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El debate jurídico que abrió la sentencia contra ‘Epa Colombia'
Cabezas de Fiscalía, Procuraduría y Contraloría la apoyan y otras voces la estiman desproporcionada.
Daneidy Barrera en audiencia de fallo de primera instancia. Foto: César Melgarejo. EL TIEMPO
Por romper una estación de TransMilenio en Bogotá, durante el paro de noviembre de 2019, en hechos que ella misma grabó y compartió en sus redes sociales, Daneidy Barrera Rojas, más conocida en internet como‘Epa Colombia’, fue condenada esta semana por el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, a 5 años de cárcel por perturbación del servicio de transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas.
“Yo me alegro profundamente con esa sentencia, porque la Fiscalía pidió la condena (...) no puede ser que permitamos que sea absolutamente natural destruir el mobiliario público del país
Pese al rechazo generalizado a las actuaciones de Barrera en 2019, su condena, que incluye una multa de 492 salarios mínimos y la prohibición de ser youtuber o influencer por el tiempo de su pena, abrió un debate sobre si esta fue desproporcionada. Algunos han criticado incluso que por casos de corrupción, como el del exgobernador de Córdoba Alejandro Lyons, hay condenas casi iguales.
Pero para las autoridades no hubo ninguna exageración. En un foro de la Andi realizado el viernes, en el que participaron el fiscal general, Francisco Barbosa; el contralor general, Felipe Córdoba, y la procuradora general, Margarita Cabello, los tres cerraron filas en cuanto a la necesidad de una sentencia ejemplar.
“Yo me alegro profundamente con esa sentencia, porque la Fiscalía pidió la condena (...) no puede ser que permitamos que sea absolutamente natural destruir el mobiliario público del país”, señaló Barbosa.
Sobre la crítica de que en casos de corrupción no se han dado penas como esta, respondió: “Hay casos de corrupción que generan unas penas que para la ciudadanía son irrisorias, pero la gente desconoce que en algunos casos hay principios de oportunidad para develar entramados criminales que había detrás de esas organizaciones de corrupción”.
Por su parte, el Contralor subrayó que cuando se dieron los hechos hubo una gran indignación nacional, y comentó: “me preocupa que tengamos un país que esté sufriendo de bipolaridad; si damos resultados, es malo; y si no damos, también es malo. El problema es que el país pide resultados y cuando los damos se indignan”.
La Procuradora, de otro lado, indicó que en el país hay un ordenamiento jurídico que se debe respetar. “Si la decisión tomada por el juez fue fundamentada en el ordenamiento jurídico, si creemos en la legitimidad de los funcionarios, pues deberíamos decir actuó correctamente y la sanción es acorde con la norma y por tanto demosle legitimidad y sigamos adelante”.
A Epa Colombia ya el Estado le había impuesto una condena por daño en bien ajeno agravado y perturbación del transporte público, así como una cuantiosa multa
Por su parte, el abogado penalista Jaime Lombana señaló que la pena impuesta a Barrera es “un mensaje preventivo” y la respuesta del Estado a un comportamiento ofensivo a bienes jurídicos de rango constitucional, y que actúa en la búsqueda de un orden social que busca la protección de una convivencia social soportable.
Tras lo cual subrayó: “La justicia penal está mandando un mensaje de que no se pueden destruir bienes comunes, que a todos los colombianos nos cuestan, y un mensaje de que aquí hay justicia”.
Pero también hay voces que cuestionan la decisión judicial. Mauricio Pava, conjuez de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, comentó: “Vandalizar es un delito, todo delito es grave y merece sanción, pero el aplauso de las mayorías no debe incidir en la cuantía de las penas: una pena de 5 años, la convención de Palermo –Convención de la ONU contra la Delincuencia Organizada Transnacional– la tiene reservada para los crímenes de mayor gravedad”.
La abogada Dalila Henao, integrante de la junta directiva del Colegio de Abogados Penalistas, añadió que la sentencia es desconcertante por varios motivos, como el hecho de aceptar la teoría de que hubo instigación para delinquir, “a los ojos de la academia ese delito no se cometió”.
Y sobre el monto de la pena, Henao comentó: “A Epa Colombia ya el Estado le había impuesto una condena por daño en bien ajeno agravado y perturbación del transporte público, así como una cuantiosa multa”.
También ha habido críticas sobre si es aceptable, en términos de libertad de expresión, prohibirle ser influencer, que es su trabajo. Al respecto, Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma, que trabaja en la promoción de los derechos en el mundo digital, comentó que, aunque considera exagerada la sentencia, en condenas por incitación al terrorismo en redes ha habido ese tipo de sanciones, pero cuestionó, en todo caso, que la actuación de Barrera pudiera ser considerada terrorismo.
