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Condenan a hombre que robó cuenta de Uber para abusar de una niña en Bogotá

Enrique Gutiérrez Arciniegas había sido absuelto en primera instancia.

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento.

En el Congreso está radicado un proyecto de ley que busca regular las plataformas de transporte. El Gobierno anunció su acompañamiento. Foto: Nestor Gómez. EL TIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Tribunal Superior de Bogotá condenó este jueves a Enrique Gutiérrez Arciniegas a 13 años de cárcel por abuso sexual a una niña de 14 años en Bogotá.
Este hombre utilizó una cuenta ajena de la plataforma Uber el 23 de febrero de 2019, fecha en la que sometió con violencia psicológica a la víctima para accederla sexualmente.
Estudiantes del colegio CEFA, en Medellín, hacen un plantón para exigir la verdad al colegio sobre presuntos casos de abuso sexual al interior de la institución educativa.

Estudiantes del colegio CEFA, en Medellín, hacen un plantón para exigir la verdad al colegio sobre presuntos casos de abuso sexual al interior de la institución educativa. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / ETCE

Con ponencia de la magistrada Alexandra Ossa, la Sala Penal del Tribunal de Bogotá revocó la absolución que recibió Gutiérrez Arciniega y, tras revisar todo el material probatorio, concluyó que este hombre sí incurrió en el delito de  carnal violento en menor de edad.
El Tribunal revisó el caso que se dio hacia las 5:00 de la tarde del 23 de febrero de 2019. A esa hora, la mamá de la menor de edad pidió un carro a la plataforma mencionada para que este llevara a su hija desde una clínica hasta su casa, ubicada en el occidente de Bogotá.
En contados minutos, llegó el condenado Enrique Gutiérrez Arciniegas, quien se hizo pasar como Daniel. En el trayecto camino a casa, este hombre detuvo el carro para abusar sexualmente de la pasajera, quien lo rechazó en todo momento.
Ese abuso, de acuerdo con la sentencia de 41 páginas proferida por el Tribunal, hizo que la víctima se bloqueara emocionalmente en ese instante.
La situación fue analizada por las autoridades, las cuales iniciaron un proceso penal en contra del abusador que derivó en la absolución por parte de un juzgado de Bogotá el 3 de abril de 2020, pues se consideró que faltaron elementos suficientes en el juicio para concluir que el falso conductor de Uber era responsable.
Inconformes con la decisión, la defensa de la víctima y la Fiscalía apelaron, advirtiendo que en todo momento quedaron claros los abusos de Gutiérrez Arciniegas a la menor.
Entre los argumentos que se expusieron en segunda instancia al Tribunal, el ente acusador declaró que "censura que la juez de conocimiento hubiera tenido por amable el comportamiento del conductor del servicio de transporte, porque de la atestación de la menor lo que se advierte es que la abordó con preguntas de carácter sexual, para luego tocarla y accederla sexualmente, a pesar de que se trataba de una púber, cuya falta de experiencia no le permitió reaccionar ante la agresión".

No hubo enfoque de género

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, para revisar este caso, partió del hecho de que el juzgado de primera instancia no actuó con el debido enfoque de género que es labor de la justicia.
Incluso, se resaltó que se revelaron datos que permitían dar con los familiares de la víctima, a quien se le hicieron preguntas revictimizantes: "La funcionaria judicial
(jueza) permitió la formulación de preguntas revictimizantes por parte de la delegada fiscal, relacionadas con las prendas que esta vestía", se lee en la sentencia, en la que se añade que el llamado de atención no solo es para la jueza, sino también para la funcionaria del ente acusador y la interviniente por el Ministerio Público.
Esa serie de errores —cargados de estereotipos machistas, según el Tribunal—, también los cometieron desde el Ministerio Público, la defensora de familia y la psicóloga.
En el fallo de la Sala Penal también se lee que los argumentos de la falladora en primera instancia sobre que no hubo violencia en el acto del hombre no vienen al caso, pues la víctima dio cuenta del dolor que sintió en ese momento.
Por tal motivo, el Tribunal de Bogotá decidió revocar la absolución de primera instancia y condenar a este hombre a 156 meses de prisión por el delito de carnal violento.
En Twitter: @JusticiaET

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