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EPS no pueden poner trabas a personas trans en procesos de afirmación de sexo: Corte

Dijo que el derecho a la identidad de género impone al Estado y a la sociedad el deber de respetar.

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Bandera trans Foto: Istock

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La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las EPS para que no imponga obstáculos istrativos a los pacientes trans que acuden a los servicios de salud para realizar el proceso de afirmación de sexo.
En cambio, señaló que estas deben hacer una evaluación integral de cada paciente y hacer un análisis coordinado de parte de los profesionales de la salud, además de evitar cualquier traba, coacción o interferencia injustificadas a las personas que tienen una identidad diversa.
Así lo hizo al estudiar el caso de Paula (nombre cambiado), una mujer trans que desde 2019 inició el proceso de afirmación de sexo que tuvo varias trabas. Inicialmente, su médico tratante no aceptó atenderla diciendo que en la IPS Fundación Valle de Lili no se hacían cirugías de “reasignación de genitales”.
En mayo de 2020, fue remitida a esa misma IPS que le volvió a negar el proceso. En noviembre de 2020 y en abril de 2021 su médico dio la orden médica correspondiente y en junio, tras valoración de psiquiatría, la autorizó también.
No obstante, a pesar de contar con dos conceptos médicos más, la EPS Servicio Occidental de Salud SOS no dio respuesta y el procedimiento solo se hizo cuando el caso ya estaba en revisión de la Corte. Al estudiar el caso, el alto tribunal dijo que la EPS no actuó con la debida diligencia.
Los derechos a la salud y a la identidad de género de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que los servicios de salud se presten de manera oportuna
“La completa garantía de los derechos a la salud y a la identidad de género de las personas transgénero que buscan iniciar su proceso de afirmación de sexo implica que: los servicios de salud prescritos por el medido tratante se presten de manera oportuna, eficaz e integral (y que) no se impongan obstáculos de carácter istrativo que impidan al sujeto llevar a buen término el proceso de afirmación de sexo”, dice el fallo.
Esto también incluye que no los procesos médicos no pueden tratarse como si fueran simplemente estéticos, cuando no lo son, y que no “se pierda de vista que el diagnóstico de estas personas es de gran importancia, porque tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a ser informadas sobre los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación”.
“En los procesos de afirmación de sexo es fundamental la previa valoración integral de la persona porque esta constituye la guía necesaria que permite establecer los procedimientos o tratamientos requeridos para lograr los cambios físicos y funcionales que correspondan con la identidad de género del paciente”, agrega el fallo.
Bandera trans

Bandera trans Foto:iStock

Lo que hizo mal la EPS

Según la Corte, es cuestionable que se haya remitido a Paula varias veces a una IPS que no contaba con la capacidad de practicar el procedimiento requerido. Y que haya cuestionado un concepto de psiquiatría que avalaba el procedimiento porque supuestamente este no demostraba el estado actual de la salud mental de la paciente.
También dijo que la EPS no realizó una evaluación integral de la situación de la mujer y que en vez de continuar con las recomendaciones dictadas por la junta médica el 21 de agosto del 2018, se procedió a evaluarla de manera aislada “sin tener como objetivo tratar la disforia de género o emitir concepto sobre el procedimiento que se solicitó”.
“Los conceptos de especialistas en psiquiatría y psicología allegados al proceso únicamente se refieren al diagnóstico de esquizofrenia, pero en ellos no se observa que hubiera pronunciamiento alguno sobre si este afectaba la posibilidad de llevar a cabo el proceso de afirmación solicitado”, dijo la Corte que declaró que la EPS vulneró la dimensión del diagnóstico del derecho a la salud.
“Se observa que dada la señalada actuación deficiente de la EPS y la omisión frente a la evaluación integral de la situación de la actora, la accionada pasó por alto que las personas transgénero tienen derecho a ser valoradas de manera adecuada y completa y a obtener la información pertinente que les permita conocer los procedimientos y tratamientos que se deben adelantar para lograr la respectiva afirmación de sexo”, dice el fallo.
Incluso, la Corte dijo que la EPS “actuó con negligencia en la prestación del servicio por la demora injustificada en la programación de procedimientos y en la realización de tratamientos” y señaló que “el derecho a la identidad de género constituye una manifestación del libre desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana y que su garantía implica itir que cada persona es libre de definir, a partir de su individualidad, autonomía y autopercepción, la identidad de género que se ajusta a su proyecto de vida”.
“Esto le impone al Estado y a la sociedad el deber de respetar y evitar injerencias, coacciones o interferencias injustificadas en las decisiones de las personas que manifiestan una identidad diversa”, agregó la Corte.
@JusticiaET

Muerte y exclusión: El triste panorama de las personas trans en Colombia

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