En agosto del año pasado, la Corte Constitucional tumbó un artículo del Plan de Desarrollo 2018-2022 que fijaba los parámetros del llamado 'Piso de Protección Social' para las personas a que tienen ingresos inferiores a un salario mínimo, en una decisión que solo empieza a regir el 20 de junio de 2023.
Lo anterior, para que el Congreso regule el tema y no se afecte a los beneficiarios. Ahora, el Consejo de Estado volvió a exhortar al Legislativo para que tome cartas en el asunto y expida una ley que contenga medidas como el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) que dejará de tener efectos el próximo año.
El Piso de Protección Social busca garantizar la seguridad social de personas que ingresan al mercado laboral mediante vinculaciones parciales, a trabajadores informales y a trabajadoras gestantes
El Consejo de Estado también exhortó al Gobierno Nacional a regular la materia, en los términos que dispuso la Corte Constitucional, que dijo que el Piso de Protección Social es una medida adecuada para garantizar la seguridad social de personas que ingresan al mercado laboral mediante vinculaciones parciales, a trabajadores informales y a trabajadoras gestantes, muchos de los cuales no alcanzan a recaudar un salario mínimo mensual.
El pronunciamiento fue hecho al estudiar una demanda en contra del decreto 723 de 2013 que reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, con entidades o instituciones públicas o privadas y, de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo.
La demanda decía que al beneficiar únicamente a quienes celebraran contratos de prestación de servicios de más de un mes, se desconocían los derechos a quienes celebraran acuerdos de ese tipo por lapsos inferiores, violando el derecho a la seguridad social de quienes fueran adjudicatarios de contratos con lapsos inferiores y de trabajadores independientes sin los ingresos suficientes para aportar un mes completo al sistema de seguridad social.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo que el Gobierno no excedió su facultad reglamentaria, en la medida en que el segmento demandado es una reproducción casi exacta de la norma legislativa en la que se funda.
Y, además, indicó que, en la ley, como en el decreto demandado, la afiliación al sistema es para personas con contrato formal de prestación de servicios o trabajadores independientes en actividades de alto riesgo.
De otro lado, el Consejo de Estado sostuvo que las personas que tengan contratos por términos inferiores a un mes, sean laborales o de prestación de servicios, cuya remuneración mensual sea menor a un salario mínimo o que carezcan por completo de esta vinculación contractual, y no tengan capacidad de pago, están cobijados por los beneficios contemplados en el Piso de Protección Social, creado por el artículo 93 de la Ley 1955 del 2019.
Dado que en la sentencia C-277 del 2021 de la Corte Constitucional ese alto tribunal explicó por qué se trata de una medida universal adecuada para cobijar a los sectores más vulnerables, que no genera exclusiones, el Consejo de Estado consideró que los grupos que no fueron tenidos en cuenta en la medida demandada no se encuentran desprotegidos en materia de seguridad social.
@JusticiaET
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