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Por ser grave violación al DIH, JEP no dará amnistía a exFarc por atentado a El Nogal
La decisión se tomó en el caso de Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas.
Pasadas las ocho de la noche, la carrera séptima se convirtió en un río de sangre y caos. Foto: Archivo EL TIEMPO
La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz declaró que no son amnistiables las conductas de dos integrantes de la Columna Móvil Teófilo Forero de las extintas Farc, en ocasión del atentado al Club El Nogal de Bogotá.
La decisión se tomó al estudiar los casos de Herminsul Arellán Barajas y Fernando Arellán Barajas, quienes son coautores del atentado ocurrido en Bogotá el 7 de febrero del 2003, que dejó 36 personas muertas y 158 heridas.
La JEP informó que las conductas que cometieron estas dos personas son crímenes de guerra y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH).
Además, expresó que el ataque no se dirigió contra un objetivo militar, sino en contra de un club social y empresarial que produjo muertes y lesiones de civiles que no eran objetivos militares y gozaban de protección a la luz del DIH.
"Las partes en conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados”, dijo la Sala.
Herminsul Arellán Barajas había sido capturado en marzo de 2011 en la vereda Playa Rica, a 35 kilómetros de La Macarena (Meta). Foto:Archivo / EL TIEMPO
La decisión revisó el caso del atentado a El Nogal a la luz de la prohibición de ataques indiscriminados por el Estatuto de Roma y las normas del DIH compiladas e interpretadas por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), y precisó que el club está en una zona comercial y residencial de Bogotá, que es un bien civil que no tiene, ni tuvo para la fecha de los hechos, como naturaleza, finalidad o utilización, contribuir eficazmente a la acción militar.
Según la JEP, las víctimas de este atentado eran civiles que no participaban en las hostilidades y, por tanto, gozaban de protección respecto de un ataque en el marco del conflicto armado. Así, dice la Sala "es claro que el ataque al Club El Nogal desconoció gravemente el principio de distinción al afectar directamente a personas civiles protegidas y a bienes de carácter civil".
Arellán fue capturado en el aeropuerto El Dorado. Foto:Archivo particular.
En ese sentido, la Sala de Amnistía o Indulto remitió el atentado al Club El Nogal al Caso 10 de la Sala de Reconocimiento de Verdad denominado ‘Crímenes no amnistiables cometidos por de las extintas FARC- EP en el conflicto armado’, ya que podría hacer parte de los patrones de conductas no amnistiables cometidas en el desarrollo de las hostilidades.
Cabe precisar que los hermanos Arellán Barajas fueron condenados por la justicia ordinaria a 40 años de cárcel por los delitos de terrorismo, homicidio y tentativa de homicidio.
En su proceso en la JEP, luego de haber recibido el beneficio de libertad condicionada, la Sala de Amnistía o Indulto les impuso el régimen de condicionalidad y les hizo un llamado para que aporten a la verdad y se comprometan con el Sistema Integral para la Paz.
Con ocasión a esta decisión, la Sala de Amnistía o Indulto estableció una ruta para que las víctimas del atentado al Club el Nogal participen en el trámite en el Caso 10, para que puedan ser acompañadas y asesoradas ante la Sala de Reconocimiento por el Departamento de Atención a Víctimas de la JEP.
La Sala, además, ordenó a la Unidad de Víctimas suspender el proceso de cobro coactivo que cursa en contra de Herminsul Arellán Barajas con ocasión de la multa impuesta por la justicia penal ordinaria por el atentado al Club el Nogal hasta que la Sala de Reconocimiento se pronuncie al respecto
"Esta suspensión no implica el levantamiento de las medidas cautelares impuestas con el propósito de garantizar los derechos de las víctimas", dijo la JEP.