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Discusión por interrupción de internet en el paro nacional llegó a la Corte
Corte Constitucional seleccionó tutela de organizaciones que defienden la libertad de prensa.
Durante más de cinco meses, millones de colombianos se manifestaron contra las políticas del gobierno de Iván Duque y lo que inició como un rechazo contra la propuesta de la Reforma Tributaria, planteada por el ministro Carrasquilla, quien posteriormente renunció al cargo, terminó con decenas de muertos, cientos de heridos, ciudades bloqueadas, desabastecimiento y una grave afectación económica. Seis meses después las ciudades empiezan a tener tranquilidad en medio de los destrozos y con una campaña política que se avecina. Foto: Juan Pablo Rueda Bustamante / El Tiempo
La Corte Constitucional seleccionó para su estudio una tutela que presentaron varias organizaciones que defienden la libertad de prensa por casos de interrupción del servicio de internet que se presentaron durante las protestas del paro nacional especialmente en la ciudad de Cali.
La tutela recopila casos y denuncias sobre los problemas de conectividad que se vivieron en Cali y señala que “la compañía Netblocks –organización británica que monitorea alteraciones en la conectividad de internet a nivel global- confirmó que hubo una disrupción del servicio desde las 4:30 pm hasta la mañana del 05 de mayo” de 2021.
“El informe de Netblocks muestra problemas en bloques de IPS tanto de los sistemas móviles como de sistemas cableados (ADSL, cable, fibra óptica, etc) (y) muestra caídas temporales en el servicio de internet de hasta un 25% de los valores normales de medición hechos por esta misma organización constantemente. La metodología de esta entidad, si bien es útil para demostrar que hay una interrupción, no muestra de forma más precisa los sitios en los que se pudo originar la disrupción, ni las posibles causas”, dice la tutela.
El recurso explica que la Fundación para la Libertad de Prensa conoció algunos casos de periodistas en Cali que reportaron dificultades para el a la señal, en específico, el Canal 2, “cuando al acercarse a los vehículos del Esmad a menos de una cuadra, perdieron la señal para transmitir en vivo o el uso de equipos inhibidores”.
Esto habría sucedido los días 7 y 10 de mayo de 2021. El recurso fue presentado por Ana Bejarano Ricaurte y Emanuel Vargas Penagos co-directores de El Veinte; Carolina Botero Cabrera, directora ejecutiva de la Fundación Karisma; Julio Gaitán Bohórquez, director del Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario y Jonathan Carl Bock de la FLIP.
En sus peticiones están que se ordene al Ministerio de Defensa que informen públicamente “qué medidas adelantaron para garantizar y respetar el a internet en el marco de las manifestaciones del paro nacional de Cali”, así como que se establezca un protocolo de garantía de a internet durante las manifestaciones, entre otros.
La tutela fue negada por el Juzgado Tercero Penal para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cali y por el Tribunal Superior de esa ciudad al indicar que las organizaciones citadas no estaban legitimadas para presentarla, por no aportar un “documento que acredite a los accionantes como representantes legales o apoderados de las entidades que indican figurar”.
“Olvidan los accionantes que la fuerza pública, según mandato Constitucional, es el garante del orden público, y que no puede desprenderse de esa función. En ese mismo orden, es también evidente que existen facultades que son propias de la Fuerza Pública, como es el ejercicio de labores de inteligencia o el desarrollo de actividades de patrullaje destinadas a preservar el orden público”, dice igualmente el fallo del Tribunal.
Durante el paro, el 5 de mayo de 20221, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) emitió un comunicado indicando que estaba “en o permanente con los operadores de los servicios de internet para evaluar la situación y ellos nos reportan que en efecto ocurrió un daño que sufrió un operador en una red subterránea, como consecuencia de un acto vandálico, que dejó sin servicio de fibra óptica a cerca de 7.000 suscriptores”.
Y el 6 de mayo siguiente, emitió uno señalando de una falla que afectaba a 6.699 s fijos y 5.700 líneas telefónicas en Cali. Ya en el proceso de tutela, el Ministerio se defendió señalando que no tiene facultad legal, ni las herramientas técnicas para restringir o bloquear el libre a Internet, al no contar con interconexiones que permitan istrar o gestionar las redes de los PRST, como tampoco a los contenidos que libremente circulan a través de la red o de cualquier otro medio de comunicación.
En ese sentido, dijo el Ministerio ante las instancias judiciales, la solicitud de establecer un protocolo de garantía de a Internet durante las manifestaciones que pretenden los actores no podría se desarrollada bajo las facultades que tiene asignadas, entre otros.
Lo que puede pasar en la Corte
José Fernando Reyes, magistrado Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
Ahora, la Corte Constitucional seleccionó para estudio el caso que le correspondió al magistrado José Fernando Reyes.
Emmanuel Vargas de la organización El Veinte le explicó a EL TIEMPO que las interferencias en la conexión viola el derecho a la libertad de expresión y su ejercicio en el marco de las protestas, afectando la posibilidad de que se conocieran hechos que sucedían en el paro.
"Es un caso muy importante porque ha habido pocos pronunciamientos de Cortes nacionales o de tribunales internacionales con respecto al deber de los Estados de no apagar internet", dijo al explicar que podría ser la primera decisión de alta corte sobre este asunto en América Latina.
Vargas explicó que al respecto se han presentado acciones en tribunales en la India y en países africanos.