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¿Quién resuelve las tutelas sobre erradicación de cultivos? Emiten decisión clave
Decreto que disponía que debían tramitarse ante el Consejo de Estado fue suspendido. Detalles.
El Gobierno de Iván Duque emitió en 2021 un decreto que dispuso que todas las tutelas que una persona quiera presentar en las que esté involucrada la Presidencia de la República, deberán ser tramitadas ante el Consejo de Estado.
Es decir, modificó las reglas de reparto que indicaban que la persona podía tramitar su tutela ante cualquier juez de su ciudad, alegando que con ello se protegía la seguridad jurídica y el interés general, y concentrando en un solo tribunal las reclamaciones sobre la materia que en el pasado enfrentó al Gobierno con jueces locales en materia de erradicación de cultivos de coca por ejemplo.
Ese decreto, que es el Decreto 333 de 2021, fue demandado 13 veces ante el propio Consejo de Estado por la modificación de las reglas de reparto, alegando, entre otros, que el Presidente terminó escogiendo por decreto su propio juez o porque se excluyó a los jueces de los municipios de la posibilidad de tramitar asuntos claves de los territorios que tienen que ver con cultivos de uso ilícito, para que solo el Consejo de Estado los pudiera resolver en Bogotá.
Una demanda expresamente indicó que el entonces Presidente Iván Dique tuvo conflicto con juzgados y Tribunales de Nariño sobre la política de erradicación por lo que el decreto terminó quitándoles competencias para resolver esos asuntos.
El Consejo de Estado analizó peticiones de suspender el decreto y, en efecto, lo hizo, pero solo por partes, para seguir permitiendo que las tutelas que involucren a la Presidencia sean resueltas por ese alto tribunal.
Pero, indicó que si la tutela tiene que ver con la erradicación de cultivos de uso ilícito y no involucra a la Presidencia, sino a "autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas" con ello, entonces no hay razón para que estos casos no los resuelvan los jueces locales.
"De un examen inicial, observa el Despacho que la regla de reparto relacionada con la erradicación de cultivos ilícitos, cuando no se trata de actuaciones del Presidente de la República o del Gobierno Nacional, también desconoce el artículo 228 de la Constitución que prevé la desconcentración de la istración de justicia, en razón a que, independientemente del lugar donde ocurra la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos, remite a un solo juez la asignación de las acciones de tutela de que trata la disposición censurada", dice la decisión.
El magistrado Oswaldo Giraldo de la Sección primera del Consejo de Estado suspendió ese apartado al considerar que "sin justificación alguna, se reduce en una sola corporación judicial la asignación por reparto de las acciones de tutela relacionadas con dicho asunto".
"Lo cierto es que se restringe su reparto, conocimiento y trámite a una autoridad judicial, restringiendo así mismo la libertad del actor de elegir al juez de acuerdo con el factor territorial, lo que puede constituir una limitación al derecho fundamental al a la istración de justicia", agrega.
Ahora bien, el Consejo de Estado no accedió a la petición de suspender el hecho que las tutelas dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional o istrativas, las tramite y resuelva ese alto tribunal.
"Este despacho no advierte prima facie la vulneración de las normas invocadas respecto de la anterior regla de reparto, ya que debe tenerse en cuenta que los asuntos que corresponden al Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones tienen efectos a nivel nacional e incluso internacional; lo que, en principio, justificaría que sus decisiones, cuando fueren objeto de una acción de tutela, sean del conocimiento del Consejo de Estado en sus instancias", agrega.
Ahora, el alto tribunal deberá estudiar las demandas y emitir un pronunciamiento de fondo.
La Comisión Colombiana de Juristas que fue una de las entidades que presentó las demandas, indicó que "la decisión el Consejo de Estado le devuelve provisionalmente la facultad a las y los colombianos de presentar tutelas sobre temas relacionados con cultivos de uso ilícito ante el juez de su preferencia".
"Desde la CCJ saludamos la decisión del Consejo y reconocemos que es un precedente para garantizar la independencia y autonomía judicial, en especial la garantía de a la ciudadanía al principal mecanismo constitucional de protección de derechos, aun más cuando se trata de tutelas presentadas en materia de erradicación de culticos de uso ilícito", dijo.