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¿Qué tan acertada fue la orden de Mintrabajo de paralizar las actividades del restaurante Andrés Carne de Res?

La medida fue fijada tras las indagaciones por el accidente que sufrió la trabajadora Laura Villamil en el restaurante de la cadena ubicado en Chía. Abogados laboralistas analizan el caso. 

Andrés Carne de Res
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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Ministerio del Trabajo, a través del auto 1476 de 2024, fechado el 3 de septiembre, decretó la “medida preventiva de paralización de las actividades” del restaurante Andrés Carne de Res ubicado en Chía, luego de adelantar las indagaciones por el accidente que sufrió la trabajadora Laura Villamil, La joven bailarina, durante una presentación en el establecimiento, sufrió quemaduras en gran parte de su cuerpo cuando su vestido se prendió en llamas, el pasado 17 de agosto.
La medida también fue ordenada para la empresa Señora del Rosario y Amigos en CIA SAS, encargada de organizar el show y  a la cual está vinculada la trabajadora Villamil.
De acuerdo con el documento de seis páginas, la paralización de las actividades se llevarán a cabo desde el día 4 de septiembre de 2024 hasta tanto la Aseguradora de Riesgos Laborales SURA verifique y certifique el cumplimiento, entre otros requisitos, que el restaurante "cuente con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Laura Daniela Villamil

Laura Daniela Villamil Foto:Instagram: Laura Daniela Villamil

Además de “establecer y mantener un procedimiento con, el fin de garantizar que se identifiquen y evalúen· en las especificaciones relativas a las compras o adquisiciones de productos y servicios, las disposiciones relacionadas con el cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST por parte de la empresa”.
EL TIEMPO habló con abogados laboralistas para analizar si la decisión de la cartera de trabajo fue la más acertada dentro de este caso.
Enan Arrieta, abogado y profesor de la Universidad Pontificia Bolivariana, señaló que aunque jurídicamente la inspección tiene competencia para ordenar la “paralización de tareas laborales”, una determinación en este sentido debe obedecer a motivos razonables y proporcionales.
“Sin desconocer la gravedad del accidente de trabajo al que se hace referencia, en realidad la decisión del Ministerio se motiva en incumplimientos formales de las normas de salud ocupacional, como el hecho de que supuestamente no había sido constituida una brigada de emergencia en la empresa”, dijo Arrieta, quien añadió: “Ante tipo de incumplimientos, parece más adecuado que se adopten otro tipo de medidas menos drásticas, incluso sancionatorias, pero que no impliquen la clausura temporal de las operaciones, dado el impacto que ello tiene para la empresa y los empleados”.
La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Foto:Mintrabajo

El jurista Gerardo Botero Zuluaga, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia y Director del Departamento de estudios políticos y jurídicos, programa de derecho de la Universidad de La Salle, indicó que la medida sí es viable jurídicamente por incumplimiento de las normativas legales de diferente orden, “previo un trámite istrativo que garantice el derecho de contradicción y defensa”. “Las autoridades istrativas pueden en ejercicio de la inspección, vigilancia y control pueden adoptar esas medidas sancionatorias”, dijo.
A su turno, Manuel Duarte, abogado derecho laboral del externado, consideró que el auto del Mintrabajo “no tiene una motivación fuerte” para los derechos que está restringiendo, toda vez que este tipo de decisiones, “requieren un análisis fuerte desde el punto de vista fáctico, de norma técnica y no solo en una afirmación de inexistencia de Brigada de emergencias, que es en lo que queda reducida la decisión”.
“Debe demostrar el por qué cerrar la operación de las personas jurídicas diferentes, haber hecho un análisis en ese punto y como la responsabilidad del contratante (Inmaculada Guadalupe y Amigos SAS - Andrés Carne de Res) en este punto, tiene la misma suerte que la del contratista que era el empleador de Laura Villamil”, explicó el abogado Duarte.
Aunque el jurista señaló que es cierto, que el Ministerio puede tomar estas decisiones, son medidas donde “se debe respetar el debido proceso, y el Inspector justificar la razón de su medida, en especial por lo inminente que puede ser un nuevo suceso bajo hechos parecidos. No se encuentra ese análisis, cuando debería estar y que muy probablemente se podía haber construido”, dijo.
El auto de Mintrabajo.

El auto de Mintrabajo. Foto:Cortesía

Duarte resaltó que con este tipo de decisiones “se evidencia como el Ministerio de Trabajo es más reactivo que preventivo, en muchas de sus actividades. No es un problema de este gobierno, es un problema estructural de la vigilancia y control del Ministerio del Trabajo”.
Javier Almanza, abogado laboralista señala que la medida fue tomada conforme al decreto 10 72 del 2015 que dispone la medida impuesta por el Ministerio del Trabajo sobre el restaurante. 
“De acuerdo con las normas, el Ministerio -en su función preventiva- puede ordenar el cierre del establecimiento recordando que todos los trabajadores del establecimiento no pueden dejar de recibir ni sus salarios ni sus prestaciones mientras subsista la investigación o esta medida impuesta en el auto expedido”, explicó Almanza. 
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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