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Se agudiza debate por tutela con la que excontralor Rodríguez busca volver al cargo
La Sección Quinta del Consejo de Estado defendió su fallo de nulidad y pidió negar el recurso.
Carlos Zuluaga, vicecontralor y el saliente contralor Carlos Rodríguez Foto: Contraloría
En manos de la Sección Segunda del Consejo de Estado se encuentra definir la tutela que presentó Carlos Hernán Rodríguez en contra de la decisión que tomó la Sección Quinta de ese mismo tribunal que anuló su elección como Contralor General de la República.
En la tutela, Rodríguez dice que sus derechos fueron vulnerados porque los vicios que se encontraron en el proceso sobre la lista de elegibles los cometió el Congreso, entre otros. Ese proceso lo tiene el magistrado Jorge Iván Duque, quien ya recibió de parte de la Sección Quinta un escrito en el que le pide negar las pretensiones de la tutela.
“La tutela no puede ser empleada como una instancia adicional de los procesos ordinarios para controvertir las decisiones adoptadas por los jueces naturales de cada causa y, en este evento, es evidente que todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por el actor se dirigen a controvertir puntos de legalidad ya definidos”, dice ese documento.
Cabe recordar que la nulidad se ordenó al estimar que el Congreso, en una resolución, cambió sustancialmente los criterios y valores fijados en la convocatoria inicial para elegir contralor, cambiado los parámetros para la evaluación de los participantes cuando ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimiento, entre otros vicios.
Carlos Hernán Rodríguez, contralor general, en visita a Quibdó, Chocó. Foto: 24/01/2023 Foto:Contraloría
En el escrito de la Sección Quinta defendiendo su fallo de nulidad se reiteró que el presidente del Congreso firmó la convocatoria para elegir al Contralor el 10 de agosto de 2022, la publicó el 13 de agosto siguiente y la plenaria en la que se eligió a Rodríguez se hizo el 18 del mismo mes. “Es decir, entre la publicación de la citación y la realización de la plenaria en que se eligió al demandado no transcurrieron los 8 días hábiles de antelación (que dice la ley)”-
Además, dijo que en este caso “se declaró la nulidad de la elección demandada y se dispuso rehacer todo el procedimiento de elección desde la convocatoria, inclusive, lo cual no constituye irregularidad alguna, toda vez que efectivamente se encontraron acreditadas varias irregularidades fundantes en dicho trámite”.
Igualmente, la magistrada Rocío Araújo también envió un escrito de defensa ya que el excontralor Rodríguez la cuestionó por no haberse declarada impedida para conocer de este caso, ya que su hermana trabajó como asesora del despacho del Contralor.
En el escrito, Araújo dijo que su hermana tuvo ese cargo entre el 5 de febrero de 2021 y el 19 de octubre de 2022, por lo que ya había renunciado cuando la jurista avocó el conocimiento del caso.
“Al avocar conocimiento para correr traslado de la solicitud de suspensión provisional mi hermana ya se había desvinculado de dicha entidad por renuncia irrevocable presentada desde el 4 de octubre de 2022, la cual fue aceptada el 19 de octubre por el Contralor General. Con ello, se evidencia, sin duda alguna, que mi primera actuación procesal tuvo lugar el 21 de octubre, luego aparece nítido que no debía declararme impedida para conocer de dicho proceso”, dijo.
Carlos Hernán Rodríguez (centro), nuevo Contralor General. Foto:Milton Díaz. EL TIEMPO
La magistrada Araújo dijo que, entonces, no es cierto que ella hubiera tenido un interés en el proceso que la obligara a separarse del proceso.
“El supuesto interés que aduce la parte demandante es una percepción puramente subjetiva, basado en conjeturas y elucubraciones, razón por la cual tampoco puede calificarse de cierto o real, y, por ende, no tenía la virtualidad de separarme del conocimiento del asunto”, dijo.
En contraparte, Rodríguez asegura que cuando el proceso se repartió al despacho de Araújo, el 20 de septiembre de 2022, la hermana de la jurista todavía estaba en el cargo por lo que “cualquiera fuere el resultado del proceso, tenía la capacidad de incidir o afectar la estabilidad laboral de la señora María Juliana Araújo Oñate en tanto su cargo dependía directamente de la persona cabeza de la entidad. En ese contexto, dicha circunstancia se interpreta como un interés directo en el resultado del caso, lo que daba lugar a la configuración de la causal”.
Ese será uno de los temas que ahora deberá resolver la Sección Segunda para determinar si concede o no la tutela del excontralor.