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El rosario de decisiones que mantuvieron a ‘la Gata’ fuera de la cárcel

Enilce López Romero, la expoderosa reina del chance, pagó menos de dos años en una cárcel.

El documento fue firmado en Barranquilla por Enilce López, quien está en prisión domiciliaria por complicaciones de salud.

El documento fue firmado en Barranquilla por Enilce López, quien está en prisión domiciliaria por complicaciones de salud. Foto: Cortesía Red de Veedurías

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Habiendo cumplido -pero no en la cárcel- 17 de los 37 años y seis meses de prisión a los que fue condenada por concierto para delinquir y por el homicidio del vigilante Amaury Fabián Ochoa Torres, cometido por paramilitares en junio del 2000, desde esta semana Enilce López Romero disfruta de la libertad formal, aunque desde años ella ha estado en su casa de Barranquilla y no en una cárcel.
López Romero, quien llegó a ser la reina del chance en la costa Caribe, tiene hoy 69 años de edad y un diagnóstico médico con varias enfermedades, como un cáncer con metástasis en varios órganos, que fueron el motivo por el cual la juez sexta de ejecución de penas de Barranquilla dejó libre a la polémica empresaria, quien tuvo nexos con las Autodefensas en la costa.
En la decisión judicial de libertad, que fue apelada por el Ministerio Público, se lee que López Romero tiene un deterioro “notorio” en su salud, pero esos argumentos sobre su salud no son nuevos: por más de una década a punta de excusas médicas ‘la Gata’, como es conocida la exreina del chance, ha evadido la prisión y pagado su pena desde hospitales y luego, desde su casa, como puede reconstruirse a partir de diversas decisiones judiciales, entre ellas el auto le dio la libertad a finales de febrero, y la decisión de 2013 en la que la Corte Suprema dejó en firme su condena.

La vida en no-prisión

Por más de una década a punta de excusas médicas ‘la Gata’, como es conocida la exreina del chance, ha evadido la prisión y pagado su pena desde hospitales
En su historial, se conoce que ‘la Gata’ fue capturada por primera vez en febrero de 2006 en un proceso por lavado de activos y peculado. Posteriormente también fue vinculada al homicidio de Ochoa Torres y el 12 de septiembre de 2007 le impusieron una medida de aseguramiento carcelaria, mientras avanzaba la investigación por el crimen del vigilante.
En ese entonces estuvo detenida en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, pero el 1.° de febrero de 2008 se suspendió su medida por “grave enfermedad”, que la llevó a estar entre ese año y 2011 entre varias clínicas.
López recibió su condena el 27 de enero de 2011, en esa misma decisión el juez le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedió la “reclusión intrahospitalaria por enfermedad muy grave”, manteniéndola así detenida desde una cama de hospital, y no desde prisión.
Ese primer fallo fue apelado por la Fiscalía ya que, en primera instancia, López no fue sentenciada por el homicidio de Ochoa. En segunda instancia, el 14 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior de Bogotá la condenó por el asesinato del vigilante, aumentando su pena inicial de 9 a 37 años de cárcel.
Pero López Romero intentó tumbar esa condena con una casación ante la Corte Suprema de Justicia, demanda que resultó initida el 14 de agosto de 2013. Para ese momento ella estaba detenida en casa por cárcel en Barranquilla, pero la Corte ordenó a Medicina Legal hacer una revisión médico-legal para definir el efectivo cumplimiento de la pena.
Luego de que el alto tribunal mantuvo su condena, el 17 de septiembre de 2013 el CTI materializó su captura y fue trasladada a Bogotá, en donde pasó varios meses en el Hospital Cardiovascular de San Mateo en Soacha (Cundinamarca) hasta que el juzgado de ejecución de penas de Fusagasugá, sede Soacha, decidió, el 31 de diciembre de 2013, mantener la prisión intrahospitalaria a López pero le ordenó al Inpec su traslado a un centro en la costa Caribe, por temas de arraigo familiar.
Con esa decisión, ‘la Gata’ fue enviada al Hospital Universitario CARI E.S.E, de Barranquilla y desde 2014 su defensa intentó que le dieran la casa por cárcel. La primera vez, el 12 de noviembre de 2014, el juzgado tercero de ejecución de penas y medidas de Barranquilla negó la solicitud de prisión domiciliaria, decisión que confirmó el 2 de febrero de 2015 el Tribunal Superior de Barranquilla.
Sus abogados hicieron un segundo intento y el 10 de junio de ese año el mismo juzgado de ejecución de penas se pronunció sobre una valoración psiquiátrica realizada por Medicina Legal que concluyó que a la fecha, la interna no presentaba estado grave por enfermedad mental que tornara su detención intrahospitalaria incompatible con la vida en prisión.
Así, siguió en un hospital hasta diciembre de 2017, cuando un juez le concedió la hospitalización en casa para que siguiera pagando allí su condena, en virtud de una petición de su defensa.

