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Seguridad de ex-Farc: niegan petición de Gobierno Duque de anular fallo clave
Corte Constitucional declaró la violación masiva de derechos de los excombatientes. Detalles.
'Que la paz no nos cueste la vida' ha sido una de las principales consignas de los ex-Farc, que registran más de 300 muertes entre sus . Foto: Jaiver Nieto. EL TIEMPO
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó la petición del gobierno de Iván Duque de tumbar uno de los fallos trascendentales que se ha tomado este año: el que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de implementación del componente de garantías de seguridad para las personas que firmaron el acuerdo de paz, que dejaron la guerrilla de las Farc y que están en proceso de reincorporación.
Se trata de un fallo hito que declaró que existe una vulneración masiva de los excombatientes y que dictó múltiples órdenes a entidades del Estado, que serán objeto de seguimiento por el alto tribunal, para tratar de resolver la crisis actual.
La Sala dijo que el Gobierno Duque “no podía pretender que los informes presentados por sus dependencias fueran tomados en cuenta sin ser contrastados con las otras pruebas
El fallo fue dictado en enero de 2022 y contra el mismo presentaron peticiones de nulidad la Agencia de Renovación del Territorio, el secretario Jurídico de la Presidencia de la República (DAPRE), el Ministerio de Defensa, del Interior y de Hacienda, así como Agencia para la Reincorporación y Normalización y la Unidad Nacional de Protección.
Dichas entidades, alegaron, entre otros, que la sentencia supuestamente realizó un análisis descontextualizado, así como valoraciones subjetivas que, en criterio del anterior Gobierno, no iban de la mando con la gestión que se realizó en materia de protección y seguridad de los excombatientes, “desechando la evidencia que demuestra que los homicidios en contra de excombatientes han disminuido significativamente y que el proceso de desarme, desmovilización y reintegración social en Colombia es el que contra evidencia cuenta con el menor índice de afectaciones a excombatientes”.
La Sala Plena analizó los argumentos presentados en los diferentes escritos y señaló que “el incidente de nulidad no pueda convertirse en una nueva instancia en el marco de la cual se pretenda una decisión alternativa o distinta a la ya recaída al momento de resolver la controversia inicial”.
“Lo afirmado por los solicitantes en el sentido de que la Sala Plena declaró el estado de cosas inconstitucional, apartándose de los criterios fijados por la jurisprudencia constitucional, tampoco es veraz, pues la Corte abordó tales criterios, uno a uno, dándoles una interpretación concordante con las circunstancias del caso concreto, como se puede apreciar en la síntesis que sigue”, dice la decisión de 45 páginas.
La Sala Plena dijo que la sentencia, la SU-020 de 2022, sí estudió y valoró las pruebas allegadas al expediente y las contrastó con los informes presentados por autoridades gubernamentales, por la Jurisdicción Especial para la Paz, organizaciones de la sociedad civil, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y por los organismos de verificación y acompañamiento al Acuerdo Final de Paz.
“Estos documentos se relacionaron de manera completa en los anexos que forman parte integral de la providencia y fueron objeto de pronunciamiento a lo largo de la sentencia, a lo que se sumó la interlocución directa entre las autoridades gubernamentales y la magistratura, con ocasión de la sesión técnica convocada por la Sala Plena y realizada el 13 de septiembre de 2021”, dijo la Corte.
Alto tribunal declaró baja implementación del componente de seguridad del acuerdo de paz. Foto:EL TIEMPO
La Sala dijo que el Gobierno Duque “no podía pretender que los informes presentados por sus dependencias fueran tomados en cuenta sin ser contrastados con las otras pruebas allegadas al expediente y, menos, que un informe posterior a la sentencia, emitido por la Defensoría del Pueblo pudiera tomarse como argumento para desechar el análisis probatorio que esta contiene”.
La Sala cuestionó, además, la argumentación del Gobierno Duque que reprochó que se haya ordenado que en dos meses impulsara acciones para otorgar las garantías del Sistema Integral de Seguridad, en una orden que deberá ser aprobada por la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, CSIVI. En las nulidades se dijo que esa entidad no está contemplada como instancia conjunta para asuntos de implementación del acuerdo.
La Corte dijo que es interpretación no es cierta ya que esa Comisión es una instancia entre el Gobierno y las Farc para seguir, impulsar y verificar la implementación del acuerdo, por lo que dijo que la intención del gobierno Duque con esa manifestación fue “mantenerse en el propósito por desconocer el papel que el ordenamiento jurídico vigente le atribuyó a la Comisión, lo que resulta por completo contrario a derecho”.
“Ese desconocimiento reiterado por el Gobierno nacional fue el que, justamente, se buscó corregir con la orden emitida en el numeral decimosegundo de la sentencia censurada”, dice la decisión que dejó en firme la sentencia.