El Consejo de Estado dejó en firme una decisión judicial que obliga al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) a reparar a una mujer que fue víctima de la rotura de una prótesis mamaria que le fue implantada en una intervención quirúrgica.
Según la decisión, la entidad no tuvo la suficiente diligencia en el rol de vigilancia que le atañe frente a estos productos, y por eso mantuvo la orden de reparación en favor de Luz Aideé Castaño Romero, quien en 2013 demandó al Invima por el hecho.
En primera instancia, el 22 de febrero de 2018, el Juzgado Séptimo istrativo del
Circuito de Ibagué accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda al estimar que el Invima incurrió en una falla en el servicio al conferirle registro sanitario a un producto de uso humano de implementación quirúrgica a largo plazo y calificado como de alto riesgo, sin realizar previamente las pruebas técnicas y de laboratorio que garantizaran su calidad.
En segunda instancia, el Tribunal istrativo del Tolima, el 15 de julio de 2021, ratificó esa decisión. Por esa razón, el Invima acudió a un recurso extraordinario de revisión que llegó al Consejo de Estado y que fue declarado infundado al estimar que la entidad pretendía reabrir un debate ya zanjado.
El Invima decía que sí había cumplido con la vigilancia en el proceso de registro del producto y frente a las maniobras fraudulentas del fabricante, e indicó que no se tuvieron en cuenta 11 procesos judiciales en los cuales esta autoridad fue absuelta por hechos como este.
Para el Consejo de Estado, esos argumentos ya habían sido objeto de estudio. "La Sala observa que lo que la recurrente pretende es que el debate probatorio del proceso de reparación directa se adelante nuevamente para que se llegue a la conclusión que considera correcta, a partir de las pruebas documentales y las declaraciones rendidas por el médico tratante de la señora Castaño Romero y el perito", dice la decisión.
@JusticiaET
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