El traslado a prisión que nunca se cumplió

Enilce del Rosario López Romero, más conocida como ‘la Gata’.

Enilce del Rosario López Romero, más conocida como ‘la Gata’. Foto:Mauricio Moreno / Archivo EL TIEMPO

Hacia 2016, el caso de ‘la Gata’ cambió de juez y tras estar en el juzgado quinto de ejecución de penas, quedó finalmente en el sexto, que el 19 de febrero de 2018 revocó la casa por cárcel hospitalaria de Enilce López y ordenó su reclusión en una cárcel de mujeres pero supeditó el traslado a que el Inpec la ubicara en un reclusorio que cumpliera con las recomendaciones médico forenses tanto de salud física como psiquiátrica. Pero López seguía en su casa.
Al resolver una solicitud de su defensa, el 24 de septiembre de 2018, el mismo juez mantuvo la decisión de enviarla a prisión pero volvió a requerir al Inpec y la Uspec hacer las gestiones necesarias para el traslado de la sentenciada.
Un día después, López le dijo al juzgado que enviara sus procesos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a la que pensaba someterse, trámite que sigue en curso dado que tras un rechazo inicial, en septiembre de 2021 la JEP le abrió la puerta si asistía a una audiencia única de aporte a la verdad tras de la cual se definirá si le da ingreso.
Es decir, en los más de 17 años que Enilce López lleva ‘presa’, según las cuentas del juzgado que la dejó libre, ha pagado poco menos de 2 años en una cárcel.
En todo caso, entre 2019 y 2020 hubo varios pronunciamientos sobre quitarle la casa por cárcel a López y se pidió nuevamente a la Uspec, el Inpec y la Fiduprevisora (entidad a cargo de la salud de los pesos) que hicieran las gestiones para adecuar un lugar de detención para López en una cárcel, pero estas respondieron, según se lee en la decisión de libertad de ‘la Gata’, que era imposible “garantizar el servicio integral de salud requerido para la condenada”.
Luego, llegó la pandemia de covid-19 y el juzgado ordenó suspender varios procesos por temas de salud y pidió remitir historia clínica actualizada de López Romero. Es decir, en los más de 17 años que Enilce López lleva ‘presa’, según las cuentas del juzgado que la dejó libre, ha pagado poco menos de 2 años en una cárcel.
El resto lo ha pasado en hospitales y en su casa con motivo de sus alegadas condiciones médicas. Y aunque desde febrero de 2018 se ordenó su reclusión en una cárcel, eso nunca pasó.

El motivo de la libertad

En el auto en el que terminó por conceder la libertad a ‘la Gata’ el pasado 27 de febrero, la juez sexta de ejecución de penas refiere que López Romero ha estado “privada de la libertad” desde 2006 teniendo “una serie de condicionamientos especiales y excepcionales en el cumplimiento de su internamiento intrahospitalario y actualmente domiciliario bajo la figura del home care”.
Cita así mismo que esa medida de casa por cárcel con cuidados médicos fue revocada pero no ha sido materializada y que desde ese momento ella ya padecía “desnutrición protéico-calórica severa, trastorno depresivo mayor y de ansiedad, cardiopatía mixta compensada, falla cardiaca compensada, enfermedad pulmonar obstructiva crónica sin exacerbación, hemorragia de vías digestivas bajas, síndrome anémico, neuropatía y miopatía secundaria a estado nutricional".
A esto se suma un "desacondicionamiento físico por inmovilidad prolongada, osteopenia, estrés por encierro prolongado, isquemias cerebrales transitorias por antecedentes, fasciculaciones y mioclonías, disautonomía, anorexia nerviosa asociada a estado de ansiedad y depresión, artrosis cervical, sintomática, síndrome de malabsorción secundaria a foringoessofagitis por reflujo gastroesofágico, síndrome de articulación temporo mandibular, enfermedad aterosclerótica generalizada avanzada, insuficiencia vascular periférica patologías”.
Ahora, señaló la juez, “por el paso del tiempo que ha estado en privación de la libertad, su detrimento en su salud ha sido abismal y exponencial, al punto que, en la actualidad, tiene cáncer invasivo de tipo pulmonar, cervical y en ovarios, por lo que se puede concluir que su tiempo de vida no será tan prolongado, y como tal se debe salvaguardar su vida, salud y en protección especial su dignidad humana, junto con su muerte digna”.
Además de decir que su salud es grave y corto su tiempo restante de vida y que por ello debía estar libre, la juez señala que el comportamiento de Enilce López dentro del sistema penitenciario ha sido “ejemplar”, según sus calificaciones de la conducta, y que ha asistido al llamado de los requerimientos del despacho.
@JusticiaET

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