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Análisis

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¿Tiene futuro la maniobra de Benedetti de convocar la consulta vía decreto, alegando vicios en el voto del Senado?

Expertos aseguran que el Gobierno no puede atribuirse las facultades de un juez para determinar vicios de trámite.

El ministro Benedetti dio una rueda de prensa este martes 27 de mayo.

El ministro Benedetti dio una rueda de prensa este martes 27 de mayo. Foto: María Alejandra González. EL TIEMPO

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Con los reflectores puestos en el debate de la resucitada reforma laboral en la Comisión IV del Senado, el ministro del Interior, Armando Benedetti, sorprendió con una propuesta para revivir la consulta popular, hundida en la plenaria del Senado el pasado 14 de mayo. Alegando vicios de trámite en esa sesión, advirtió que si no se volvía a votar antes del 1 de junio, el Gobierno la convocaría por decreto.
En rueda de prensa, el Ministro aseguró que, como "no se leyó lo que se iba a votar", la decisión de la plenaria está viciada. Tendrían hasta este viernes 30 de mayo para votarla nuevamente o el Gobierno estaría facultado para decretarla.
Consulta popular

Marchas por la consulta popular Foto:Archivo

El naufragio del mecanismo popular impulsado por el Gobierno para avalar en las urnas 12 puntos de su reforma laboral —que ahora nuevamente está siendo discutida en el Legislativo— recibió en su momento señalamientos de "fraude". Esta vez, casi dos semanas después del hundimiento, desde el alto Gobierno sostienen que "no se votó".
Esta interpretación fue cuestionada desde la orilla jurídica, donde alegan que declarar la existencia de vicios no le corresponde al Ejecutivo, sino a la rama Judicial. Por lo tanto, de convocarse vía decreto "arbitrariamente", estarían expuestos a que el Consejo de Estado tumbe la norma. 
Además, la decisión de la plenaria, adoptada por mayoría, quedó debidamente consignada en el acta firmada en la Secretaría, documento que también obtuvo el respaldo del procurador general, Gregorio Eljach. "Es deber de todos los colombianos sin excepción acatar la decisión del Senado en relación con la propuesta de consulta popular presentada por el Gobierno", dijo la cabeza del Ministerio Público, entidad que además abrió indagación contra varios funcionarios, entre ellos el ministro Benedetti, por el 'agarrón' durante la lectura de los votos.
"Existe una presunción de legalidad sobre el acto. Si hubo irregularidades, corresponde a los jueces determinarlo, no al Gobierno. Esa calificación es competencia exclusiva de los jueces, quienes podrían anular la decisión que negó la convocatoria. El camino legal es presentar una nueva consulta, como ya se hizo anteriormente, y esta debe volver a tramitarse conforme a la agenda del Congreso”, dijo el exconsejero de Estado, Alberto Yepes Barreiro.
Senado de la República , Enfrentamiento por apelación a votación de la consulta popular

Votación de la consulta popular, el pasado 14 de mayo. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarmew

Para los juristas, convocar a la consulta vía decreto sería "saltarse" al Congreso e ir en contravía de la Constitución. "Jurídicamente, no se puede. Si el Gobierno lo intenta, ese acto puede ser demandado y frenado de manera provisional", explicó Carlos Gustavo Arrieta Padilla, exprocurador general.
La Ley 1757 de 2015, que establece los lineamientos para convocar un mecanismo de participación popular, solo permite que este se expida con la solo firma del Presidente siempre y cuando el Senado no haya debatido la iniciativa. Un requisito que choca de frente con lo ocurrido el 14 de mayo, cuando la plenaria le dio trámite y la hundió con 49 votos por el ‘no’ y 47 por el ‘sí’.
“Aquí el Gobierno invoca unos supuestos vicios o irregularidades que no se evidencian. Pero más allá de eso, el Senado sí debatió esa iniciativa. Habiéndose surtido ese trámite, el Ejecutivo no puede expedir un decreto de esa naturaleza”, dijo el director de la Corporación Excelencia en la Justicia, Hernando Herrera, quien advirtió que, de hacerlo, ese decreto sería abiertamente ilegal.
“No tendría ningún alcance, porque el Presidente carece de la facultad para expedir una norma en un caso donde no se cumplen los supuestos legales que lo habiliten para hacerlo”, agregó.
Senado de la República , Enfrentamiento por apelación a votación de la consulta popular

Sesión del 14 de mayo en el Congreso de la República. Foto:César Melgarejo/ El Tiempo @melgarejocesarmew

En esa misma línea, el exmagistrado del Consejo de Estado, Carlos Zambrano, aseguró que una convocatoria por decreto sería completamente inválida y terminaría cayéndose en los tribunales.
“Básicamente hay dos razones. La primera, porque ese no es un camino previsto en la ley. Y en Colombia, la istración pública solo puede hacer lo que la ley le permite. Si la norma no lo contempla, el Gobierno no puede acudir a esa vía para ese fin”, explicó el jurista.
Además, le hizo un llamado al Ejecutivo: Que no juegue a ser juez. "No le corresponde decidir sobre los trámites que se surtieron en el Senado para justificar sus decisiones. Esa es una tarea de otras autoridades, no del Presidente ni de sus ministros”, recalcó.
Colombia en 5 minutos: Gobierno insiste en consulta popular

Colombia en 5 minutos: Gobierno insiste en consulta popular Foto:

Redacción Justicia

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