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El debate jurídico que se abrió por entrevista de Piedad Córdoba en la JEP
Rechazo de nulidad de su testimonio sobre el magnicidio de Álvaro Gómez fijó pautas sobre pruebas.
El controversial testimonio que la exsenadora Piedad Córdoba le entregó a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el 23 de marzo pasado, no solo movió fibras en los involucrados en el proceso que se sigue por el magnicidio del líder conservador Álvaro Gómez Hurtado, sino que dio a pie a una discusión jurídica sobre la participación de las víctimas en los casos, las solicitudes de nulidad en la justicia transicional y, sobre todo, el valor de la entrevista como prueba.
El 3 de octubre de 2020, el ex-Farc y hoy senador Julián Gallo (Carlos Antonio Lozada) y otros del antiguo secretariado guerrillero le enviaron al tribunal transicional una carta en la que asumían la autoría del magnicidio.
Y aunque en sus versiones Gallo ha sostenido que el único enterado de la operación que sigue con vida es él, Córdoba aseguró ante la JEP que la persona que le disparó a Gómez Hurtado continúa viva.
En la diligencia en la que la exsenadora narró lo anterior no participaron las víctimas, por problemas de conectividad, según informó la JEP. Para la familia del líder conservador –que ha rechazado las versiones que señalan a las Farc como responsables–, su ausencia en la entrevista a Piedad Córdoba representó una violación de sus derechos, por lo que solicitaron la nulidad de esa actuación.
En primera instancia, la Sala de Verdad de la JEP negó esa petición, argumentando que la diligencia quedó grabada y se puso a disposición de las víctimas para sus observaciones, y que frente a esta no se podían presentar acciones de nulidad, pues, según el artículo 206 de la Ley 906 de 2004, la diligencia “no tenía valor probatorio, en tanto su única finalidad era orientar la investigación y, además, se trataba de una entrevista realizada a un testigo”.
Los familiares de Álvaro Gómez Hurtado argumentaron que como intervinientes especiales tenían derecho a interrogar a Córdoba y criticaron que, por problemas técnicos, se restringiera su intervención. Ante a eso, la sala indicó que, como Piedad Córdoba no es compareciente de la JEP, las víctimas carecen de esos beneficios.
Ante esa situación, la familia del líder conservador apeló la decisión que negó la nulidad, alegando que “la entrevista de la señora Piedad Córdoba Ruiz tendrá efectos en la determinación de la competencia material de la JEP y que esta diligencia ite controversia, pues la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha definido que las entrevistas tienen carácter probatorio cuando son usadas como prueba de referencia en los juicios”.
El recurso llegó a manos de la Sección de Apelación de la JEP, que, si bien mantuvo el rechazo de la nulidad, contradijo algunos de los argumentos de la Sala de Verdad y fijó pautas sobre el valor de la entrevista como prueba en la jurisdicción transicional.
Aunque la sección reconoció que la naturaleza y efectos de la entrevista difieren entre el proceso ordinario y el trámite dialógico transicional, aseguró que no se puede “conducir al absurdo” de que carezca de valor probatorio por no definir responsabilidad penal o practicarse en juicio.
Para los magistrados del órgano de cierre de la JEP, la entrevista “puede ser evaluada como prueba en sede transicional, teniendo en cuenta que no constituye per se plena prueba, en tanto lo expuesto en ella a su vez puede ser contrastado con las demás pruebas recaudadas por el componente judicial”.
De otro lado, la Sección de Apelación reconoció que sí se presentó una irregularidad al no garantizarles a las víctimas el espacio para participar en la diligencia de la senadora Piedad Córdoba, pero concluyó que eso no implica que proceda la declaratoria de nulidad, pues el modelo dialógico dispone de otras herramientas para la escucha y el intercambio de posturas que permitían superar el percance.
De hecho, uno de los puntos claves del auto es que cierra el margen de duda sobre cuándo se puede solicitar la nulidad, lo cual no está regulado por la Ley 1922 de 2018, que define normas de procedimiento en la JEP.
Para la sección, estos recursos solo serán viables como “mecanismo excepcional y de ultima ratio, para corregir presuntas anomalías graves que atenten o desvirtúen de forma trascendente los principios que rigen la justicia transicional, y que no pueden ser subsanadas agotando el trámite dialógico”.