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Procuraduría pide a Corte Constitucional tumbar la ley de la 'paz total'
Dijo que hubo vicios de trámite en el Congreso y que se vulneran los derechos de las víctimas.
Procuradora general, Margarita Cabello. Foto: Procuraduría
En concepto conocido por EL TIEMPO, la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que tumbe la ley de la ‘paz total’, que se encuentra demandada ante el alto tribunal y que habilitó al Gobierno Nacional a hacer acercamientos de paz con organizaciones como las disidencias y el ‘clan del Golfo’ y otras estructuras narcotraficantes.
En documento de 13 páginas firmado por la procuradora Margarita Cabello, la entidad dijo que hubo vicios de trámite en el Congreso durante la expedición de la Ley 2272 de 2022, que reformó la Ley de Orden Público, porque no tuvo concepto del Consejo Superior de Política Criminal y por supuestamente desconocer los derechos de las víctimas.
La Corte estudia una demanda en contra del artículo 2 que dice que se podrá negociar con estructuras armadas u organizadas de crimen de alto impacto en las que caben, entre otros, “los ex de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado colombiano, que contribuyan con su desmantelamiento”.
La demanda ataca igualmente la creación de la instancia de Alto nivel que hará la caracterización de esas organizaciones, y un artículo que dice que la 'paz total' deberá comprender “la paz con la naturaleza”, y que los términos del sometimiento deben tener como medidas de reparación la reconciliación con la naturaleza.
Los vicios de forma que alega la entidad
Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas
Por un lado, el Ministerio Público dice que estos aspectos no fueron discutidos ni aprobados en las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, pues se introdujeron después.
Así, dice el documento, la creación de la instancia de Alto nivel se incorporó por una proposición presentada en un debate el 23 de octubre de 2022.
“Las deliberaciones no fueron ilustradas con el concepto del Consejo de Política Criminal pues no se remitió el dictamen sobre el impacto de las disposiciones propuestas en el sistema de justicia penal, aunque algunos congresistas manifestaron sus inquietudes en torno al contenido de la iniciativa y solicitaron la suspensión de las deliberaciones mientras el mismo era allegado”, dice el documento.
“Se evidencia que los asuntos contenidos en las expresiones cuestionadas no fueron estudiados en estricto sentido por las Comisiones Primeras en tanto fueron propuestos solo hasta las deliberaciones ante las plenarias. Empero, se advierte que se trata de temas que encuentran relación con aspectos que sí fueron discutidos por aquellas células legislativas porque se consideró: (1) la necesidad de definir las estructuras de crimen organizado y los mecanismos para su sometimiento a la justicia; (2) la prórroga del artículo 8 de la ley 1421 de 2010 que regula el tributo para la financiación de los fondos-cuenta territoriales de seguridad; y (3) el enfoque ambiental como uno de los ejes transversales de los acuerdos de paz”.
La entidad insistió en que la inclusión de normas nuevas sobre temas especializados “debe ser una práctica restringida pues limita la posibilidad de reflexión de los congresistas, quienes, ante la presentación de una disposición de un asunto técnico para ser aprobada de manera inmediata, no tienen la posibilidad de indagar sobre la materia o apoyarse en sus unidades de trabajo legislativo a fin de ilustrarse de debida forma”.
“Se concluye que las disposiciones acusadas son inconstitucionales por desconocer el principio de consecutividad. Aunado a ello, se llama la atención sobre el hecho de que el vicio originado por la ausencia del concepto del Consejo Superior de Política Criminal durante la deliberación de las cámaras constituye un yerro que no solo afecta a las disposiciones acusadas, sino que se proyecta sobre todo el articulado de la ley”, agrega la Procuraduría.
Lo cierto es que las políticas y planes que se propongan con tal propósito deben ser claros y precisos a efectos de que no haya duda de su consonancia con las disposiciones constitucionales
De otro lado, la Procuraduría asegura que las normas creadas son contrarias a la Constitución porque su redacción, al hablar sobre las estructuras criminales, es muy amplia y su contenido es indeterminado e impreso porque puede dar a entender que las organizaciones a las que se refiere podrían recibir beneficios de justicia transicional, y no solo de sometimiento, a pesar de no ser parte del conflicto armado por no tener un estatus político.
Así, la entidad dice que en últimas la ley permite que se hagan negociaciones con estos grupos, generando un trato análogo con otras organizaciones, sin tener en cuenta si hay o no un estatus político, al punto que, señala el documento, por cuenta de la Ley el Gobierno solicitó a la Fiscalía levantar las órdenes de captura de integrantes del ‘clan del Golfo’ y de los ‘Pachenca’, que ahora se autodenominan Autodefensas Gaitanistas de Colombia.
“La referida imprecisión o indeterminación deriva en que los desertores de los acuerdos de paz puedan obtener beneficios propios de justicia transicional, ya que en las expresiones acusadas se califican a los grupos ilegales conformados por personas que integraron organizaciones desmovilizadas al margen de la ley como organizaciones criminales. Ello desconoce que el artículo 66 transitorio de la Carta Política, a efectos de asegurar el derecho a la no repetición de las víctimas, impide reconocer incentivos por segunda vez a los individuos que incumplen sus compromisos”, dice el documento.
Esto hace referencia a las personas que firmaron la paz y luego ingresaron a grupos disidentes, o que crearon un nuevo grupo armado ilegal como la 'Segunda Marquetalia'.
“Se estima que los apartes cuestionados del artículo 2 de la Ley 2772 de 2022 son inexequibles porque su indebida formulación conlleva a escenarios hermenéuticos que están en contravía de los mandatos superiores que regulan la aplicación de los instrumentos de justicia transicional para alcanzar la paz”, aseguró la entidad.
“Se advierte que si bien la Procuraduría reconoce el deber del Estado de propender por la finalización de la violencia en el país y, por ende, es consciente de la importancia que pueden llegar a tener las negociaciones como mecanismos para lograr dicho objetivo, lo cierto es que las políticas y planes que se propongan con tal propósito deben ser claros y precisos a efectos de que no haya duda de su consonancia con las disposiciones constitucionales”, agrega.
Corte negó impedimento de la Procuradora
Jorge Enrique Ibáñez Najar, magistrado de la Corte Constitucional. Foto:Corte Constitucional
El concepto fue enviado por la Procuraduría a la Corte Constitucional luego que ese alto tribunal negara el impedimento que presentó la Procuradora Margarita Cabello Blanco.
La negativa del impedimento, conocida por EL TIEMPO, dice que "no se cumplen los elementos indispensables para entender configurada la causal invocada por la señora Procuradora por cuanto: (i) no existen elementos de juicio que indiquen que las manifestaciones realizadas por la jefe del Ministerio Público ante el Consejo Superior de Política Criminal y ante la opinión pública giraron en torno a los preceptos demandados en el proceso constitucional en referencia".
"Las manifestaciones realizadas ante el citado Consejo no dan cuenta de que la funcionaria haya realizado un juicio de valor jurídico trascendental sobre la constitucionalidad de las normas objeto de escrutinio constitucional, o que haya revelado de forma inequívoca su postura sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas que son objeto de examen en esta oportunidad", dijo la Sala Plena,
Con este documento, ahora el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien tiene a cargo el caso, deberá elaborar el proyecto de fallo para repartirlo a sus colegas de la Sala Plena.
Una vez esto suceda, como el caso fue declarado de urgencia nacional, entonces, pasará a ser prioritario en la discusión de la Sala Plena.