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Este es el insólito fallo que ordena pagar 14 billones de pesos a un particular

El presidente del Tribunal de Cundinamarca afirmó que el monto pudo ser un error.

Los recursos conseguidos con CDT sumaron $ 77,5 billones en el 2016.

Los recursos conseguidos con CDT sumaron $ 77,5 billones en el 2016. Foto: Archivo / EL TIEMPO

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En un fallo de 85 páginas la sección tercera del Tribunal istrativo de Cundinamarca acaba de condenar a la Nación y a la firma privada Corficolombiana, por lo que consideró errores del sistema judicial colombiano, al pago solidario de lo que sería la mayor reparación en la historia del país a favor de un particular, consistente en el giro de más de 14 billones de pesos.
El pago de esta indemnización, ordenada con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas, corresponde a casi la totalidad de la reforma tributaria aprobada en 2019 por el Congreso durante el gobierno del presidente Iván Duque con la que se pretendía recaudar 15,2 billones de pesos, y a más de la mitad de la reforma promovida por el presidente Gustavo Petro, que espera recaudar 20 billones de pesos.
El fallo, que va en contravía de lo decidido por un juez civil de descongestión, por el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia, declara responsables a la Nación, la Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de istración Judicial y a Corficolombiana S.A., por errores judiciales y los condena al pago por los supuestos daños causados a Alejandro González Beltrán.

La génesis del proceso

El caso que ya ha pasado por varias instancias en la Fiscalía y en juzgados penales y civiles, pasando por las altas cortes, se remonta al 12 de febrero de 1999, cuando se presentó a las oficinas de la Corporación Financiera del Valle (Corfivalle) un mensajero de Alejandro González Beltrán para cobrar tres CDT que en total sumaban 175 millones y medio de pesos y que tenían como vencimiento el 17 de febrero de ese mismo año.
Aunque esos títulos aparecían a nombre de González Beltrán, prendieron las alarmas en Corfivalle al presentar condiciones inusuales como por ejemplo un plazo a 10 años y tasa fija al 31,30 por ciento anual, intereses capitalizables durante el plazo, que no aparecían registrados ni en los aplicativos de la entidad ni contaban con soporte contable.
Además, se estableció que los títulos físicos que se estaban presentado en realidad correspondían a los expedidos a nombre de tres mujeres.
Corfivalle puso el sello de anulado a los títulos, no los pagó y presentó denuncia penal a la Fiscalía por los delitos de falsedad en documento privado y estafa. El 9 de marzo de 2005, el Juzgado 9 Penal de Cali condenó a González Beltrán, y en segunda instancia la decisión fue revocada por el del Tribunal Superior de la capital vallecaucana.
Por los mismos hechos fue procesado Luis Ernesto González Valencia, exfuncionario de la Corporación Financiera del Valle, quien en declaraciones reconoció que realizó operaciones irregulares en la entidad.
En el marco de esos procesos, se pudo establecer que González Beltrán dio dos versiones sobre la operación, primero dijo que en una moto llevó la plata en efectivo a la sucursal de Corfivalle y luego señaló que se trató de una transacción asociada a inversiones previas realizadas en negocios de compraventa de cartera que tenía con esa entidad.
En las investigaciones no se logró evidenciar cómo accedió González Beltrán a la papelería de la Corporación, pero quedó claro que nunca se probó que existiera la entrega de los recursos para adquirir esos títulos.

Los pronunciamientos de las cortes

Un cdt es una opción segura de ahorro.

Un cdt es una opción segura de ahorro. Foto:Archivo / EL TIEMPO

La absolución de González Beltrán en el caso penal fue objeto del recurso de casación interpuesto por Corficolombiana, que para ese momento había perfeccionado la fusión con Corfivalle, y la Corte Suprema de Justicia decidió dejar en firme el fallo del Tribunal al considerar la existencia de duda razonable que por norma favorece a los procesados.
El proceso regresó al Tribunal de Cali y en Auto de septiembre de 2007, que no fue notificado a Corficolombiana, el magistrado Juan Manuel Tello accedió a una petición de la defensa de González Beltrán y devolvió los títulos anotando que los mismos habían conservado su validez y legalidad.
Un mes después, por cuenta de una tutela presentada por Corficolombiana, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que estudió los argumentos de la empresa que subrayaba que había sido una decisión irregular y que el magistrado del Tribunal había excedido su competencia.
En febrero de 2008 la Corte se pronunció y dio crédito a los argumentos de Corficolombiana anulando la decisión que devolvió los títulos a González Beltrán y había anotado que los títulos conservaban validez.
Esta decisión fue impugnada por Gonzalez Beltrán. El caso paso a la Sala Civil de la Corte Suprema, que lo dejó en firme rechazando sus argumentos y acogiendo una vez más la posición de la entidad financiera.
La tutela pasó entonces a revisión de la Corte Constitucional, que confirmó la decisión y advirtió que el fallo del magistrado del Tribunal adicionó de forma ilegítima la anotación sobre la validez comercial de los títulos, señalando que dicho tema no fue objeto de debate durante el proceso penal.
Agotada esa vía legal, González Beltrán inició un proceso ejecutivo en julio de 2010 y luego de dos cambios de juzgado, uno de ellos por impedimento ante la existencia de una relación previa entre el juez y el abogado del demandante, el caso llegó al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión, que no accedió a las pretensiones y dio la razón a Corficolombiana, pues se demostró que los dineros objeto del depósito nunca ingresaron a Corfivalle.
La apelación de esa nueva decisión llegó al Tribunal Superior de Bogotá, que mantuvo en firme la decisión aclarando que al estar anulados los títulos se deterioraron y desaparecieron sus efectos jurídicos. Una vez más González Beltrán acudió ante la justicia presentando un recurso de casación que fue rechazado por improcedente.
En el largo paso del proceso por esos despachos se evidenciaron supuestas irregularidades, como el presunto uso de documentos falsos por parte del demandante y el aparente direccionamiento del caso a un despacho para favorecerlo. Esta presunta manipulación del reparto está siendo investigada por la Fiscalía.
El fallo del proceso ejecutivo a favor de Corficolombiana volvió a cumplir una romería por vía de una tutela, por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional y el Consejo de Estado y al final fue ratificado. González Beltrán invocó entonces una demanda de revisión que hoy está pendiente en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Aparece un magistrado cuestionado

"Las providencias judiciales respecto de las cuales se predica la causa del daño alegado fueron proferidas con argumentaciones que no pueden calificarse de arbitrarias".
El demandante acudió de nuevo ante la justicia en noviembre de 2016 con una demanda de reparación directa contra la Nación, la Rama Ejecutiva, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de istración Judicial. Argumentó que el Estado es patrimonialmente responsable de los supuestos perjuicios que sufrió por los errores judiciales cometidos por los despachos que conocieron del caso y que no accedieron a sus pretensiones.
El expediente llegó al despacho del entonces magistrado del Tribunal istrativo de Cundinamarca Carlos Alberto Vargas Bautista, quien hoy es procesado por corrupción y a quien la Fiscalía le ocupó bienes por valor de 9.000 millones de pesos que habrían sido comprados con dinero que habría recibido por direccionar sus decisiones para favorecer los intereses de algunas de las partes en los procesos.
Vargas Bautista es señalado de torcer varios procesos, entre ellos uno de abril de 2014, que ordenó a la Empresa de Acueducto de Bogotá el pago de una millonaria suma de dinero a un particular por reparación directa por la no compra de un predio cerca del humedal Jaboque y que estaba en la zona de manejo ambiental.
En las más recientes actuaciones en ese proceso, Kelly Andrea Eslava, la expareja del exmagistrado, negoció con la Fiscalía y se convirtió en testigo del ente acusador. Y hace cuatro meses la Corte Suprema de Justicia abrió investigación formal y llamó a indagatoria al excontralor departamental de Cundinamarca y actual congresista Néstor Leonardo Rico por presuntamente haber intervenido directamente ante el magistrado Vargas para que este acogiera las pretensiones de dos demandas.
En su momento, aun siendo magistrado, Vargas Bautista vinculó oficiosamente a Corficolombiana a la demanda contra el Estado por el lío de los CDT argumentando una relación de la empresa con el asunto, a pesar de que no aparecía en la demanda inicial.
Llama la atención que vinculara a la empresa a un proceso donde se discute un supuesto error atribuido a decisiones adoptadas por despachos judiciales cuando la entidad no es un de justicia.
Tras la salida del exmagistrado de su despacho, el caso pasó a la magistrada Clara Cecilia Suárez Vargas, quien consideró que hubo un error judicial del Tribunal Superior de Bogotá al no dar validez (por estar anulados) a los tres CDT que intentaron ser cobrados hace más de dos décadas.
Ese supuesto error se habría extendido a las decisiones adoptadas por la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional.
Juristas consultados señalaron que, además de lo exótico de vincular a una empresa privada como responsable solidaria de un supuesto error en las decisiones de la justicia, el más reciente fallo reabre, a través de un proceso de reparación directa, un debate que no es de la competencia del Tribunal istrativo, por tratarse de la validez de los títulos e incluso se pronuncia sobre asuntos penales vinculados a delitos por estafa y falsedad contra el mismo demandante.
En el marco del proceso, la Procuraduría ya había advertido en noviembre de 2019 que “las providencias judiciales respecto de las cuales se predica la causa del daño alegado fueron proferidas con argumentaciones que no pueden calificarse de arbitrarias puesto que corresponden a la interpretación de las normas que regulan los títulos valores y observaron el material probatorio debidamente aportado al proceso, por lo que estimó que las pretensiones no tienen vocación de prosperidad”.

Anuncian revisión

Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, magistrado.

Moisés Rodrigo Mazabel Pinzón, magistrado. Foto:Tribunal istrativo de Cundinamarca

El presidente del Tribunal istrativo de Cundinamarca, Rodrigo Mazabel, anunció una revisión de la polémica decisión.
Es posible que en la aplicación de la fórmula matemática un dígito nos haya alterado digamos el resultado, eso lo podrá precisar ahora la Sala cuando ingrese nuevamente y se determine la cuantía. Pero, es decir,acepto que un dígito de más o dos dígitos de más, en este caso unos ceros, podrían dar un lugar distinto”, dijo el magistrado en declaraciones a Blu Radio.
Y añadió: “En la providencia, la sesión tercera explica cómo esa suma iba otorgando una tasa, lo que pasa es que la tasa que se está tomando casi que supera la tasa de usura y si estamos que era más o menos 38, 40 por ciento y está previsto como el doble, eso convierte en una tasa muy, muy alta y es lo que se está reclamando, que podría revisarse precisamente ese tema”.
Finalmente, el magistrado precisó: “Digamos itimos que la providencia se ha expedido, está sustentada, pero también es posible que uno haya podido digamos incurrir en algún lapsus, el tribunal ahora lo revisará y podrá aclararlo”.
Además, el proceso puede ser objeto de revisión ante el Consejo de Estado.
*Corficolombiana hace parte del grupo empresarial al que pertenece la Casa
Editorial EL TIEMPO

'Es un fallo arbitrario': Corficolombiana

Corficolombiana, en Información publicada el viernes, indicó: “Se trata de un fallo de primera instancia dentro de una Acción de Reparación Directa contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de istración Judicial, en el que se vinculó a Corficolombiana, pese a no ser ni cumplir funciones de juez y, por lo tanto, no ser sujeto calificado para cometer error judicial. Este fallo no solo es arbitrario porque reabre el debate que se dio en el proceso penal y en el proceso civil, desconociendo el principio de cosa juzgada y las decisiones legítimas de los jueces y magistrados, sino que además, según los cálculos de la Secretaría de la Sección del Tribunal (sin fundamento en ningún dictamen pericial)...”.
“La Corporación, quien ha demostrado la inexistencia de los CDT, radicó el pasado 8 de noviembre una solicitud de aclaración y adición frente al fallo de primera instancia (anexa) en la cual se ponen de presente manifiestos errores aritméticos además de inexplicables cálculos financieros que llevaron a la exorbitante suma.
En igual sentido, la Rama Judicial, demandado principal en este proceso, radicó un escrito de aclaración y adición. Dentro del término legal, Corficolombiana interpondrá el correspondiente recurso de apelación ante el Consejo de Estado, por lo que este fallo solo producirá efectos una vez se resuelva el recurso por dicha autoridad judicial”.
Llama la atención el cálculo que llevó a que un proceso por 175,500,000.oo por unos CDT inexistentes, como señala la empresa, se convierta en una orden de pago por más de 14 billones de pesos, lo cual fue calificado por expertos consultados como una amenaza al patrimonio de la Nación.
Igualmente precisó que como se observa en las páginas 76 a 81 de la sentencia, el Tribunal consignó el resultado del cálculo de los intereses moratorios en la columna denominada “resultado”, desde febrero de 1999 hasta octubre de 2022: “Ninguno de los valores de esa columna, cuyo total asciende a catorce billones cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos noventa y un millones ochocientos cincuenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos con noventa centavos, coinciden en absoluto con los resultados que se obtienen con la aplicación de la fórmula enunciada por el Tribunal.
Por ejemplo, y para ver el absurdo de esta liquidación de intereses, el Tribunal liquidó once días de interés moratorio para el mes de febrero de 1999, a una tasa del 66.69 % anual, sobre el saldo capitalizado a diez años del valor de los CDT que, según el Tribunal, asciende a 2,247,811,230.84.
Según el Tribunal, el resultado de dicha operación matemática es de cien mil cuatrocientos setenta millones seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintidós pesos con veintiún centavos ($ 100,470,688,322.21). Esto significa que aplicó una tasa de 121,901.12 % para el cálculo de los intereses. Entiéndase bien, esto significa que aplicó una tasa de interés de ciento veintiún mil novecientos uno por ciento. Y los errores de la liquidación solo se agudizan a partir de este primer cálculo”.

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