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Poderoso exmagistrado condenado por corrupción logró que le tumbaran su captura

Corte Constitucional falló a favor de Luis Fernando Sáchica Méndez, condenado por desfalco en DNE.

La Corte pide que se revise la aplicación del principio de oportunidad.

La Corte pide que se revise la aplicación del principio de oportunidad. Foto: Héctor Fabio Zamora / Archivo EL TIEMPO

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La Corte Constitucional acaba de fallar una tutela en favor de Luis Fernando Sáchica Méndez, exmagistrado del Consejo Superior de la Judicatura, quien hace parte de una familia de destacados juristas y quien fue condenado en enero de 2022 a 23 años de prisión por irregularidades en el manejo de los bienes de la mafia en poder de la extinta Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE.
La decisión ordenó revocar la orden de captura que dictó el Juez Cuatro Penal de Bogotá con Función de Conocimiento que, el 24 de enero de 2022 cuando leyó su sentencia final, ordenó que el exfuncionario siga en libertad mientras se define de fondo la apelación que este presentó a su condena.

¿Qué pasó?

Sáchica Méndez enfrentó dos procesos penales que luego se adelantaron en una sola actuación. Uno, por haber designado a la empresa Petroquality como depositaria provisional de estaciones de servicio de la familia Alvarado Rico, sin contar con los requisitos legales, permitiendo luego que esta empresa se los arrendara a Casamomotor, beneficiando a terceros.
Con ese proceso en marcha, la Fiscalía solicitó la conexidad procesal con otro trámite  contra Sáchica por acciones similares sobre el establecimiento Correo del Pacífico y unas embarcaciones. Ambos casos pasaron al Juez Cuarto Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento que halló responsable a Sáchica por los delitos de prevaricato por acción, peculado por apropiación en favor de terceros, interés indebido en la celebración de contratos y falsedad ideológica en documento público por el primer hecho.
Y el juzgado lo absolvió frente al delito de prevaricato que le fue imputado en el otro caso porque ya había prescrito. En la audiencia de sentido de fallo dijo que no era necesario ordenar la privación de la libertad de Sáchica Méndez, mientras no se encontrara en firme y ejecutoriada la sentencia condenatoria.
Pero, el 24 de enero de 2022, el Juez cambió de opinión y, al emitir la condena escrita del caso, también dictó una orden de captura. Sáchica presentó una tutela que fueron negadas por el Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, asegurando que se le habían violado sus derechos porque una cosa se dijo en la audiencia en la que se anunció el sentido del fallo, y otra en la que se leyó la decisión como tal.

Los impedimentos presentados

Martha Sáchica Méndez, secretaria de la Corte Constitucional.

Martha Sáchica Méndez, secretaria de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

La tutela fue seleccionada para estudio en la Corte Constitucional y le correspondió a la Sala de Revisión que componen las magistradas Natalia Ángel, Diana Fajardo y a la que llegó tras su posesión el magistrado Juan Carlos Cortés. Allí, primero se declaró impedida la secretaria general del alto tribunal, Martha Sáchica, quien es hermana del procesado (su otro hermano, Roberto Sáchica, es magistrado del Consejo de Estado).
Luego, se declaró impedida la magistrada Natalia Ángel Cabo, que se manifestó su amistad y cercanía con la secretaria Sáchica a quien conoce a más de 30 años: “Por estas razones mi imparcialidad para la sustanciación y decisión del caso de la referencia se puede ver impactada, más si se tiene en cuenta que este es un caso sensible, en el que se alega un derecho tan caro como el de la libertad personal del señor Luis Fernando Sáchica Méndez, hermano de la doctora Martha Sáchica”.
Posesión Natalia Ángel como magistrada de la Corte Constitucional.

