exdirector del Dane estaba inmerso supuestamente en una causal de inhabilidad que aparece en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000.
“Se demanda entonces que las personas que pretendan ser elegidas no hayan incurrido en una hipótesis que a juicio del constituyente o legislador les impida ejercer adecuadamente el cargo al que aspiran. Estos límites para el a cargos públicos procuran la realización del interés general, razón por la cual el ordenamiento exige el cumplimiento de ciertas condiciones de parte del aspirante a un cargo para asegurar la primacía del interés general sobre el interés particular del candidato”, se lee en el fallo de 33 páginas.
El concejal de Bogotá, Juan Daniel Oviedo en entrevista para El Tiempo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo
El proceso
Al tiempo, la Procuraduría General de la Nación pidió desestimar el pedido del demandante, "al considerar que dentro del proceso no se probó la calidad de concejal de Bogotá, del demandado Juan Daniel Oviedo y, por tanto, relevó el estudio de la inhabilidad planteada".
En la sentencia el Tribunal explicó que el medio de control de pérdida de investidura “se constituye como una acción pública que puede ser ejercida por cualquier ciudadano colombiano, en ejercicio del derecho de participación democrática de conformidad con el numeral 6º del artículo 40 Constitucional”.
Sin embargo, la posición de la Sala fue la de no acceder a la solicitud de pérdida de investidura y expuso sus razones, entre las que destaca que “la Corte Constitucional en la Sentencia C-473-1997 se ha pronunciado sobre la naturaleza jurídica de la institución de la pérdida de investidura de los concejales, al indicar que es importante destacar que el instituto de la pérdida de investidura constituye una sanción disciplinaria”.
Concejo de Bogotá Foto:Cortesía
Por lo anterior, el tribunal sostuvo que para decretar la pérdida de investidura de un concejal se deberá demostrar “la violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades o de conflicto de intereses” en relación con las causales que le son aplicables a los concejales.
Para el tribunal, el demandante señaló en sus pretensiones que solicitaba decretar la pérdida de investidura del concejal Oviedo por esta incurso en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 37, numeral 3º de la Ley 617 de 2000, dicha norma establece lo siguiente: “Artículo 37. Inhabilidades para ser Alcalde”.
“La citada norma como su título lo indica, establece las inhabilidades para ser alcalde y no concejal y el demandante se encuentra solicitando la pérdida de investidura de un concejal, con fundamento en una norma, que en principio no le aplicaría ya que el cargo que ostenta no es el de alcalde, es decir, que la inhabilidad que se le atribuye no se encuentra en el mismo nivel del cargo que actualmente el demandado ostenta que es el de concejal”, expuso el Tribunal.
Además, en sus conclusiones, el tribunal señaló que “el demandado celebró un contrato de arrendamiento común y corriente, del que deriva solo el provecho normal de un bien que se encontraba desocupado y que presuntamente era requerido por el Fondo Nacional de Garantías”
También expuso que “el contrato de arrendamiento no desconoce el derecho a la igualdad de los candidatos ni del electorado para el concejo, ni por su cuantía, ni por su objeto”.
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