Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional hizo un llamado a Colpensiones y le recordó su obligación de protección especial a personas en situación de discapacidad, lo que incluye el examen integral de la historia clínica de quien pide una pensión de sobreviviente y padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita.
El caso que estudió la Corte fue el de una mujer que sufre, entre otras enfermedades, de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren desde 1990 y 2011, respectivamente, a quien Colpensiones le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en agosto de 2016.
Dentro del proceso de la tutela Colpensiones señaló que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL) del 58.53 por ciento, con fecha de estructuración del 16 de noviembre de 2017, posterior a la muerte de su padre. Por esa razón, decía que no se aplicaría la regla del reconocimiento de la sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad.
Sin embargo, la Sala Novena de Revisión, con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, sostuvo que Colpensiones le dio prioridad a la fecha de estructuración que estableció su propio dictamen de PCL, sin tener en cuenta que existen diversos documentos médicos, como una historia clínica, dictámenes y diagnósticos, que prueban que las enfermedades que padece la accionante son crónicas y degenerativas y se desarrollaron entre 1990 y 2011.
“No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”, indicó la sentencia de tutela.
Según el Alto Tribunal, Colpensiones también incumplió el deber de efectuar una valoración integral de la historia clínica de la paciente, pues si lo hubiera hecho el resultado sobre la fecha de estructuración sería diferente.
“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la a de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, resaltó el alto tribunal.
Por ese motivo, se dieron 10 días a Colpensiones para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la mujer como hija dependiente económicamente de su padre, en el pago se tendrá que incluir el respectivo retroactivo.
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