Posesión Natalia Ángel como magistrada de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional

Ese impedimento fue negado por la magistrada Diana Fajardo y el magistrado Jorge Enrique Ibáñez el 5 de diciembre de 2022 asegurando que el impedimento no se configuraba porque “no se trata de un interés personal y especial, con la entidad suficiente para comprometer su razonamiento como Magistrada, en los términos señalados por la jurisprudencia de esta Corporación”.
Al negar el impedimento, los magistrados dijeron que no se encontró un interés personal en el proceso de la magistrada Ángel Cabo:
“Es cierto que el expediente de tutela aborda una situación sensible en la que se alega un derecho crucial, como lo es la libertad del hermano de la Secretaria General de la Corte Constitucional. Sin embargo, de ello no se sigue provecho o menoscabo alguno para quien ejerce la función jurisdiccional o para sus parientes más cercano. Más aún cuando la finalidad principal de este tipo de procesos es la determinación de la responsabilidad penal individual. En consecuencia, no se configura un interés personal de la magistrada Natalia Ángel Cabo cuando la persona involucrada en el proceso penal que motivó la tutela no es la Magistrada ni su círculo cercano”, dice la decisión.
Diana Fajardo, presidenta de la Corte Constitucional.

Diana Fajardo, presidenta de la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

La magistrada Diana Fajardo, que resolvió el impedimento de Ángel Cabo, en diciembre de 2022, se declaró impedida el 6 de febrero de 2023, cuando ya se había presentado proyecto de fallo, al señalar que tenía una amistad íntima con el abogado de Sáchica Méndez en el proceso penal. Y porque el procesado y su abogado son graduados del Claustro Moderno, que es una institución que pertenece a su familia y en la cual estuvo vinculado el condenado como profesor.
Ese impedimento fue aceptado por la magistrada Ángel y el magistrado Juan Carlos Cortés el 14 de marzo de 2023, únicamente por la relación de amistad existente entre el defensor del Sáchica Méndez con su familia y la separó del proceso, “con el propósito de preservar las garantías de transparencia, imparcialidad e independencia de la justicia”.

'El juez acusado deberá dejar en libertad a Sáchica'

Es claro que la autoridad judicial acusada modificó su decisión sobre la libertad del actor entre el anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita
Con estos impedimentos, la Sala Primera de Revisión de la Corte, con ponencia de la magistrada Ángel y el voto del magistrado Juan Carlos Cortés, se decidió que hubo una irregularidad en la decisión que ordenó su captura “y restringió su derecho de libertad, puesto que perturbó el principio de incongruencia y el derecho al debido proceso del señor Sáchica Méndez”.
“Es claro que la autoridad judicial acusada modificó su decisión sobre la libertad del actor entre el anuncio de sentido del fallo y la sentencia escrita. Esa retractación vulneró los derechos al debido proceso del actor, al infringir el principio de congruencia. Además, significó que la sentencia acusada estuviera afectada por la configuración de los defectos sustantivo y procedimental”, dijo la Corte.
Según la decisión, hubo una disonancia entre el anuncio del fallo y la sentencia escrita que “son dos actos procesales inescindibles” que afectó a Sáchica por desconocer la estructura del proceso penal.
Nótese que el actor fue sorprendido en la sentencia con una decisión opuesta a la que le habían anunciado en el mes de diciembre de 2021. Este escenario vulnera los derechos al debido proceso
“En realidad, la autoridad judicial demandada no tenía permitido revocar su decisión en cuanto a la libertad del actor, ya que las sentencias no pueden ser revocadas por el funcionario que la emitió. Esta es una injusticia material en el que el juez de conocimiento no puede incurrir, según el artículo 29 de la Constitución”, dice el fallo.
En segundo lugar, la Corte dijo que la decisión del juez “cercenó el debate, la participación y la contradicción del tutelante en el proceso penal que se adelanta en su contra, por cuanto él jamás tuvo la oportunidad de pronunciarse frente al cambió de su libertad por la orden de captura".
"Nótese que el actor fue sorprendido en la sentencia con una decisión opuesta a la que le habían anunciado en el mes de diciembre de 2021. Este escenario vulnera los derechos al debido proceso y de defensa del actor, puesto que éste nada pudo decir respecto de esa modificación que sin lugar a duda perturba sus derechos fundamentales, al restringirle su libertad”, indicó.
En ese sentido, la Corte le ordenó al Juzgado que en 15 días emita un fallo que guarde congruencia y consonancia con el sentido de decisión anunciado el 10 de diciembre de 2021 en ese proceso penal, es decir, sin ordenar su captura.
“De ahí que, el juez acusado deberá dejar en libertad al actor mientras se surte el recurso de apelación promovido contra la sentencia condenatoria, sin perjuicio de que la autoridad judicial de segunda instancia del proceso penal pueda ordenar la captura del accionante, conforme con la normatividad procesal penal aplicable”, precisa la decisión.
@JusticiaET

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