Aunque citó que la iniciativa “responde a una lógica de relaciones de poder y prácticas discriminatorias y relaciones de subordinación que afectan en mayor medida a las mujeres y las niñas”, para el Consejo Superior de Política Criminal (CSPC) no es acertado crear nuevos delitos para castigar el acoso callejero.
Así lo expuso en un concepto desfavorable a un proyecto de ley que se tramita en el Congreso y que pretende crear dos nuevos delitos para castigar el asedio verbal y tocamientos a las personas en espacios públicos.
El Consejo indicó que las acciones de hostigamiento y asedio que se señalan en el articulado suponen los mismos alcances que el Congreso le dio al delito, ya existente, de acoso sexual.
El Consejo, que asesora al Gobierno en política criminal y debe dar conceptos sobre todo proyecto de ley que verse sobre la materia, dividió en tres motivos la razón para darle un ‘no’ a esta iniciativa que pretende crear el delito de 'acoso sexual en espacio público’ con una pena entre uno y tres años de prisión.
En primer lugar indicó que las acciones de hostigamiento y asedio que se señalan en el articulado suponen los mismos alcances que el Congreso le dio al delito, ya existente, de acoso sexual.
Además, aunque el proyecto de ley afirma que hay un vacío normativo frente a los tocamientos en espacios públicos, el CSPC recordó que hoy los tocamientos a mujeres mayores de 18 años en estos lugares se sancionan como injuria por vía de hecho, que contempla una pena de 16 a 54 meses de prisión, es decir, una pena mayor a la que se pretende imponer en el nuevo delito.
De otra parte, el órgano asesor –conformado en su mayoría por entidades del Gobierno– indicó que crear un nuevo delito como el propuesto tendría “consecuencias graves para el funcionamiento del sistema acusatorio y el hacinamiento carcelario”.
El concepto del Consejo cita que la redacción del proyecto que busca crear el delito de ‘acoso sexual en espacio público’ desconoce los límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, ya que, al usar expresiones como “en espacio público, lugares abiertos al público, o que siendo privados trasciendan a lo público”, desconoce el principio de taxatividad.
Dicho principio “implica que la descripción de los hechos que merecen reproche penal se debe hacer de manera clara, precisa y delimitada en relación con una circunstancia o situación específica, abstracta y objetiva”.
La descripción de los hechos que merecen reproche penal se debe hacer de manera clara, precisa y delimitada en relación con una circunstancia o situación específica, abstracta y objetiva
Por ese motivo, para la entidad, la propuesta desconoce los principios y garantías que limitan el poder punitivo del Estado, como son los de tipicidad y taxatividad, “dando al traste con la precisión y delimitación que deben tener los distintos tipos penales con miras a que no exista duda en el fiscal o juez acerca de cuál deberá aplicar”.
Así mismo, el concepto cita que el proyecto de ley, de ser aprobado, generaría que en los casos en los que la conducta de asedio verbal recaiga sobre una menor de 18 años, se tenga que aplicar un artículo del Código de la Infancia y la Adolescencia que establece, entre otras cosas, que si por la conducta investigada hay mérito para una medida de aseguramiento, esta deberá ser carcelaria y no domiciliaria. Dicho artículo tampoco permite libertad condicional en estos casos ni que los jueces den casa por cárcel ni ningún otro beneficio o subrogado judicial.
Esto tendría grandes efectos en el hacinamiento carcelario del país, que, en algunas cárceles, supera el 100 por ciento y que hoy, a nivel nacional, está sobre el 19 por ciento.
“La creación de nuevas fórmulas de uso del poder punitivo estatal requiere que estas sean coherentes con la sistemática diseñada por el estatuto penal, así como con las garantías y principios penales y constitucionales, todo con el propósito de evitar desarreglos y, en general, usos meramente expresivos de las normas penales”, puntualizó la entidad.
Y concluyó que como la norma proyectada no es satisfactoria desde el punto de vista técnico, y desconoce la normatividad penal existente, la misma se convertiría “en un claro ejemplo de derecho penal simbólico”.
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