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Piedad Córdoba: Corte niega nulidad y dice que no le ha afectado sus derechos

Defensa de la senadora asegura que la magistrada Cristina Lombana no ha actuado con imparcialidad.

Piedad Córdoba, senadora por el Pacto Histórico.

Piedad Córdoba, senadora por el Pacto Histórico. Foto: Senado

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En una decisión tomada con cuatro votos a favor y tres en contra, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia negó un recurso de nulidad que presentó la defensa de la senadora Piedad Córdoba, quien alegaba falta de imparcialidad en la investigación previa que se adelanta en su contra por supuestos nexos con las Farc y con el empresario encarcelado en Estados Unidos Álex Saab.
El caso que está en etapa previa, es decir, no es una investigación formal en la Sala de Instrucción, está en el despacho de la magistrada Cristina Lombana. La defensa de Córdoba pidió la nulidad de todo lo que se ha hecho desde diciembre de 2020 por supuestas irregularidades que estarían afectando el debido proceso.
Por un lado, la defensa argumentó falta de competencia de la Corte Suprema para adelantar el proceso por hechos ocurridos después de la destitución de Córdoba por parte de la Procuraduría en 2010. Y cuestionó el comportamiento de la magistrada Lombana por las preguntas que ha realizado a los testigos que se han presentado en el caso y por, supuestamente, impedir objetarlas en las diligencias, al punto de indicar que la jurista ha hecho interrogatorios “hostiles”.
En decisión conocida por EL TIEMPO, la Sala señaló que sí tiene competencia para adelantar las pesquisas porque Córdoba es senadora desde el 20 de julio de 2022 y que, si bien ese hecho es posterior a la petición de nulidad, es parte de la indagación preliminar determinar si hay indicios que permitan indicar que se cometió un delito o no y, en este caso, hechos que se habrían cometido en el rol de congresista.
Ahora, sobre las actuaciones de la magistrada en las declaraciones de los testigos, uno de los hechos que más se cuestionan tiene que ver con el de una excombatiente identificada con el alias de Eliana tomado el 21 de junio de 2021 en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación de Pondores en La Guajira en el que la defensa de Córdoba fue retirada de la diligencia por cuestionar las preguntas que la magistrada hacía.
Mientras la defensa argumentó una intimidación a la testigo y una afectación al debido proceso, el despacho de Lombana dijo que la apoderada de Córdoba actuó de manera hostil y grosera y la Sala dijo que esta no mantuvo la compostura propia de esos procesos e incluso habría puesto en riesgo a la magistrada.
La decisión de la Sala señala que “el espectro de la investigación” es definido por la autoridad judicial y que en ningún momento se le impidió a la abogada de Córdoba hacer objeciones
Igualmente, se reprochó por parte de la defensa que en la toma de la declaración de Ricardo Montenegro del 21 de febrero de 2022 se hicieran preguntas que, en su criterio, excedían el marco de la indagación preliminar, involucrando a terceros que no tienen fuero. Esa cita, después de un duro choque entre la abogada de Córdoba y el representante del Ministerio Público, fue suspendida y se reanudó dos días después sin su presencia.
En esa diligencia, la magistrada le preguntó a Montenegro por los hijos de Córdoba, ante lo cual la defensa ripostó diciendo que eso estaba fuera de lugar y que no se podía averiguar ni por sus actividades ni por sus finanzas. También cuestionó a la Procuraduría por “no hacer nada”, ante lo cual su delegado dijo que no había irregularidad alguna en la diligencia.
La decisión de la Sala señala que “el espectro de la investigación” es definido por la autoridad judicial y que en ningún momento se le impidió a la abogada de Córdoba hacer objeciones a las preguntas de la magistrada.
La senadora Piedad Córdoba regresa con un podcast

La senadora Piedad Córdoba regresa con un podcast Foto:Instagram: Piedad Córdoba

En este caso también se analizó un episodio, que ya era conocido, en el cual en el testimonio a la excandidata presidencial Ingrid Betancur, la magistrada auxiliar sacó una tableta en la que se pidió verificar si tenía a internet y luego se verificó que no, para evitar cualquier filtración.
En esa misma diligencia, la defensa de Córdoba aseguró que el despacho desvió el curso de la investigación y se enfocó en las actividades de la familia y a hechos posteriores a la destitución.
La Sala, en su decisión, indicó nuevamente que el espectro del caso permite que se indague más allá de los presuntos vínculos con las Farc. Lo mismo sucedió en otras tomas de testimonios y la Sala decidió que no se ha impedido el derecho a la contradicción y la defensa de la senadora.
En ese sentido, la Corte recordó que uno de los delitos por los cuales se adelantan estas pesquisas tendrían que ver con el tiempo en que Córdoba fue congresista antes de la destitución.
“Las alegaciones atinentes a la falta de imparcialidad de la magistrada que ahora funge como ponente son ajenas a la pretensión de nulidad, a más que ya fueron resueltas en pasada oportunidad por esta Sala Especial (y en tutela) declarando su ausencia y falta de fundamento, entre otras razones, porque el desarrollo de los actos procesales así como la orden de expedir copias en contra de la defensora de confianza de Piedad Córdoba no puede colegirse ni un interés en la actuación ni un sentimiento de animadversión hacia estas”, dice el documento.

Fue una decisión dividida

La decisión la proyectó Cristina Lombana y la apoyaron el magistrado Héctor Alarcón y dos conjueces. En contra votaron los magistrados César Reyes y Marco Antonio Rueda y una conjuez.
La Sala mayoritaria dijo que dado el estado actual del caso, sí es posible plantear varias hipótesis a partir de las denuncias que reposan en el expediente y las pruebas practicadas, por lo cual no se puede decir que se haya “desconocido” el objeto de la investigación o los derechos fundamentales de Córdoba “más aún cuando uno de los punibles indagados pudo configurarse durante el ejercicio de su cargo como congresista y con posterioridad a su desvinculación”.
La Sala dijo que no se afectó el derecho a la defensa, “pues tanto Córdoba Ruiz como su defensa técnica cuentan con variados mecanismos para la contradicción y confrontación de la prueba recaudada”. Además, aseguró que no se ha presentado desconocimiento de los principios de dignidad y lealtad procesal.
Esa decisión fue proyectada por la magistrada Cristina Lombana y acompañada por el magistrado Héctor Alarcón que aclaró parcialmente su voto y los conjueces Alejandro Decastro y Guillermo José Ospina López. En desacuerdo estuvieron los magistrados César Reyes y Marco Antonio Rueda y la conjuez Adriana Insuasty.
Consultada por EL TIEMPO, la defensa de la senadora Córdoba cuestionó que la decisión la haya tomado la magistrada Lombana quien, según Noticias Uno, tiene dos dictámenes de pérdida total de su capacidad laboral, en decisiones tomadas por una junta médica militar dado que Lombana es mayor en retiro del Ejército Nacional, lo cual, en su criterio, impediría que la jurista pueda desempeñar sus funciones en la Rama Judicial.
@AlejaBonilla

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