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Noticia
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¿Por qué no tiene razón el presidente Gustavo Petro al decir que sanciones de la Procuraduría son un ‘abuso de poder’?
El jefe de Estado se pronunció tras inhabilidad contra el exalcalde de Cartagena William Dau e invitó a los ciudadanos a demandar.
Presidente Gustavo Petro Foto: Sergio Acero. EL TIEMPO
El presidente Gustavo Petrovolvió a poner el foco en el debate sobre las facultades sancionatorias de la Procuraduría General de la Nación, pues llamó un “abuso de poder” a una suspensión e inhabilidad que el órgano de control le impuso al exalcalde de Cartagena, William Dau.
William Dau, exalcalde de Cartagena Foto:Mauricio Moreno / EL TIEMPO
A través de la red social X el jefe de Estado trajo a colación la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre su propio caso (Petro Urrego vs. Colombia) y dijo que desde ese fallo “ninguna autoridad istrativa debe suspender derechos políticos a ningún ciudadano de Colombia”.
Petro también dijo que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) debe buscar la defensa de la ciudadanía “contra abusos de autoridad ante el contencioso istrativo” e invitó a quienes son sancionados con restricciones a sus derechos políticos “a realizar una demanda común contra este tipo de abusos de poder propios de una dictadura”.
¿Tiene razón el Presidente en su apreciación? EL TIEMPO consultó a analistas sobre los alcances de la sentencia a la que hizo referencia Petro, que habla específicamente de las sanciones de destitución e inhabilidad de personas electas por voto popular, así como frente a la sentencia de la Corte Constitucional que dejó en firme las facultades de la Procuraduría General de la Nación.
Aunque incluso en el Consejo de Estado hay posiciones encontradas al respecto, el marco legal vigente en el país es el establecido por la Corte Constitucional, que al revisar la modificación realizada a las facultades de la Procuraduría (producto a su vez de la sentencia del caso Petro) reiteró que las órdenes del Sistema Interamericano no están por encima sino que deben armonizarse con las disposiciones nacionales. Así, dejó en claro que la Procuraduría sí puede investigar y sancionar a los elegidos por voto popular, como lo establece la Constitución Nacional, pero que sus sanciones deben ser validadas por un juez, en este caso el Consejo de Estado, antes de hacerse efectivas.
A pesar de este fallo del año pasado, el presidente Petro y algunos sectores siguen sosteniendo que la limitación de los derechos políticos solo la puede imponer un juez penal (como lo señala la Convención Americana), posición que según los expertos afectaría la lucha contra la corrupción (que también es un compromiso internacional firmado por Colombia) y además va en contravía de tendencias internacionales del derecho, incluso promovidas por el Gobierno, que apuntan a descriminalizar múltiples conductas.
El abogado Camilo Sánchez, profesor asociado de la Universidad de Virginia, Estados Unidos, y experto en Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), señaló que hay una dualidad pues, desde distintos ángulos, tanto el presidente Petro como la Procuraduría tienen la razón.
“El presidente tiene razón, desde el punto de vista del derecho internacional, que mira al Estado y dice que debe dar cumplimiento a las sentencias de carácter internacional. Desde el punto de vista internacional, Petro tiene razón en que hay un mandato y que el arreglo colombiano no lo cumple. Pero desde el punto de vista doméstico, la idea de abuso de autoridad sería si se estuvieran incumpliendo las normas nacionales, y la norma nacional se basa en la decisión e interpretación que hace la Corte Constitucional de la Constitución, que es norma de normas. Hay una contradicción jurídica y cada una de las partes se apropia de lo que le conviene para argumentar su posición favorita”.
Pronunciamiento de Gustavo Petro sobre sanciones a elegidos por voto Foto:Captura de X
Frente a la discusión el exmagistrado auxiliar del Consejo de Estado y abogado experto en derecho istrativo Andrés Briceño señaló que la sentencia de la Corte IDH no le quita las funciones de instrucción a la Procuraduría, pero sí dice que la restricción de derechos políticos solo opera por decisión de un juez, y el Ministerio Público no lo es.
