Al responder a una tutela que presentaron dos sargentos del Ejército, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) le aclaró a la Procuraduría que las actuaciones disciplinarias no pueden ser trasladadas a la JEP sin que sean pedidas previamente y tampoco pueden ser suspendidas hasta agotar todos los trámites.
En su tutela, los sargentos pedían la prescripción de sus casos por vencimiento de términos en el curso de una investigación disciplinaria realizada por la Procuraduría, que los señalaba de haber participado en el asesinato de una persona que fue presentada como muerta en combate el 14 de enero de 2007, en un caso de 'falso positivo'.
Los dos sargentos pidieron el a los expedientes disciplinarios abiertos en su contra, pero la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos se los negó argumentando que la actuación disciplinaria estaba suspendida porque el expediente fue remitido a la JEP.
La Sección de Apelación confirmó que el expediente de los sargentos fue trasladado con otros 1.712 archivos que no fueron depurados ni clasificados por la Procuraduría y tampoco fueron requeridos en ninguno de los siete macrocasos abiertos por la Sala de Reconocimiento de Verdad.
Por lo anterior, la Sección de Apelación dejó sin efecto la suspensión de la actuación disciplinaria contra los sargentos, ordenó a la Procuraduría tramitar sus solicitudes y también ordenó el traslado del expediente a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para resolver la competencia de la JEP en esos casos.
"Esta Jurisdicción no puede convertirse en el ‘repositorio’ o la bodega –incluso digital– de todos los casos que directa o indirectamente tengan que ver con el conflicto armado no internacional”, dice la respuesta de la JEP, que aclaró que la Procuraduría debió remitir un informe con los trámites de su competencia y no los expedientes en su versión digital.
En la misma decisión, la Sección de Apelación exhortó a la Procuraduría para que en máximo dos meses revise y ordene 195 actuaciones disciplinarias que fueron remitidas el 10 de septiembre de 2020 a la JEP y reactive los procesos mientras continúa el trámite de competencia ante la justicia transicional.
La sentencia también dejó en firme tres requisitos para determinar cuándo las investigaciones y los procesos penales ordinarios, así como las actuaciones disciplinarias, deben ser suspendidos por competencia de la JEP: que se constate que los asuntos cumplan todos los factores de competencia de la Jurisdicción (personal, material y temporal); que se profiera una decisión judicial que verifique la configuración de dichos factores; y que el proceso ordinario haya culminado la fase de investigación.
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