Hoy en día, 497 personas están detenidas -133 en prisión y 344 en domiciliaria- por el delito de inasistencia alimentaria, una conducta que el Ministerio de Justicia quiere despenalizar al considerar que hay otras medidas no carcelarias y que no congestionarían el sistema judicial que servirían para que un padre irresponsable pague los alimentos a sus hijos.
Sin embargo, no todo el mundo está de acuerdo con esa afirmación, pues en muchos casos ha sido la amenaza de cárcel la que ha logrado que los padres cumplan con esta obligación.
Lo cierto es que el delito de inasistencia alimentaria es muy denunciado, pero las condenas que se logran son pocas. Según cifras de la Fiscalía desde 2010 a la fecha hubo 838.381 noticias criminales por este delito, pero en el mismo periodo solo se registran en ejecución de penas 19.386 casos. Eso es el 2,31 por ciento del total, lo que significa que aunque cada uno de estos casos debe tramitarse por el sistema judicial, menos del 5 por ciento de esas denuncias lleva a una condena.
Para el Ministerio, que incluyó la propuesta de eliminar este delito dentro de su proyecto de reforma carcelaria, además de que este delito congestiona el sistema y lleva a pocas condenas, alguien que está en prisión no tiene posibilidades de cumplir con la cuota alimentaria porque no podrá trabajar.
Lo importante es que en el caso de que se despenalice haya medidas istrativas eficientes más allá de despenalizar por despenalizar.
En esa postura coinciden voces como la de Fernando Tamayo, director del Grupo Prisiones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, quien señala que la despenalización del delito de inasistencia alimentaria, no implica que no se podrá hacer exigible la cuota de asistencia alimentaria porque en el Derecho Civil ya se establecen diversos mecanismos que permiten cobrar dicha cuota.
Así mismo, Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) señaló que a veces la cárcel obstaculiza que los padres puedan seguir suministrando la manutención al estar privados de la libertad, añadió que para la inasistencia alimentaria podrían ser más eficientes medidas istrativas y coercitivas, como embargos financieros de cuentas, de remuneraciones y salarios, pero si son mecanismos expeditos.
Concluyó que “lo importante es que en el caso de que se despenalice haya medidas istrativas eficientes más allá de despenalizar por despenalizar, que las víctimas tengan el debido resarcimiento”.
La amenaza ha funcionado
Si bien los expertos reconocen que la amenaza de cárcel ha servido en algunos casos, también señalan que por la pena, este delito difícilmente tiene como consecuencia la cárcel, “pero los antecedentes penales han funcionado como disuasión para el pago”, sostuvo el penalista Camilo Burbano, quien en todo caso indicó que se pueden buscar otros medios idóneos para buscar el pago de la obligación alimentaria que no sean la vía penal.
Desde el derecho civil y de familia e infancia también hay un consenso en que la amenaza de ir a prisión ha sido efectiva en algunos casos.
Las personas irresponsables en materia de alimentos suelen reaccionar al ser denunciadas por este delito o sus familias extensas entran a intervenir.
“Lastimosamente es una de las alternativas jurídicas que han producido cierta efectividad en el cumplimiento de la cuota alimentaria, ya que las personas irresponsables en materia de alimentos suelen reaccionar al ser denunciadas por este delito o sus familias extensas entran a intervenir, con el fin de que su pariente no termine encarcelado por el incumplimiento”, indicó Yadira Elena Alarcón, directora de la Especialización en Derecho de Familia de la Pontificia Universidad Javeriana.
También Natalia Rueda, abogada especializada en derecho civil y de infancia, coincidió en que la amenaza de cárcel puede disuadir del incumplimiento, aunque indicó que es cierto que la cárcel es una sanción que impide el efectivo cumplimiento de la obligación alimentaria.
Para ella, el problema es más amplio y llamó la atención sobre el hecho de que las cuotas alimentarias en el país suelen ser por montos irrisorios, que hay un sistema judicial con problemas en el que los operadores judiciales deciden “con base en estereotipos, ignoran los fenómenos de violencias detrás del impago de la cuota alimentaria y promueven conciliaciones revictimizantes”.
Para ella esos problemas judiciales incluso llevan a que quienes quieren incumplir estén tranquilos por saber que es bastante improbable que se les imponga la sanción de cárcel.
¿Qué hacer?
Como alternativa al delito, algunos expertos coinciden en que pueden fortalecerse medidas istrativas como embargos o restricciones de salida del país para los padres que no cumplen la cuota, pero otras voces ponen de presente que eso tampoco sería suficiente.
Alarcón señaló que la atención a la infancia y adolescencia requiere de una visión integral de política de Estado desde el derecho de familia, civil, penal, istrativo y en general, desde lo público y privado.
Adicionalmente, sostuvo que debe haber una mirada con enfoque de género pues la inasistencia alimentaria puede ser una manifestación de violencia de hombres “para ejercer violencia psicológica y económica contra las mujeres en el marco de relaciones familiares antecedidas por violencia intrafamiliar y violencias en el contexto familiar”.
Citó que ya existen actualmente mecanismos coercitivos como el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, pero sostuvo que “toda medida istrativa, civil o penal en Colombia ha resultado insuficiente para que la niñez sea protegida de manera integral”. Por eso para ella una alternativa podría ser no descriminalizar la conducta y que deje de ser delito, sino despenalizarla, o sea, que no tenga pena de prisión.
Por su lado, la abogada Rueda recalcó que medidas como la restricción de la salida del país por sí sola es insuficiente y estaría dirigida a una fracción reducida de población. Añadió que en el país no hay datos oficiales desagregados sobre las características de los padres que incumplen la cuota, o sobre cómo se fija la misma; y que ya hay medidas istrativas como el el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
“Sería interesante contar con estadísticas oficiales que establecieran la efectividad del registro en lo que lleva de vigencia, que prevé inhabilidad para contratar con el Estado, que también se dirige a una fracción reducida de población, o la remisión a las centrales de riesgo, además de la exigencia de presentar un certificado para acceder a créditos y la prohibición de la salida del país”, concluyó la experta.
María Isabel Ortiz Fonnegra
En Twitter: @MIOF_
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