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Análisis
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Las claves del proyecto de decreto que reglamenta el trámite para el cambio de sexo en los documentos, incluso en menores de edad
Análisis de la normativa vigente y los puntos discutibles que agregaría este decreto, que ya tiene listo el Ministerio de Justicia.
Desde el año 2015, cualquier persona puede acudir a la notaría y realizar la corrección en el Registro Civil. Foto: Registraduria Nacional del Estado Civil.
Un borrador de decreto, redactado por el Ministerio de Justicia, sienta el piso jurídico para reglamentar el procedimiento de cambio de sexo en los documentos de identidad, que en el país se realiza mediante un trámite notarial. Sin embargo, en paralelo abrió un debate en torno a algunos componentes, entre ellos la opción para que menores de edad puedan también realizar esta corrección, sin delimitar desde los cuántos años.
Actualmente, la Corte Constitucional avala este proceso mediante sentencias como la T-063 de 2015, que determinó la modificación del registro civil de “personas con experiencia de vida trans”, mediante una corrección notarial y no a través de la vía judicial. Toda vez que considera que “se reducen los obstáculos y exclusiones que padecen las personas transgénero en razón de los mayores costos y tiempos de espera que supone el recurso a un proceso judicial, y que en sus particulares condiciones de marginación y exclusión se convierten en una carga especialmente dura de afrontar”.
Fallos como este han estado amparados en los estándares interamericanos e internacionales en materia de reconocimiento de la identidad de género.
Según la Superintendencia de Notariado y Registro, hasta la fecha se han realizado 739 trámites de cambio de sexo. Foto:ARCHIVO EL TIEMPO
En resumen, la jurisprudencia colombiana reconoce la identidad de género como el ejercicio de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y considera el componente “sexo” como parte de su construcción identitaria. Por lo tanto, desde el año 2015, cualquier persona puede acudir a la notaría y realizar la corrección en el Registro Civil, una modificación que además se refleja en los demás documentos de identidad.
Las cifras
Según cifras entregadas por la Superintendencia de Notariado y Registro, desde el año 2020 hasta la fecha se han realizado 739 trámites de este tipo. Una cifra que además ha venido creciendo año tras año. En el 2020 fueron 97; en el 2021,152; en el 2022, 184; en el 2023, 192 y en lo corrido de este, 114.
Antioquia es el departamento donde más se realiza este trámite (22 este año), seguido de Valle del Cauca (16) y Bogotá (15).
La polémica
El proyecto de decreto, al final, complementa las normas ya establecidas y, atendiendo los conceptos de la Corte, agrega nuevos componentes para la “eliminación de barreras y el cierre de brechas”. El primero, la inclusión de dos opciones más en el componente género. Quedará así: Femenino (F); Masculino (M); No Binario (NB); Trans o Travesti (T). También establece la gratuidad del trámite y, uno muy discutido, reafirma la posibilidad de que los menores de edad puedan solicitar el cambio.
Identidad de género y sexo son dos conceptos diferentes. Tenemos que ponernos de acuerdo como sociedad para saber de qué estamos hablando
“Quienes ejercen la función notarial no podrán rechazar la solicitud de corrección para una persona menor de edad, y deberán tramitarla bajo el procedimiento contemplado en el presente decreto, con observancia de los criterios de garantía de derechos fundamentales señalados por la jurisprudencia constitucional sobre la materia”, se lee en el parágrafo transitorio.
Este ítem ya estaba contemplado en la Sentencia T-447 de 2019, pero se le agrega que, “en los casos donde los menores de edad realicen la solicitud sin acompañamiento del representante legal, el Notario deberá tramitar la solicitud y oficiar a la Defensoría de Familia o quien haga sus veces”.
En respuesta al debate, organizaciones de defensa de los derechos de los niños, como Red Papaz, aseguran que normas como esta pueden prestarse para una confusión en los términos. “Identidad de género y sexo son dos conceptos diferentes. Tenemos que ponernos de acuerdo como sociedad para saber de qué estamos hablando”, le aseguraron a este diario.
Así mismo, expresaron que “todos los procesos y reglamentos frente a menores de 18 años deben tener un cuidado especial, pues se educa para la autonomía pero esta solo se da cuando se logra un desarrollo psicoconductual adecuado”, agregaron.
Si se llegaran a arrepentir, la norma vigente del 2015 establece que para volver a modificar el sexo con el cual aparece en el registro, sólo podrá hacerlo 10 años después de la primera corrección.
La ministra Ángela María Buitrago argumentó el articulado del decreto y, frente a la polémica del parágrafo transitorio agregó “cuando la autorreferenciación de las personas es diferente a su condición física, puede haber daños y perjuicios para estos niños, niñas y adolescentes que son irrecuperables", razón por la que la ley cobija su decisión amparada en su derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Ministra de Justicia, Ángela María Buitrago Foto:Presidencia
Mientras tanto, desde organizaciones de defensa de los derechos de la población LGBTQ+, aseguran que es innecesario el ruido generado, puesto que el proyecto de decreto no contempla nada nuevo que sea trascendental.
En lo que respecta a las dudas jurídicas, como el amparo del régimen pensional, en el articulado se especifica que el trámite de cambio de género no altera la identidad jurídica de la persona. Es decir, que este trámite no modifica ni irrumpe el reconocimiento femenino y masculino, de nacimiento, en políticas diferenciales.