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Noticia

Tras acción de tutela, la Nación se salva de pagar más de $ 65.000 millones

Un fallo arbitral condenaba al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles a pagar el millonario monto. 

Según el Tribunal, por estar cobijado por la ley de Justicia y Paz, la interpretación se debe hacer de forma extenstiva.

Agencia de Defensa Jurídica del Estado deja sin efecto millonario laudo arbitral Foto: Martín García. ELTIEMPO

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PERIODISTA JUDICIALActualizado:

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El Consejo de Estado acaba de dejar sin efectos un laudo arbitral que condenaba al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles al pago de $65.231.668.442. La decisión del alto tribunal salva a la Nación de cancelar el millonario monto.
La posición de la corporación se dio luego de que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado promoviera una acción de tutela con el fin de que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso y a la istración de justicia del aludido Fondo.
El laudo arbitral cuestionado había ordenado al citado fondo que pagara una suma millonaria a los exsocios de la Clínica Santiago de Cali, “basándose en una presunta responsabilidad contractual por un contrato de prestación de servicios de salud ejecutado en los años 2013 y 2014”.
Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes.

Palacio de Justicia, sede de las altas Cortes. Foto:EL TIEMPO

La Agencia, a través de la acción, identificó varias irregularidades en el proceso arbitral, y en un hecho sin precedentes, “logró el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la istración de justicia del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles”.
César Palomino, director general de la Agencia, señaló que al declararse infundado el recurso de anulación, “la Agencia acudió a la acción de tutela, aun sabiendo de la baja vocación de prosperidad respecto de los laudos arbitrales, pero con la total convicción de la flagrante violación a los derechos fundamentales en el caso”.
A través de un comunicado, la Agencia indicó que el Consejo de Estado, en segunda instancia, determinó que, dado que la clínica que celebró el contrato “fue disuelta y liquidada, el tribunal de arbitramento no podía legitimar a los socios para reclamar el pago de dicha suma”.
Además, se resaltó que en el proceso de liquidación de la clínica quedaron acreencias pendientes por pagar, lo que hacía aún más injustificable la condena impuesta.
JESÚS BLANQUICET
Redacción Justicia
En X: @JusticiaET

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