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Tras captura de Publio Mejía, magistrado dice que con exFarc no se usó igual criterio
El magistrado Raúl Sánchez Sánchez señaló que la decisión de captura es desproporcionada.
El coronel Publio Hernán Mejía es procesado por 'falsos positivos' en la JEP. Foto: Andrea Moreno. EL TIEMPO
El magistrado Raúl Sánchez Sánchez de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz se opuso a la decisión de ordenar la captura del coronel retirado del Ejército Publio Hernán Mejía, quien está vinculado por 'falsos positivos', al considerar que este ha incurrido en un discurso de odio que viola el régimen de condicionalidad al que está sujeto.
Según su postura, la decisión afecta el derecho a la libertad de expresión y si el criterio usado fue reprochar afirmaciones polémicas del oficial, lo mismo tendría que pasar con los integrantes de las desmovilizadas Farc.
"El solo hecho de ser compareciente ante la JEP no limita la participación en política, por el contrario, dentro del acuerdo final de paz se consideró de la mayor importancia garantizarla a través del otorgamiento de curules a excombatientes de las Farc, lo cual comparto plenamente, pues es fundamental para fortalecer la democracia y los procesos de reincorporación", dice el documento de 31 páginas.
Mejía, quien fue precandidato presidencial, ha usado su Twitter para hacer declaraciones graves en las que, entre otros, ha señalado a personas como “objetivos legítimos” que deberían ser “neutralizados” y “dados de baja”.
Para el magistrado disidente, aunque son graves, esas afirmaciones no violan el régimen de condicionalidad como consideran sus compañeros de Sala.
En la decisión inicial, esta Sala dijo el contenido de los discursos de "Publio Hernán Mejía Gutiérrez como precandidato presidencial, dista de un ejercicio lícito y legítimo en el marco de una campaña política, pues lo expuesto claramente contribuyó a acentuar la estigmatización y discriminación en contra de los manifestantes en el paro nacional, así como de diferentes actores políticos del país al señalarlos de terroristas y determinadores de destrucción, además, insiste en la estigmatización de las comunidades como parte o colaboradoras de grupos armados ilegales".
Rodrigo Londoño, conocido como Timoleón Jiménez o Timochenko, es el actual presidente del partido Farc. Foto:Claudia Rubio / EL TIEMPO
Para el magistrado, la JEP como tribunal transicional, "no el juez de aspectos relacionados en las campañas políticas, por lo cual no comparto que se realice este tipo de análisis para la privación de la libertad una persona".
"Ello, no resulta adecuado que sin que se haya impuesto una sanción, ni una
medida de aseguramiento y solamente como parte del régimen de condicionalidad se termine limitando este derecho, cuando previamente la JEP ha considerado que expresiones realizadas por otros comparecientes que pueden tener un contenido político son parte de la libertad de expresión".
¿Y las Farc?
Según el magistrado, ya la JEP dijo que sí se pueden hacer manifestaciones de índole político y citó en su salvamento de voto noticias de prensa que reseñaron, por ejemplo, cuando exintegrantes de las Farc negaron haber realizado reclutamiento de menores o cuando manifestaron su desacuerdo a la decisión de la JEP que determinó la existencia del crimen de esclavitud en relación con las personas privadas que secuestraron.
"Ninguna de estas manifestaciones ha sido considerada hasta el momento como revictimizante por la JEP, pues se ha entendido como una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y a la defensa. Tampoco se consideraron revictimizantes los homenajes que se hicieron a ex comandantes de las Farc como el 'Mono Jojoy' o 'Iván Ríos'", agregó.
Además, indicó que organizaciones de víctimas acreditadas en el Caso 01 pusieron de presente su rechazo a esas manifestaciones, en concreto, por la Fundación Defensa de Inocentes.
"Sin embargo, ni la Sala de Reconocimiento, ni la Sala de Amnistía o Indulto consideraron que estas expresiones afectaban los derechos de las víctimas. En este aspecto, la SAI en Auto del 9 de mayo de 2022 no consideró necesaria la apertura de un régimen de condicionalidad por estos hechos, sino que manifestó que eran parte del derecho a la libre expresión", agregó.