No se traduce a un fin terrorista en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bienes de uso público, ello lo hace, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico
Botero añadió que en internet los derechos de los ciudadanos tienen los mismos límites que fuera de este espacio. Sin embargo, anota que “se podría dejar una pregunta: ¿prohibir usar las redes sociales hoy sería lo mismo que prohibirle a un preso usar papel y lápiz por haber escrito una amenaza, por ejemplo, hace 40 años?”.
Sobre la instigación al terrorismo, que la razón por la cual su condena pasó de 46,2 meses a 63, uno de los magistrados del Tribunal de Bogotá se apartó de la consideración de sus compañeros.
En su salvamento de voto, el magistrado Juan Carlos Arias López consideró que no es dable asociar un acto de vandalismo con uno de terrorismo. Dijo que destruir con un martillo y una capucha la estación de Molinos de TransMilenio “no se traduce a un fin terrorista en la medida que si bien incita a la comisión de daños de los bienes de uso público, ello lo hace, indebidamente, en sentido de protesta y con un objetivo propagandístico”.
La discusión es amplia, y aunque la decisión del Tribunal se dio en segunda instancia, a Barrera le quedarían dos cartas: un procedimiento de casación ante la Corte Suprema de Justicia, buscando la revisión de su condena; o pedir doble conformidad por el delito de instigación al terrorismo, pues en primera instancia no había sido condenada por ese hecho.
plantón por Epa Colombia Foto:@cesarmelgarejoa EL TIEMPO
Las medidas de la SIC por engaños de ‘influencers’
Buscando proteger a los consumidores en la era digital, tras evidenciar el papel de los influenciadores al orientar las decisiones de sus seguidores frente a la adquisición de productos, en octubre de 2020 la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la ‘Guía de buenas prácticas en la publicidad a través de influenciadores’.
Para la SIC, en esta nueva forma de hacer publicidad no siempre se dejaba claro a los consumidores que en ocasiones productos que promocionan los influenciadores no son por sus experiencias personales, sino por un contrato con un anunciante, y por eso expidió el documento con las normas y la forma correcta de promover contenidos comerciales en las redes sociales.
Pero, pese a que desde casi un año existe la guía, la Superintendencia ha seguido tomando medidas frente a personalidades que en sus redes sociales incumplían las normas colombianas.
Uno de los casos más recientes ocurrió en junio de este año, con la multa por $ 136’278.900 que la SIC le impuso a la modelo Elizabeth Loaiza Junca por publicidad engañosa. En Instagram ofrecía el producto ‘ProMed Covid 19 Rapid Test’, que supuestamente servía como prueba rápida para detectar el coronavirus.
Ella aseguraba que la prueba tenía registro sanitario en Colombia y que solo haría ventas institucionales, pero esas pruebas rápidas no tenían registro Invima.
Por un caso similar, la SIC le ordenó en enero a la modelo y DJ Natalia París dejar de promover, en sus redes sociales, el dióxido de cloro y retirar los comentarios en los que invitaba a las personas a consumirlo para prevenir el contagio de covid-19.
La Superintendencia mencionó una alerta del Invima sobre la inexistencia de ensayos clínicos que evaluaran o aprobaran el dióxido de cloro como posible tratamiento para el virus, esa alerta también indicaba que para este producto no se han dado registros sanitarios que avalen su venta en el país.
Fue precisamente por situaciones como estas que desde 2020 la SIC dio una serie de recomendaciones para influenciadores y anunciantes.
A los primeros les recomendó identificar en sus publicaciones cuándo hay una relación comercial con un anunciante, exigirle a este indicar cuáles son los lineamientos para identificar el mensaje como publicidad, abstenerse de hacer publicidad cuando el anunciante sugiera ocultar la naturaleza comercial del mensaje y no hacer pasar un mensaje publicitario como uno espontáneo que surge de su experiencia.
Mientras que a los anunciantes la entidad les dijo que deben dar a conocer las normas sobre los productos que comercializan, cerciorarse de que los mensajes comerciales emitidos en su nombre sean identificados claramente como publicidad, exigir que se informe al consumidor de manera clara sobre su vínculo comercial con el influenciador, participar en la creación, elaboración, emisión y difusión de los mensajes y revisar periódicamente los comentarios y reseñas de los consumidores que constituyen la audiencia del influenciador.