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Noticia
JEP renuncia a la persecución penal de 16 exmilitares por 'falsos positivos' en Meta y Santander
La Jurisdicción determinó que cumplieron con los aportes a la verdad y fueron considerados no máximos responsables.
La JEP anunció la decisión este jueves 28 de septiembre. Foto: JEP
Continúa la salida vía renuncia a la persecución penal de los comparecientes considerados no máximos responsables acogidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Este tribunal decretó esta medida para otros 16 exmilitares que participaron en casos de 'falsos positivos' en Meta y Santander, entre 2005 y 2006.
El pasado 19 de diciembre, por primera vez, la Jurisdicción concedió este beneficio a 36 de la Fuerza Pública quienes estuvieron implicados en los homicidios y desapariciones presentadas como falsas bajas en combate en Norte de Santander, algunos de estos casos relacionados con los jóvenes de Soacha.
La JEP espera resolver la situación jurídica de más de 9 mil mandos medios a través de esta vía. Foto:Jaiver Nieto Álvarez / EL TIEMPO.
Este paso, sirvió de antesala de lo que será la resolución de la situación jurídica de los más de 9.000 comparecientes considerados no máximos responsables o mandos medios que actualmente están acogidos a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), de acuerdo con las declaraciones del magistrado Pedro Díaz a este diario.
Esta vez, los beneficiarios son cinco exintegrantes del Batallón de Infantería No. 14 ‘Capitán Antonio Ricaurte’ y once exintegrantes del Batallón de Infantería No. 19 ‘General José Joaquín París Ricaurte’ (BIPAR).
Sede de la JEP en Bogotá. Foto:JEP
La renuncia a la persecución penal es un mecanismo que extingue la acción penal o no se continúa con ella ni en la justicia ordinaria ni en la transicional.
"Aplicar este beneficio a los comparecientes, que no ostenten la más alta responsabilidad en relación con estos graves crímenes, les permite rehacer de manera efectiva su vida en sociedad, al tiempo que contribuyen a la restauración del daño causado", argumentó la Jurisdicción en su decisión.
Los exmilitares beneficiados hacían parte de la investigación del macrocaso 03, que investiga los asesinatos y las desapariciones forzadas perpetradas por de la Fuerza Pública, en algunos casos en asocio con organizaciones paramilitares.
Según la JEP, los comparecientes a quienes se les resolvió su situación jurídica cumplieron con el régimen de condicionalidad. Es decir, aportaron a la verdad plena, exhaustiva y detallada, y contribuyeron a garantizar los derechos de las víctimas a la restauración y la no repetición.
Ante la JEP, Adolfo Guevara Cantillo, alias 101, narró cómo hizo ejecuciones extrajudiciales. Foto:Carlos Ortega. EFE
"La magistratura encontró que, durante el trámite judicial ante la JEP, los comparecientes reconocieron su participación en la planeación, ejecución y encubrimiento de tres hechos en los que cinco personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario (DIH) fueron asesinadas y, en algunos casos, desaparecidas en Puerto Concordia (Meta) y Lebrija (Santander); además, detallaron los roles específicos que desempeñaron en cada uno de los crímenes", expuso el tribunal.
Por estos aportes, así como por las acciones restaurativas emprendidas por los comparecientes, dirigidas a dignificar la memoria de las víctimas, la JEP tomó esta decisión.
Además, realizaron aportes de verdad que permitieron avanzar en la búsqueda y activar la ruta para la plena identificación y próxima entrega digna del cuerpo de Rosendo Holguín Bohórquez a sus familiares, después de más de 18 años de espera.
La JEP publicó el listado de 1.932 nombres de víctimas de 'falsos positivos' Foto:JEP
A pesar de este beneficio, los comparecientes siguen sujetos a responder ante los llamados del tribunal y a continuar contribuyendo con la verdad y la reparación de los daños causados. Esto incluye la participación en medidas de contribución a la restauración (MCR) o en los Trabajos, Obras o Actividades con contenido Restaurador (TOAR).
"En caso de que alguno de los comparecientes incumpla este régimen —ya sea cometiendo nuevos delitos, no atendiendo requerimientos de la Jurisdicción o no llevando a cabo contribuciones a la restauración— el beneficio podrá ser revocado y su caso remitido a la jurisdicción ordinaria para continuar con el proceso correspondiente", precisó la JEP.
Colombia en 5 minutos: Crisis de seguridad en el Catatumbo. Foto: