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Ministerio de Justicia le pide a la Corte Constitucional tumbar normas que avalan el matrimonio infantil en Colombia

La cartera dirigida por Ángela María Buitrago envió un concepto en medio del estudio de una demanda contra varios artículos del Código Civil.

Ángela María Buitrago, ministra de Justicia.

Ángela María Buitrago, ministra de Justicia. Foto: Mauricio Moreno/El Tiempo

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En medio de una demanda que estudia la Corte Constitucional sobre el matrimonio infantil, el Ministerio de Justicia envió un concepto que señala que, de acuerdo con estándares de derechos humanos internacionales, el Congreso debería legislar que la edad legal para casarse es los 18 años.
La demanda que está ante el alto tribunal es contra los artículos 117, 124 y una parte del 140 del Código Civil, y contra una parte del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009. Estos artículos refieren, respectivamente, que los menores de edad no pueden casarse sin el permiso de sus padres, y si se casan sin permiso podrán ser desheredados, que el matrimonio es nulo si alguna de las partes es menor de 14 años, y que la edad mínima para contraer matrimonio es 14 años.
Al analizar el tema, el Ministerio señaló que el problema que debe resolver la Corte es si estas normas son contrarias al artículo 93 de la Constitución -que habla sobre la prevalencia de los tratados internacionales sobre derechos humanos-, en lo que respecta al artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Cedaw), pues este dice que “no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños”; y señaló que deben adoptarse medidas, incluso legislativas, “para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio”.
La medida fue ordenada por la Corte Constitucional.

La medida fue ordenada por la Corte Constitucional. Foto:Cortesía Corte Constitucional

Seguidamente, el Ministerio recordó que ya en ocasiones anteriores la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre estos artículos. Además, resaltó que las normas internacionales que constituyen el bloque de constitucionalidad son un elemento que debe ser considerado por la Corte cuando hace control a las leyes en medio de demandas, y por eso dice que en esa línea “desde la perspectiva de esta cartera, la Cedaw establece un límite al amplio margen configurativo que posee el legislador para determinar la edad de contraer matrimonio. Este límite consiste en que el legislador debe establecer como edad mínima para poder contraer matrimonio los 18 años de edad”.
Por eso, el Ministerio sostiene que las disposiciones normativas demandadas que le dan efectos jurídicos a los matrimonios en los cuales uno o ambos contrayentes son menores de 18 años deben ser declaradas inexequibles.
El matrimonio infantil en Colombia suele tener un carácter transaccional: las familias entregan a sus hijas para que sean ‘mantenidas’ por un hombre.

Minjusticia pide tumbar normas que avalan el matrimonio infantil. Foto:Istock

Por todo esto, la cartera pidió declarar inexequibles algunos apartes, y mantener condicionados otros. El estudio de esta demanda en la cual ya se pronunció el Ministerio de Justicia está en el despacho de la magistrada Cristina Pardo, quien deberá elaborar una ponencia para presentarla a sus compañeros en Sala Plena y definir si en Colombia se le sigue dando validez legal o no, a los matrimonios infantiles.
María Isabel Ortiz Fonnegra - Redacción Justicia - @JusticiaET - [email protected]

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