La Corte Constitucional muy claramente señaló que la Procuraduría podría imponer esas sanciones incluso frente a los funcionarios públicos de elección popular, y que acogiendo los principios de convencionalidad, esa decisión tiene que tener revisión ante jueces del contencioso istrativo y en últimas, del Consejo de Estado”: Hernando Herrera
Añadió que internamente la Corte Constitucional hizo una interpretación “de resistencia a la convencionalidad” del fallo de la Corte IDH, “lo que hizo la Corte Constitucional es legítimo y legal, pero crea inestabilidad porque la tesis de la convencionalidad hoy en día es más que aceptada, lleva más de 60 años aplicándose y permite a los sistemas legales adecuarse a las exigencias de respeto a derechos humanos. La resistencia a la convencionalidad crea un potencial choque de trenes porque autoridades judiciales podrían apartarse de lo dicho por la Corte Constitucional argumentando que aplican la convencionalidad de lo dicho por la Corte Interamericana”.
Presidente Gustavo Petro. Foto:Presidencia
En el mismo sentido se pronunció el abogado internacionalista Cristian González, quien dijo que le asiste razón al Presidente al decir que, según la Corte IDH, “solo autoridades judiciales pueden inhabilitar y destituir a funcionarios electos por voto popular. Pero de otro lado, el Presidente se equivoca al decir que esa sentencia se tiene que aplicar de tajo, hay un precedente constitucional porque la Corte Constitucional dijo que en Colombia las sentencias de la Corte IDH no se aplican de tajo, y en el caso de las sanciones de la Procuraduría, la Corte Constitucional dijo que tiene la obligación de garantizar el debido proceso y en cualquier caso conserva las facultades propias del ordenamiento jurídico colombiano, solo que sus sanciones antes de ser aplicadas deben tener la revisión de un juez”.
González redondeó señalando que la Corte Constitucional, al interpretar la Convención Americana de Derechos Humanos y analizar lo dicho en la sentencia Petro Urrego vs. Colombia, dijo que la “Procuraduría tiene que garantizar derechos pero eso no significa que estemos desconociendo el fallo de la CorteIDH, sino que aplicamos el fallo salvaguardando la tradición jurídica interna”.
La Corte Constitucional dejó en firme las dacultades de la Procuraduría en una sentencia de 2023 Foto:EL TIEMPO
Por su parte, Hernando Herrera Mercado, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), sostuvo que decir que ningún ciudadano puede ser sancionado por la Procuraduría desconoce la Constitución y añadió que señalar que la Procuraduría perdió sus competencias plenas es desconocer la sentencia C-030 de 2023 de la Corte Constitucional, “que muy claramente señaló que la Procuraduría podría imponer esas sanciones incluso frente a los funcionarios públicos de elección popular, y que acogiendo los principios de convencionalidad, esa decisión tiene que tener revisión ante jueces del contencioso istrativo y en últimas, del Consejo de Estado”.
Herrera también mencionó que lo que originaría un abuso de poder “es si no existe una oportuna división de poderes. Habría que hacer un llamado a la calma y estar pendiente de las facultades de la Corte Constitucional como órgano de cierre en esa materia en nuestro país.. En una democracia se puede no estar de acuerdo con un fallo, lo que no se puede hacer es dejar de cumplirlo o desacatarlo”.
Otra parte de la discusión tiene que ver con el llamado que hizo el Presidente a demandar lo que consideró un “abuso de autoridad” por parte de la Procuraduría al sancionar a funcionarios elegidos por voto popular.
El abogado Sánchez dijo que sería necesaria más claridad por parte del Presidente frente a qué demanda se refiere, pues esto podría interpretarse como una invitación a demandar al funcionario que toma una decisión, “por ejemplo el procurador o quien firme las órdenes, en ese sentido sería una invitación a denuncias a funcionarios. En segundo lugar, esto podría leerse como una invitación a demandar al Estado porque el perjuicio lo estaría causando el Estado, en cabeza de la Procuraduría. Una tercera interpretación de lo que dijo el jefe de Estado sería si habla de demandas o acciones internacionales, por ejemplo, ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”.
Así, si bien el jefe de Estado no fue claro frente a lo que se refería con una “demanda común” por los “abusos de poder” de las sanciones de autoridades istrativas frente a elegidos por voto, una forma de verlo es un llamado a demandar al Estado en tanto la Procuraduría es parte del Estado.